Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE.

Rol

O-521-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Extensión del vínculo laboral alegado por la demandante. Detalles y pormenores. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora, rubros que la componen, monto de los mismos. Detalles y pormenores. 3. Fecha, causas y circunstancias del término de los servicios de la demandante, formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ELIZABETH MARGARITA MUÑOZ PAVÉZ, C.I. N° 13.938.237-4, de profesión u oficio técnico en computación y redes, domiciliada en Juan Solar Parra N° 450, comuna de El Bosque, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD EL BOSQUE, Rut Nº 69.255.300-4, representada legalmente por su alcalde Manuel Francisco Zúñiga Aguilar, Cedula nacional de identidad N° 12.275.654-8, ambos domiciliados en Alejandro Guzmán N° 735, comuna de El Bosque, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 17 de julio de 2017, en el cargo de técnico en comunicación y redes, con una jornada ordinaria de 44 horas semanales, percibiendo a la época de terminación de sus servicios una remuneración mensual que ascendía a la suma de $612.863.- Sostiene que con fecha 26 de mayo de 2022 fue despedida indebidamente, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del trabajo, siendo la carta del siguiente tenor: “Circunstancia que ha sido informada y notificada mediante jefatura directa, que ha confirmado las reiteradas ausencias y faltas que ha incurrido, la funcionaria debió presentarse el día lunes 23 de mayo a prestar funciones a la dirección, luego de una licencia médica terminada el día 22 de mayo de 2022. Según registro libro control de asistencia, no se ha presentado a la fecha de la presente anualidad, ni se ha registrado justificación alguna sin mediar ni constar en nuestros registros, así como tampoco en los registros de su jefatura”. Añade que niega la procedencia de la causal de despido, ya que desde el 02 de noviembre del año 2021 ha estado con licencias continuas, y que aquellos días que se le imputan no asistir igualmente se encontraba bajo dicha condición. Señala que lo que ocurrió es que su última licencia médica vencía el día 22 de mayo de 2022, teniendo el día lunes 23 de mayo control con el médico tratante, el que no pudo atenderla cambiando la cita para el día 27 de mayo, fecha en la cual le otorga la licencia médica respectiva, a partir del 23 de mayo hasta el 06 de junio de 2022. Añade que dicha licencia médica era electrónica, por lo que fue debidamente tramitada. Agrega que sus faltas fueron plenamente justificadas conforme se detalló, por lo que el despido es injustificado. Por último, alega el pago de las indemnizaciones legales y recargo solicitado.- SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, ya que su representada no tiene ninguna obligación legal de preguntar a la demandante si trabajará o no. Lo cierto es que la demandante no cumplió con su obligación de prestar los servicios para los cuales fue contratada, y se ausentó de sus labores sin justificación, cayendo en la causal del articulo 160 N° 3 del Código del trabajo. La

Fallo

por tanto el despido injustificado. No obstante lo indicado, y en atención a que las alegaciones de la demandante no decían relación con el incumplimiento de las formalidades legales por la demandada para proceder al despido, se entrará al fondo del asunto sometido a la decisión del Tribunal, para lo cual es importante hacer presente que la causal que nos invoca, esto es, la de ausencias injustificadas contemplada en el articulo 160 N° 3 del Código del trabajo, al ser de aquellas que habilita a poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, exige que el incumplimiento sea grave, injustificado y el despido desproporcional. Así, la ausencia será grave cuando se cumplan los requisitos del artículo en comento, a saber: 1° El trabajador debe faltar a sus labores, esto es, no concurre a prestar sus servicios en la jornada de trabajo convenida. 2° La ausencia es sin causa justificada. El profesor Sergio Gamonal entiende por causa justificada “Los motivos que permitan excusar la falta del trabajador a la luz de la razonabilidad y sensatez del caso como una enfermedad o accidente, la enfermedad o accidente grave o muerte de un ser querido, del cónyuge o del conviviente, la enfermedad de un hijo, el haber sufrido un accidente de tránsito, no poder volver al país desde el extranjero por razones que no le son imputables o una situación de crisis ante la separación matrimonial, etc.” 3° La ausencia debe tener cierta entidad cuantitativa o cualitativa. Así el

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San Miguel, veinte de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ELIZABETH MARGARITA MUÑOZ PAVÉZ, C.I. N° 13.938.237-4, de profesión u oficio técnico en computación y redes, domiciliada en Juan Solar Parra N° 450, comuna de El Bosque, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex

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