1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEITUNO/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.

Rol

O-4820-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Don NICOLÁS FRANCISCO ACEITUNO ROSPIGLIOSSI, cédula de identidad N° 17.237.324 - 0, chileno, cesante, con domicilio en calle Colombia N° 7800, departamento 705, comuna de La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleadora GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N° 76.952.550 - 2, representada legalmente por don LEONARDO ANDRÉS LAZO OLMEDO, cédula de identidad número 12.211.568 - 2, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme lo dispone el artículo cuarto del Código de Trabajo, domiciliado en calle Mac Iver N° 283, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, igualmente en atención a los artículos 183 – B y 183 – D del Código del Trabajo, demanda en forma solidaria o subsidiaria, a VTR COMUNICACIONES SPA., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario 76.114.143 - 0, representada legalmente por don DEREK YEOMANS GIBBONS, cédula nacional de identidad N° 12.883.341 - 7, ambos con domicilio en avenida Apoquindo N° 4800, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 20 de abril del año 2020, siendo de carácter indefinido la naturaleza del contrato a la fecha del despido, cuya última función que desempeñaba es la de ejecutivo de ventas, ofreciendo los servicios de la empresa VTR Comunicaciones SPA; sus labores eran desempeñadas desde su domicilio en la comuna de La Florida, por la existencia de la modalidad de trabajo a distancia que mantenía con su ex empleadora, en jornada laboral ordinaria de 30 horas semanales, distribuidas en turnos de lunes a viernes. Su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $2.626.805 (dos millones seiscientos veinte y seis mil ochocientos cinco pesos), monto obtenido de su

Fundamentos

considerando que la licencia médica permite que un trabajador se ausente de su trabajo o reduzca las horas de la jornada laboral, cuando tiene una enfermedad o ha sufrido un accidente que amerita reposo o por un tiempo determinado; si el trabajador presentó fuera de plazo la licencia médica o existiere una causal de rechazo administrativa o médica – lo que no consta - corresponde a COMPIN pronunciarse sobre dicha materia. En consecuencia,

Fallo

en mérito de lo expuesto, cabe acoger la demanda en lo que dice relación con la acción de despido injustificado, atendido que las ausencias del trabajador demandante si encuentran justificadas por una licencia médica que comprende todo el periodo cuya ausencia se le imputa en la carta de despido, por lo que serán condenadas las demandadas a pagar al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, esta última recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Y, en lo que dice relación con la demandada VTR Comunicaciones SPA, atendido el régimen de subcontratación vigente al cual el trabajador se encontraba adscrito y, acreditado que hizo uso de forma legal y oportuna de los derechos de información será condenada subsidiariamente, acorde lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica. OCTAVO: Que se condena en costas a las demandadas por haber resultado totalmente vencidas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A - D; 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por NICOLÁS FRANCISCO ACEITUNO ROSPIGLIOSSI en contra de la ex empleadora GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A y por ende se declara indebido e injustificado su despido de fecha 27

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Que comparece Don NICOLÁS FRANCISCO ACEITUNO ROSPIGLIOSSI, cédula de identidad N° 17.237.324 - 0, chileno, cesante, con domicilio en calle Colombia N° 7800, departamento 705, comuna de La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cob

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