VEGA/LEIVA
Rol
C-8379-2021
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don JHONNY ASUNCIÓN VEGA MENDIETA, taxista, domiciliado en Macaroff N° 6002, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en juicio sumario sobre precario, en contra de doña DULIA PATRICIA LEIVA OSORIO, domiciliada en Juana de Aguirre Cerda, N° 4037-B, comuna de Macul, fundada en que dueño del inmueble en que reside la demandada. Refiere que la propiedad en la actualidad es ocupada por la demandada, sin ningún título y por mera tolerancia suya. Luego cita el artículo 2195 del Código Civil. En la conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de precario en juicio sumario en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarla a la devolución del predio indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarla, con todos los demás ocupantes, con la fuerza pública, con costas. Con fecha 6 de enero de 2022 se verificó la notificación de la demanda. Se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación, asistiendo el demandante, junto a su apoderado. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Con fecha 14 de marzo de 2022, se recibió la causa a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Jhonny Asunción Vega Mendieta dedujo demanda de precario en contra de doña Dulia Patricia Leiva Osorio, sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia y RIT« » Foja: 1 solicitando la restitución del inmueble ubicado en Juana de Aguirre Cerda, N° 4037-B, comuna de Macul, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal determine, con costas. SEGUNDO: La demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: El artículo 2195 del Código Civil declara que “se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. CUARTO: Con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción el demandante se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en certificado de inscripción del inmueble de autos, inscrito a nombre del actor a fojas 71.178 número 103.568 del año 2021, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. QUINTO: Con el mérito del certificado de inscripción singularizado en el motivo anterior, el que no fue desvirtuado por ningún elemento de convicción en contrario, se acredita fehacientemente que el demandante es dueño de la propiedad ubicada en calle Juana de Aguirre Cerda, N° 4037-B, comuna de Macul. Asimismo, con el mérito de los estampados de 9 y 18 de noviembre de 2022 y de la notificación de la demanda de 6 de enero de 2022 se acredita que la demandada ocupa dicha propiedad. SEXTO: Con lo expuesto y no habiendo el demandado rendido probanza alguna tendiente a acreditar que la ocupación se funda en algún título, se concluye que la tenencia del bien de que se trata es sin previo contrato y por mera tolerancia de su dueño. Se configuran entonces los presupuestos establecidos en el inciso segundo del 2195 del Código Civil, por lo que se acogerá la demanda deducida, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700 y 2195 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342, 384 y 680 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. Que se acoge la demanda, ordenándose que la demandada Dulia Patricia Leiva Osorio debe restituir al demandante el inmueble ubicado en calle Juana de Aguirre Cerda, N° 4037-B, comuna de Macul, dentro RIT« » Foja: 1 de décimo quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento del lanzamiento del demandado y de todo ocupante del inmueble, con auxilio de la fuerza pública. II. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADA POR DON RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Junio de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-10T17:17:57-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8379-2021 CARATULADO : VEGA/LEIVA Santiago, diez de Junio de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don JHONNY ASUNCIÓN VEGA MENDIETA, taxista, domiciliado en Macaroff N° 6002, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en juicio sumario sobre precario, en contra de doña DULIA PATRICIA
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