8º Juzgado Civil de Santiago

GANDARILLAS/GUZMÁN

Rol

C-2348-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Alejandro Fröschke Rosen, domiciliado en calle Los Militares Nº 5620, Oficina 520, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de don Jaime Gandarillas Infante, empresario, domiciliado en calle Golda Meir Nº 180, Departamento 212, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Christian Antonio Lobos Apablaza, empresario, domiciliado en calle Jesús Diez Martínez N° 849, comuna de Estación Central, en calidad de arrendatario y de don Claudio Favio Guzmán Rubilar, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle El Yunque N° 20.966, comuna de Pudahuel, en calidad de codeudor solidario. Fundamentando su demanda señala que consta del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 18 de Febrero de 2020, que su representado don Jaime Gandarillas Infante, tiene dada en arrendamiento la propiedad ubicada en calle Jesús Diez Martínez Nº 849, Comuna de Estación Central, Santiago, a don Christian Antonio Lobos Apablaza, por la renta mensual anticipada de U.F. 22,93, dicha renta a contar del mes de febrero del año 2022, experimentó un reajuste de U.F. 7., siendo por tanto la renta actual de arrendamiento equivalente a U.F. 29,93.. Pactándose una duración desde el día 15 de Febrero del 2020 hasta el día 31 de Enero del 2025, es decir un período inicial de 5 años y cumplido ese plazo se renovaría en idénticos términos, por períodos iguales y sucesivos de un año, si cualquiera de las partes no haya comunicado por escrito a la otra, su intención de no perseverar en el contrato al término del plazo estipulado. Para el caso que el arrendatario dejara la propiedad antes de cumplirse el plazo del contrato, este perdería a modo de multa la garantía dejada; no pudiendo tampoco dejarla en los meses de Diciembre y Febrero ambos meses incluidos. Asimismo, se estipuló que el atraso en el pago de la renta, estaria afecto a una multa de UF 0,15. por cada día

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que don Juan Alejandro Fröschke Rosen, en representación de don Jaime Gandarillas Infante, ha interpuesto en esta sede civil demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Christian Antonio Lobos Apablaza, en calidad de arrendatario y de don Claudio Favio Guzmán Rubilar, en calidad de codeudor solidario, solicitando que en definitiva se declare la terminación del contrato de arrendamiento, celebrado el 18 de febrero de 2020; que el demandado debe restituir el inmueble arrendado dentro de tercero día de que cause ejecutoria el fallo, bajo apercibimiento de ser lanzado él y todos los ocupantes de la propiedad con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario; que el demandado deba pagar las rentas y multas señaladas en el cuerpo de este escrito, y las rentas y multas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectué la restitución y el pago, más el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley 18.101, o las rentas y multas que V.S, determine de acuerdo al mérito del proceso; además de pagar las cuentas de electricidad, agua y gas que se adeuden y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectué la restitución y el pago; con costas. En subsidio de la acción principal, interpone demanda de desahucio. Basa su demanda en los hechos expuestos en la primera parte de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO*: Que los demandados, válidamente emplazados, no contestaron la demanda incoada en su contra, por lo que se entiende que controvierte lo aseverado en la demanda, debiendo la actora acreditar los fundamentos de su pretensión, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, esto es, deberá probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo del demandado por su parte probar el pago de sus obligaciones. TERCERO*: Que de esta manera, para acreditar el vínculo contractual y demás aseveraciones, el demandante acompaño los siguientes documentos, no objetados de contrario: Al anexo del folio 1: 1. Contrato de arrendamiento celebrado el 18 de febrero del año 2020 entre don Jaime Gandarillas Infante y don Christian Antonio Lobos Apablaza, en virtud del cual el primero dio en arrendamiento al segundo la propiedad ubicada en calle Jesús Diez Martínez N° 849, comuna de Estación Central; por un plazo desde el 15 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2025, renovándose automáticamente, salvo aviso en contrario; pactándose una renta mensual de UF 22,93 pagaderas los días 5 de cada mes; y luego de 2 años, es decir febrero de 2022, se incrementa la renta en UF 7 hasta su término. Asimismo, y para el caso de atraso en el pago de la renta, se estipuló una multa de UF 0,15 por cada día de atraso o fracción de él, a contar del 5° día del mes y al valor de la fecha del pago efectivo; debiendo además el arrendatari

Fallo

por tanto la renta actual de arrendamiento equivalente a U.F. 29,93.. Pactándose una duración desde el día 15 de Febrero del 2020 hasta el día 31 de Enero del 2025, es decir un período inicial de 5 años y cumplido ese plazo se renovaría en idénticos términos, por períodos iguales y sucesivos de un año, si cualquiera de las partes no haya comunicado por escrito a la otra, su intención de no perseverar en el contrato al término del plazo estipulado. Para el caso que el arrendatario dejara la propiedad antes de cumplirse el plazo del contrato, este perdería a modo de multa la garantía dejada; no pudiendo tampoco dejarla en los meses de Diciembre y Febrero ambos meses incluidos. Asimismo, se estipuló que el atraso en el pago de la renta, estaria afecto a una multa de UF 0,15. por cada día de atraso o fracción de él, a contar del quinto día del mes y al valor equivalente en pesos que tenga la Unidad de Fomento al momento efectivo del pago. Señala, que el arrendatario no ha pagado a la fecha las siguientes rentas de arrendamiento: Marzo, mayo y noviembre de 2021, ascendente a U.F. 22,93 por cada mes; saldo de la renta de diciembre de 2021 por la suma de U.F. 11,465 .; rentas de enero, UF 22,93, febrero y marzo de 2022, que ascienden a la suma de U.F. 29,93 . todo lo cual totaliza la suma de U.F. 163,045; ascendiendo la unidad de fomento al 25 de marzo de 2022 a la suma de $31.709,35 Añade, que con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones que le correspondier

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2348-2022 CARATULADO : GANDARILLAS/GUZM NÁ Santiago, diez de Junio de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece don Juan Alejandro Fröschke Rosen, domiciliado en calle Los Militares Nº 5620, Oficina 520, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de don Jaime Gandarillas Infante, empresario, domici

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