1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MIPSS LIMITADA

Rol

C-212-2021

Fecha

13 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 26 de enero de 2021 folio 1, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, Abogado, en representación judicial, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Rut N°97.006.000-6, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quién presenta acción ejecutiva sobre demanda ejecutiva, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MIPSS LIMITADA, Rut N°76.181.461-3, ignora giro, representada legalmente por don Ricardo Alejandro Soto Loncon, y en contra de don RICARDO ALEJANDRO SOTO LONCON, cédula de identidad N°13.122.237-8, ignora ocupación, ambos domiciliados en Santa Bernardita N°12005, San Bernardo; Carmen Mena 965, casa F, San Miguel, en su calidad de aval y codeudor solidario. Funda su pretensión en que su representado es acreedor de Sociedad Comercial Mipss Limitada, representada legalmente a don Ricardo Alejandro Soto Loncon, y de Ricardo Alejandro Soto Loncon, en su calidad de aval y codeudor solidario, de acuerdo al Pagaré suscrito a la orden de su mandante por el deudor principal ya citado, con fecha 6 de mayo de 2020, por la suma de $16.000.000.- por concepto de capital, devengando un interés del 1,3582% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Señala que el capital adeudado más los intereses se pagarían en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $694.752.- cada una, con vencimientos los días 20 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 20 de octubre de 2020, habiéndose el deudor obligado a destinar los recursos crediticios recibidos del Banco a reprogramación misma institución con comisión y además facilitar al acreedor y/o a la Corporación de Fomento de

Fundamentos

CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que con fecha 26 de enero de 2021 folio 1, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, Abogado, en representación judicial, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Rut N°97.006.000-6, representada legalmente por el Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quién presenta acción ejecutiva sobre demanda ejecutiva, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MIPSS LIMITADA, Rut N°76.181.461-3, representada legalmente por don Ricardo Alejandro Soto Loncon, y en contra de don RICARDO ALEJANDRO SOTO LONCON, cédula de identidad N°13.122.237-8, como aval y codeudor solidario, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra del antes nombrado por la suma de $16.000.000 pesos, más intereses y costas, y se ordene proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, atendidas las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que por su parte, el ejecutado se opuso a la ejecución intentada en su contra, oponiendo al efecto las excepciones contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, todas conforme a los argumentos de hecho y de derecho también reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que de igual modo se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. TERCERO: Que por su parte el ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo en todas sus partes de las excepciones opuestas, con costas, atendidos los fundamentos indicados al igual que las anteriores, en lo expositivo de esta sentencia, los que también se dan por reproducidos para todos los efectos legales. CUARTO: Que con fecha 24 de septiembre de 2021 folio 36,

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que indica solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL MIPSS LIMITADA, representada legalmente por don Ricardo Alejandro Soto Loncon, en su calidad de suscriptora, y de don RICARDO ALEJANDRO SOTO LONCON, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de$16.000.000.-, correspondiente a la amortización de capital de las últimas 30 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de 20 de octubre de 2020, hasta el día de solución total, incluyendo además la comisión a favor de CORFO, que corresponde al 0,50% anual sobre el saldo capital insoluto garantizado, la cual se ha hecho mención precedentemente, más las costas; y en RIT« » Foja: 1 definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Que con fecha 08 de junio de 2021, consta notificación personal subsidiaria de la demanda y su respectivo proveído a Ricardo Alejandro Soto Loncon, aval y codeudor solidario, cuyo exhorto esta agregado a folio 26. Que con fecha 05 de julio de 2021, folio 31, consta resolución en el cual se da por notificado en forma tácita de la demanda y su respectivo proveído al deudor principal, Sociedad Comercial Mipss Ltda., representad

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 47 cuarenta y siete NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-212-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MIPSSÉ LIMITADA San Bernardo, trece de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 26 de enero de 2021 folio 1, comparece Jaime Gabriel Velásquez Navarro, Abogado, en representación judicial, del BANCO DE CR

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