Juzgado de Letras de Castro

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LÓPEZ

Rol

C-544-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 14 de julio de 2021, se ha iniciado causa civil Rol C- 1026-2021, compareciendo don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación Judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, representada convencionalmente por don Claudio Bragado De La Fuente, y don Alejandro Arze Safian, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña Ingrid Elizabeth López Aude, domiciliada en Felix Garay 837 de la comuna de Castro. Indica que su representada es dueña del pagaré N.º 1827277 que acompañó en su presentación, suscrito con fecha 10 de febrero de 2022, por la cantidad de $1.415.110, cuyo vencimiento correspondía al 11 de febrero de 2022. Señala que la firma e individualización completa de la persona que suscribe el pagaré en representación de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, quien, a su vez, representa al deudor para suscribir pagarés en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A., firmase encuentra debidamente autorizada ante Notario Público, por lo que tal documento tiene mérito ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que en el caso del pagaré N° 1827277, este es pagadero a su vencimiento indicado en dicho documento. Hace presente que de acuerdo al Contrato y/o Modificación de Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que también se acompañó, el monto inicial de la línea de crédito puede diferir del pagaré, puesto que en dicho contrato se establece expresamente que el emisor de la tarjeta, esto es Promotora CMR Falabella S.A. puede aumentar el cupo vigente, ya sea respecto de toda la línea de crédito o de los cupos disponibles en los distintos modos de uso de ella, hasta cinco veces el monto inicial. En este caso, la notificación al cliente o deudor del aumento de la línea de crédito consta de los estados de cuenta que se le envían a este último a través de distintos medios, ya sea carta, correo

Fundamentos

fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: Código: EDMXZVSHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1) Pagaré Nº 01827277, suscrito por doña Ingrid Elizabeth Lopez Aude, por la suma de $1.415.110. 2) Copia de la escritura pública donde consta el Poder de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, de don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y de doña Casandra Loreto Millar Quezada, anotada bajo el repertorio Nº28.583-2020, en la Notaría de Santiago Francisco Javier Leiva Carvajal. 3) Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito con PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. 4) Copia autorizada de mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2018, en la Notaría Francisco Javier Leiva Carvajal, notario público titular, anotada bajo el repertorio N°106.193/2018. 5) Escritura pública de fecha 29 de julio de 2014, repertorio 25514 y que corresponde a ACTA de Sesión Nº618, con su respectivo certificado con vigencia. SEGUNDO: Que el ejecutado no rindió prueba alguna en el juicio. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. TERCERO: Que, para resolver esta excepción, se tendrá presente lo expuesto en el mismo pagaré, el cual indica “libero al tenedor de la obligación de protesto”. Además, en la denominada Hoja de Resumen de Contrato de Traspaso de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema de Uso de la Tarjeta, acompañada en autos, señala en el epíteto denominado “Mandato: … acepten letras de cambio, suscriban pagarés con o sin obligación de protesto…”. En cuanto a que el pagaré habría sido firmado por una tercera persona, la parte ejecutada debía rendir prueba que acredite el hecho malicioso que alega. Que, a mayor abundamiento, atendido lo preceptuado por el artículo 1698 del Código Civil, el demandado no aporta prueba alguna que desvirtúe la validez del pagaré, como tampoco las facultades otorgadas a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, en el contrato acompañado a la causa CUARTO: Que, atendido lo ya razonado, este tribunal deberá desechar la excepción de falta de mérito ejecutivo al título de autos interpuesta. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. QUINTO: Que para resolver esta excepción se tendrá presente la copia de escritura pública de fecha 29 de julio de 2014, repertorio 25514 y que corresponde al Acta de Sesión Nº618, con su respectivo certificado con vigencia, que da cuenta la representación que se invoca, estando constituida, conforme a derecho, la personería y capacidad del demandante y los poderes que se le confirió a Claudio Bragado de la Fuente y don Alejandro Arze Safian. razón por la cual deberá rechazarse esta excepción, como se dirá. Código: EDMXZVSHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, el 03 de mayo de 2022. II.- Que SE RECHAZA la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, el 03 de mayo de 2022. III.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva, interpuesta por el abogado Francisco Sotta Benapres, en representación convencional del Promotora CMR Falabella, en contra de la ejecutada Ingrid Elizabeth López Aude, ya individualizados. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la parte ejecutante, íntegro pago de la suma adeudada, reajustes e intereses pactados. IV.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, diez de Junio de dos mil veintidós Código: EDMXZVSHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EDMXZVSHXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-10T17:31:02-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-544-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LÓPEZ Castro, diez de junio de dos mil veintidós VISTOS: Que con fecha 14 de julio de 2021, se ha iniciado causa civil Rol C- 1026-2021, compareciendo don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación Judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial,

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