ITAU CORPBANCA S.A/TOPP
Rol
C-2477-2020
Fecha
10 de junio de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que se present don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, enó representaci n convencional y mandatario judicial, de ITAU CORPBANCA,ó antes Corpbanca, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por suó gerente general don Gabriel Amado de Moura, factor, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660 de Santiago y para estos efectos en calle Manuel Montt 850, oficina 701 de Temuco quien se al : Mi representado, Banco Itañ ó ú Corpbanca, antes corpbanca, celebr con CHRISTIAN FERNANDO TOPPó CRUCES, ignoro profesi n, domiciliado en La Estancia 69 de Temuco, conó fecha 27 de diciembre de 2011, un contrato de l nea de cr dito mediante el cualí é le entreg en mutuo u operaci n de cr dito de dinero la cantidad deó ó é $5.000.000.- cantidad que deb a ser pagada el d a 08 de Julio de 2016.- No fueí í pagado a su vencimiento. Se pact que en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter sí é é m ximo convencional que sea permitido estipular para este tipo de operacionesá de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustable, inter s penal queé é correr a desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de loí adeudado.- Se adeuda en consecuencia la cantidad de $5.000.000, m s interesesá penales a la tasa m xima convencional ya indicada. á En cuanto a la normativa sostuvo: El art culo 2.196 del C digo Civil estableceí ó que el mutuo o pr stamo de consumo es un contrato en que una de las partesé entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad. El art culo 1 de la Ley 18.010 define lasé í operaciones de cr dito de dinero diciendo que son aquellas por las cuales una deé las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convenci n. Laó obligaci n del demandado era el pago de las sumas debidas.- El Banco Itaó ú Corpbanca, entreg al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido demanda ejerciendo la acci n ordinaria queó emana del mutuo de dinero se alado por la demandante latamente en su libelo,ñ y por los montos all expresados.-í SEGUNDO: Que seguida en rebeld a de la demandada la presente causa,í corresponde entonces verificar si concurren en la especie los supuestos de la acci n deducida, que para el caso de autos, se resumen en los elementos queó constituyen el mutuo de dinero previstos en de la definici n legal entregada poró el art culo 2196 del C digo Civil, es decir la entrega, que recaiga sobre cosaí ó fungible, y la obligaci n de restituci n del deudor, para acto seguido determinaró ó si esta ltima fue cumplida o no.ú TERCERO: Que para el caso de autos la parte demandante es la obligada a acreditar los supuestos de la acci n, y la demandada el cumplimiento de laó obligaci n que emana del mutuo, conforme lo dispone la regla del art culo 1698ó í del C digo Civil. ó CUARTO: Que para el objetivo antes referido la parte demandante se vali de:ó DOCUMENTOS: En folio, con fecha 27 de mayo de 2020, adjunto lo siguientes documentos: Escritura p blica de fecha 9 de julio del a o 2015 ante el Notarioú ñ P blico Interino de Santiago don V ctor Olgu n Pe a. -Resoluci n n mero 409ú í í ñ ó ú de fecha 4 de septiembre del a o 2015 de la Superintendencia de Bancos eñ Instituciones Financieras de Chile. -Escritura p blica de fecha 28 de marzo deú 2016, otorgada en la Notar a de Santiago de don Ren Benavente Cash. -Copiaí é de publicaci n de la fusi n en el Diario Oficial de fecha 17 de Septiembre deó ó 2015. - Inscripci n de fojas 72.780, n mero 42.582 del Registro de Comercio deló ú Conservador de Bienes Ra ces de Santiago correspondiente al a o 2015.í ñ En folio 12, con fecha 22 de febrero de 2021, rola pagar que da cuenta de laé celebraci n del mutuo u operaci n de cr dito de dinero pagar l nea de sobregiroó ó é é í suscrito por el demandado, el 27 de diciembre de 2011. En folio 32, con fecha 18 de octubre de 2021, rola consulta de pr stamos de la deuda de autosé correspondiente al ejecutado. Los cuales fueron debidamente acompa ados y noñ objetados. QUINTO: Que conforme lo dispone el art culo 346 N 3 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, resulta necesario tener por reconocido el instrumento privado pagar acompa ado por la parte demandante fechado el 27 de diciembreé ñ de 2011, y conforme el art culo 1702 del C digo Civil posee valor de escrituraí ó p blica, pudiendo asentarse que se trata de un documento suscrito por elú demandado seg n se estampa tal atestado por Ministro de fe al pie delú documento, y que la demandada adeuda a Corpbanca la cantidad de $5.000.000, conforme all
Fallo
se declara. Luego para adeudar una suma de dinero conforme allí í se afirma necesariamente debe presumirse conforme el art culo 426 del C digoí ó de Procedimiento Civil y 1712 del C digo Civil, que aquella suma fueó previamente entregada al deudor. SEXTO: Que conforme la conclusi n y hechos asentados anteriormente esó posible entonces adem s afirmar que la parte demandante ha cumplido con suá carga procesal de acreditar la entrega de cosa fungible con cargo de restituirla en igual g nero y cantidad, con lo que se tiene por acreditada entonces laé existencia de un mutuo en dinero entre demandante y demandado. SEPTIMO: Que en cuanto al cumplimiento de la obligaci n de restituci n, cuyaó ó carga de acreditar correspond a a la demandada, no existe prueba alguna,í Código: XXVEZVXXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2477-2020 Foja: 1 consecuencia de lo que se debe concluir que la obligaci n de restituci n no estó ó á cumplida, no se ha solucionado. OCTAVO: Que en cuanto a los intereses pactados por el mutuo, deberá considerarse primeramente lo se alado por la Ley 18.010 en particular elñ art culo 12 en cuanto dispone que las operaciones de cr dito en dinero no soní é gratuitas, y devengan intereses corrientes, los que necesariamente deber ná contabilizarse desde el retardo en el cumplimiento, no obstante trat ndose laá presente de una sentencia declarativa por la que se determina en esta oportunidad la obligaci
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C-2477-2020 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2477-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A/TOPP Temuco, diez de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Que se present don Manuel Fernando Mellado Fontenelle, abogado, enó representaci n convencional y mandatario judicial, de ITAU CORPBANCA,ó antes Corpbanca, sociedad an nima bancaria,
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