REUMAY CON FAENADORA LO MIRANDA LIMITADA
Rol
M-347-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N°687, piso 11, oficina 1104, comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de doña CAROLINA DEL CARMEN REUMAY VEGA, chilena, domiciliado en Los Ruiseñores N°1365, de la comuna de Padre las Casas, interponiendo demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución descuento de AFC en procedimiento monitorio en contra de FAENADORA LO MIRANDA LTDA, rol único tributario N°78.408.440-K, representado legalmente por ELENA JOFRE ARRATIA, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Carretera H-30 Nº3814, Lo Miranda, Doñihue, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. HECHOS I.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL. Señala que doña Carolina Reumay comenzó a trabajar para FAENADORA LO MIRANDA LTDA desde 16 de agosto de 2007 con cargo de operario producción en las dependencias de Carretera H-30 Nº3814, Rancagua. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. La última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $1.075.736. II.- DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Expone que con fecha 09 de noviembre de 2022, el ex empleador de su representada, mediante carta de aviso terminó con el contrato de trabajo que los vinculaba, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.” La carta de aviso de despido expresa lo siguiente: “Por medio de la presente, cumplo en informar a usted que nuestra Empresa, FAENADORA LO MIRANDA LTDA. RUT 78.408.440-K, ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo, con fecha 09 de noviembre de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161, Inciso Primero, del Código del Trabajo, es decir, "Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Los hechos que fundamentan la causal señalada dicen relación con la nueva implementación de la política de productividad y reestructuración del área donde usted se desempeña, así como en la necesaria modernización de los servicios de la misma, lo que en esta etapa afecta al cargo que usted detenta y las funciones que aquel comprende. Todo lo anterior, se traduce en la ejecución de nuevas estructuras organizacionales, para mantener un nivel y ritmo de producción necesario y adecuado a las condiciones de los tiempos actuales.” (sic) III.- EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO Sostiene que es evidente, que la carta antes transcrita, utiliza argumentos en extremo genéricos y en ningún caso detallan de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión
Fallo
por tanto solo puede admitirse en los casos en que efectivamente la causal de necesidades de la empresa sea justificada. En el caso del despido injustificado, el artículo 52 obliga al empleador a efectuar un pago adicional de las prestaciones y no lo habilita para efectuar una imputación, ya que la nueva obligación de dar nace precisamente de la sentencia judicial que declara que el despido injustificado”. (Rol N°95.965-2021, Excelentísima Corte Suprema, de fecha 8 de agosto de 2022.) En definitiva, previas citas legales, solicita se declare: a.- Que el despido del que ha sido objeto la trabajadora es injustificado; b.- Se condene a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos que se indican, o lo que se consideren prudentes con arreglo a derecho y al mérito del proceso: 1.- La suma de $4.840.812 por concepto de recargo legal del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- La suma de $512.718 por concepto de devolución del aporte al seguro de cesantía. 3.- Intereses y reajustes por las sumas antes indicadas; 4.- Costas. SEGUNDO: Que, el tribunal en su momento rechazó de plano la demanda mediante resolución que fue reclamada por la demandante, por lo que se citó a las partes a la audiencia celebrada el 16 de marzo del año en curso, en que la demandada contestando la demanda solicitó su rechazo, con costas, fundada, en que el despido ha sido justificado por ser efectivos los hechos en que hizo consistir y constitu
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N°687, piso 11, oficina 1104, comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de doña CAROLINA DEL CARMEN REUMAY VEGA, chilena, domiciliado en Los Ruiseñores N°1365, de la comuna de Padre las Casas, interpo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica