BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/LAGOS
Rol
C-6723-2017
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 11 de abril de 2017 comparece Jos Joaqu n Lagos Velasco,é í abogado, mandatario judicial, en representaci n de BANCO BILBAO VIZCAYAó ARGENTARIA CHILE, persona jur dica del giro de su denominaci n, cuyoí ó representante legal es su gerente general Manuel Olivares Rossetti, todos con domicilio en Avenida Apoquindo N 3910, piso 13, comuna de Las Condes. El° compareciente interpone demanda ejecutiva en contra de SERGIO ALFREDO LAGOS PULGAR, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Doctor Sotero Deló Rio N 109 departamento 402, comuna de La Florida, solicitando que se despache° mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma $ó 5.715.313, m s losá intereses pactados. Manifiesta que su representado es due o de los siguientes pagar s:ñ é 1. Pagar N 0050402135000065285 suscrito por el demandado con fechaé ° 3 de marzo de 2017, por la cantidad de $ 2.005.603. 2. Pagar N 0504-0213-0100012462(0213) suscrito por la demandada coné ° fecha 17 de marzo de 2017, por la cantidad de $ 3.709.710. Refiere que en ambos documentos se pact que el capital no ser a reajustable,ó í pero devengar a intereses seg n la forma descrita en los mismos. A ade que siní ú ñ perjuicio de lo anterior, en caso de mora o simple retardo, desde dicha fecha y hasta el pago efectivo se deber a abonar el inter s m ximo convencional para operacionesí é á de cr dito de dinero pactadas en moneda nacional no reajustable.é Asegura que presentados a cobro los documentos, el deudor no los pag ,ó raz n por la cual y de acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda el acreedoró hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $5.715.313, m s losá intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. Indica que las firmas del suscriptor se encuentran debidamente autorizadas ante Notario P blico competente, por lo cual los pagar s tienen m rito ejecutivo todaú é é vez que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraó í ó prescrita. Con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Sergio Alfredoó Lagos Pulgar, por la cantidad de $5.715.313, que consignan los pagar s acompa a,é ñ m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que el ejecutante no evacu oportunamente el traslado que leó fuera conferido. CUARTO: Que en relaci n a la primera excepci n opuesta, el ejecutadoó ó manifiesta que los documentos acompa ados con el libelo, como fundamento deñ personer a del representante del actor, no acreditan en modo alguno dichaí representaci n.ó QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de capacidad deló demandante, o de personer a o representaci n legal del que comparece a su nombre,í ó dice relaci n primero con el actor y, en segundo t rmino, con su representante. En loó é que respecta al actor, ello se refiere a la capacidad procesal, es decir, a la aptitud legal para intervenir ante tribunales de justicia. En cuanto al representante, podemos observar dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci nó jur dica, la personer a.í í En la especie, el abogado Jos Joaqu n Lagos Velasco comparece a nombreé í del ejecutante, en virtud de escritura p blica de mandato judicial de fecha 27 deú enero 2016, agregada a los autos, la que no habiendo sido objetada de contrario se considera como instrumento p blico en juicio, en conformidad con lo dispuesto en elú numeral 3 del art culo 342 del C digo de Procedimiento Civil, documento en el queí ó consta que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile le otorg mandato judicial paraó que lo represente en los asuntos judiciales que tenga o pueda tener en el futuro en todo tipo de juicios en que tenga inter s o pueda llegar a tenerlo y de que conozcané o conocieren en el futuro los tribunales ordinarios, arbitrales, especiales o cualquier otra naturaleza, con todas y cada una de las facultades enumeradas en el inciso primero del art culo 7 del C digo de Procedimiento Civil y las especiales que indica.í ó SEXTO: Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil solo exige queí ó el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandato, debeñ exhibir el t tulo que acredite su representaci n. Luego, el hecho de que la copia deí ó dicha escritura se encuentre acompa ada en el libelo del pretensor, es suficienteñ exhibici n de la personer a, pues la exigencia de exhibir el t tulo que acredita laó í í representaci n de qui n comparezca a nombre de otro, se cumple con manifestar oó é presentar los documentos ante quien corresponda, no siendo necesaria acompa ar lañ inscripci n social del demandante en que conste el nombramiento de quienes tienenó facultades de administraci n para representarla legalmente
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas. En cuanto a aquellas fundadas en los numerales 2 y 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se omiti el tr mite de recepci n de la causa a prueba.ó á ó Trat ndose de la excepci n basada en el numeral 11 de la norma antedicha, seá ó recibi la causa a prueba.ó Con fecha 10 de mayo de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile solicit y obtuvoó que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Sergio Alfredoó Lagos Pulgar, por la cantidad de $5.715.313, que consignan los pagar s acompa a,é ñ m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que el ejecutante no evacu oportunamente el traslado que leó fuera conferido. CUARTO: Que en relaci n a la primera excepci n opuesta, el ejecutadoó ó manifiesta que los documentos acompa ados con el libelo, como fundamento deñ personer a del representante del actor, no acreditan en modo alguno dichaí representaci n.ó QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de capacidad deló demandante, o de personer a o representaci n legal del que comparece a su nombre,í ó dice relaci n primero con el actor y, en segundo t rmino, con su representante. En loó é que respecta al actor, ello se refiere a la capacidad procesal, es decir, a la aptitud legal para intervenir ante t
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6723-2017 CARATULADO : Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile / LAGOS Santiago, diez de junio de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 11 de abril de 2017 comparece Jos Joaqu n Lagos Velasco,é í abogado, mandatario judicial, en representaci n de BANCO BILBAO VIZCAYAó ARGENTARIA CHILE, persona jur dica del giro de su
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