BANCO DELESTADO DE CHILE/SOTO
Rol
C-1632-2019
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 17 de junio de 2019, comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81 Piso N°8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago; quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo, en contra de Vicente Soto Soto, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 6.109.022-3, con domicilio en Pasaje Cabo Aroca 856, comuna Bulnes, en su calidad de deudor directo, según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que indica. Indica que su representada es dueña del pagaré suscrito por la suma de $6.558.201, por concepto de capital, más un interés del 1.73% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $256.619 cada una, salvo la última cuota de $256.597, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 7 de mayo de 2018. Que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Agrega que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80.00% del saldo capital. Dice, que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de Febrero de 2019, inclusive, y todas las posteriores,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.394.988., Código: XXDXZVNMES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1632-2019 más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Concluye, que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por notario, siendo líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor y ordenar que se siga adelante con la ejecución, hasta hacerle íntegro pago del capital adeudado, más intereses pactados y costas. El 07 de diciembre de 2019 a folio 35 del cuaderno principal, consta notificación de la demanda ejecutiva en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y con misma fecha a folio 06 del cuaderno ejecutivo, consta requerimiento de pago personal al ejecutado. El 16 de diciembre, a folio 38 del cuaderno principal, comparece el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación judicial del ejecutado, oponiéndose a la ejecución, por la excepción prevista en el artículo
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C-1632-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1632-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/SOTO Castro, diez de junio de dos mil veintidós VISTO: Que ante este tribunal, con fecha 17 de junio de 2019, comparece Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81 Piso N°8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación
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