Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MENDOZA/EBAN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

O-1406-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 73, 171 y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por don PATRICIO ANDRÉS MENDOZA VALDÉS, cédula nacional de identidad N°18.782.797-3, en contra de su ex empleador EBAN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, Rut 76.221.254-4, representada por don Christian Morales Choupa, cédula nacional de identidad N°1.836.840-1, todos ya individualizados, en cuanto se reconoce y declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 26 de enero de 2021 hasta el 22 de agosto de 2022, oportunidad en que finaliza por el ejercicio de la acción de despido indirecto por parte del demandante y, en consecuencia, se ordena pagar a la demandada las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a la suma de $906.440.- b. Indemnización por años de servicios, equivalente a dos años, por la suma de $1.812.880.- c. Recargo del 50% ascendente a la suma de $906.440.- d. Feriado legal por el monto de $634.508.- e. Feriado proporcional por el monto de $355.022.- f. Al pago de las cotizaciones de seguridad social, por todo el periodo trabajado, que va desde el 26 de enero de 2021 al 22 de agosto de 2022, en las entidades de AFP Modelo, FONASA y AFC, en base a una remuneración de $906.440.- II. Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que correspondan, conforme lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada atendida su rebeldía. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, conforme lo dispone el artículo 466 del Código del Trabajo, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de lo aquí resuelto. V. Hágase la devolución de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 73, 171 y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por don PATRICIO ANDRÉS MENDOZA VALDÉS, cédula nacional de identidad N°18.782.797-3, en contra de su ex empleador EBAN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, Rut 76.221.254-4, representada por don Christian Morales Choupa, cédula nacional de identidad N°1.836.840-1, todos ya individualizados, en cuanto se reconoce y declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 26 de enero de 2021 hasta el 22 de agosto de 2022, oportunidad en que finaliza por el ejercicio de la acción de despido indirecto por parte del demandante y, en consecuencia, se ordena pagar a la demandada las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a la suma de $906.440.- b. Indemnización por años de servicios, equivalente a dos años, por la suma de $1.812.880.- c. Recargo del 50% ascendente a la suma de $906.440.- d. Feriado legal por el monto de $634.508.- e. Feriado proporcional por el monto de $355.022.- f. Al pago de las cotizaciones de seguridad social, por todo el periodo trabajado, que va desde el 26 de enero de 2021 al 22 de agosto de 2022, en las entidades de AFP Modelo, FONASA y AFC, en base a una remuneración de $906.440.- II. Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que correspondan, confor

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, lunes, 20 de marzo de 2023 RUC 22-4-0435250-8 RIT O- 1406 - 2022 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 09:12 Horas.- HORA DE TERMINO 10:04 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0435250-8-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PATRICIO AND

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