29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/HAHN

Rol

C-9684-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Respecto de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas: Consta en folio N° 1, que con fecha 9 de diciembre de 2021, don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Santiago, interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Jean Pierre Ítalo Hahn Rodríguez, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle María Rozas Velásquez 750, comuna de lo Prado en virtud de los siguientes antecedentes. Indica que según consta en contrato privado de arrendamiento N° contrato 1023095 de fecha 6 de mayo de 2021, otorgado ante el Notario Público de Santiago don Pablo A. González Caamaño, el Banco del Estado de Chile dio en arrendamiento a Jean Pierre Ítalo Hahn Rodríguez, los siguientes bienes: - Una ovilladora de masas, marca Fricom, Modelo SM330, N° Serie 12665, Nueva y sin Uso, año 2021 - Una sobadora 55 cm., marca Fricom, modelo 060, N° Serie 576, Nueva y sin uso, año 2021 - Un horno convector 6 bandejas, Marca Fricom, Modelo HC 006, N° de serie 00434, Nuevo y sin uso, año 2021 - Una cortadora de carnes y porciones, marca Fricom, Modelo PCE-k, N° de serie 111118, Nueva y sin uso, año 2021. Señala que las partes convinieron que la duración del contrato seria de 48 meses, contados desde el 6 de junio de 2021. Expone que respecto de las rentas pactadas (49), estas corresponden a: a) Una renta de $1.945.612, más IVA, que se pagó al momento de suscribir el contrato de arrendamiento. b) 48 rentas, iguales, mensuales y sucesivas de 431.999, más IVA, las que se pagarán todos los días 6 de cada mes a partir del 06 de junio de 2021. c) Se dejó constancia en la cláusula segunda del contrato que la operación de leasing, a que dicho instrumento se refiere, se encuentra acogida, a solicitud del arrendatario,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos compareció el abogado, don Felipe Andres Cataldo Moya, en representación de Banco Del Estado De Chile, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Jean Pierre Ítalo Hahn Rodríguez, en base a los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho, reseñados en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, válidamente emplazada, la demandada se mantuvo en rebeldía durante toda la tramitación del proceso. C-9684-2021 Foja: 1 TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.938 y 1.942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual, una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal y esencial en los términos del artículo 1.444 del cuerpo legal antes citado. CUARTO: Que, en este orden de cosas, la parte demandante rindiendo prueba instrumental acompañó, en lo pertinente, los siguientes documentos con el fin de acreditar sus asertos, los que constan a folio N° 1 y N° 33. 1.- Copia simple de instrumento privado autorizado ante el notario Público de Santiago de la 9° Notaria de Santiago don Pablo González y protocolizado el 24 de mayo de 2021, bajo el N° de protocolo 142, repertorio N° 2577, consistente en contrato de arrendamiento, de fecha 6 de mayo de 2021, celebrado por Banco del Estado de Chile como arrendador y Jean Pierre Ítalo Hahn Rodríguez, en calidad de arrendatario. Se indica en su título primero que los bienes arrendados, adquiridos por el Banco con el único objeto de darlos en arrendamiento, son los siguientes: - Una ovilladora de masas, marca Fricom, modelo SM330, N° de serie 12665, nueva y sin uso, año 2021. - Una Sobadora 55 cm, marca Fricom, modelo 060, N° de serie 576, nueva y sin uso, año 2021 - Un horno Convector 6 bandejas, marca Fricom, modelo HC 006, N° de serie 00434, nuevo y sin uso, año 2021. - Una cortadora de carnes y porciones, marca Fricom, modelo PCE-K, N° de serie 111118, nueva y sin uso, año 2021. Se indica en su título segundo que el arrendatario acepta para si los bienes arrendados y declara que la presente operación de leasing a su solicitud se acogió a la cobertura del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) DL. 3.472. Se indica en si título cuarto, relativa a la duración del contrato, que este tendrá un plazo fijo de vigencia de 48 meses, contados desde la fecha en que se entreguen los bienes arrendados. En su título quinto, referido a las rentas de arrendamiento, señala que consisten en las siguientes cantidades: - Una renta de $1.945.612, pagada a la suscripción del contrato a entera satisfacción del arrendador. - 48 rentas iguales, mensuales y sucesivas de $431.999 más IVA, cada una de ellas, que se pagaran todos los días 6 de cada mes a partir del 6 de junio del año 2021. C-9684-2021 Foja:

Fallo

fallo se encuentra vigente. DECIMOPRIMERO: Que, en cuanto a las rentas de arrendamiento, se tendrá por cierto su establecimiento en el titulo quinto del contrato celebrado por las partes, en la cual se fijó su pago en la siguiente forma, mediante el pago de una renta de $1.945.612 que se pagaron en el acto de suscripción del contrato, y 48 rentas iguales, mensuales y sucesivas de $431.999, más IVA, cada una de ellas, que se pagaran todos los días 6 de cada mes, a partir del 6 de junio de 2021. DECIMOSEGUNDO: Que, estando plenamente acreditada la existencia de las obligaciones y en base a lo señalado por la demandante en su libelo, la parte demandada no habría pagado las rentas de arrendamiento a que se encontraba obligada, a contar de aquella con vencimiento el julio de 2021 a la de octubre de 2021, además de las siguientes, y recayendo en la arrendataria, en atención a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, la carga de acreditar el pago de las mismas cuyo incumplimiento se le atribuye, no rindió prueba alguna en miras a demostrar tales hechos, razones por las cuales se dará lugar a la demanda de autos en este respecto, en los términos que se expresarán en lo resolutivo. DECIMOTERCERO: Que además de lo razonado en la motivación anterior, es menester señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 1.545 del Código Civil, el contrato es una ley para los contratantes y entonces se debe estar al mérito del contrato. En el contrato de arrendamiento, se estableci

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C-9684-2021 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9684-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/HAHN Santiago, diez de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Respecto de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas: Consta en folio N° 1, que con fecha 9 de diciembre de 2021, don Felipe Andrés Cata

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