Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MUÑOZ/RL GASTRONOMIA CHILE LIMITADA

Rol

O-1392-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: David Andrés González García, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana 1098, oficina 1802, Concepción, correo electrónico para ser notificado abogadodavidgonzalez@gmail.com, en representación de, CONSUELO ARLETTE CASTELLÓN AVILÉS, NILDA CAROLINA SEPÚLVEDA VENEGAS, MAKARENA VALENTINA ÁLVAREZ MANRÍQUEZ, ROMINA ALEJANDRA PAILACURA OÑATE, FRANCO JESÚS RIVANO HORMAZÁBAL, NICOLÁS ALEXIS CASTRO ROMERO, MARÍA FRANCINA ACUÑA BINIMELIS, CRISTOFER FELIPE CÓRDOVA PAILLÁN, ANAÍS VANESSA VALENTINA ARENAS MACHUCA, MARCELO ALEJANDRO BARRERA LUENGO, FABIÁN ALEXIS CARRASCO VELÁSQUEZ, CYNTIA BELÉN RODRÍGUEZ FUENTES, KAARYN TATIANA CHÁVEZ ALCARRAZ, LUIS FELIPE TRONCOSO TRONCOSO Y CONSTANZA MACARENA MUÑOZ GONZÁLEZ, todos de su mismo domicilio, Concepción, deduce demanda de cobro de prestaciones contra RL GASTRONOMÍA CHILE LTDA. sociedad en procedimiento de liquidación concursal, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Alejandro Elgueta Sanhueza (liquidador), con domicilio en calle Autopista Concepción - Talcahuano 8696, oficina 603, Edificio Biobío, Hualpén; y solidariamente conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra PEDRO, JUAN Y DIEGO S.A., Rut N°76.930.710-9, representada legalmente por David Benadava Guevara, factor de comercio, ambos domiciliados en Av. Vitacura N°2670, Oficina 701, comuna de Las Condes, esta última por su responsabilidad solidaria, en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo, sin embargo, a folio52 los actores desisten de la acción contra la demandada en régimen de subcontratación y rectifican la demanda, indicando que producto de una confusión equivocaron el nombre, siendo esta SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN LIMITADA (EX ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y CASINOS UNIFOOD LIMITADA), Rut.78.298.140-4, con domicilio en calle Cerro Colorado n°5030 oficinas 301 y 401 comuna Las Condes, cuyo representante legal es Nicole Francoise Bunzli Padilla, a fin que se hagan las dec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CONSUELO ARLETTE CASTELLÓN AVILÉS, NILDA CAROLINA SEPÚLVEDA VENEGAS, MAKARENA VALENTINA ÁLVAREZ MANRÍQUEZ, ROMINA ALEJANDRA PAILACURA OÑATE, FRANCO JESÚS RIVANO HORMAZÁBAL, NICOLÁS ALEXIS CASTRO ROMERO, MARÍA FRANCINA ACUÑA BINIMELIS, CRISTOFER FELIPE CÓRDOVA PAILLÁN, ANAÍS VANESSA VALENTINA ARENAS MACHUCA, MARCELO ALEJANDRO BARRERA LUENGO, FABIÁN ALEXIS CARRASCO VELÁSQUEZ, CYNTIA BELÉN RODRÍGUEZ FUENTES, KAARYN TATIANA CHÁVEZ ALCARRAZ, LUIS FELIPE TRONCOSO TRONCOSO Y CONSTANZA MACARENA MUÑOZ GONZÁLEZ, deducen demanda de cobro de prestaciones contra RL GASTRONOMÍA CHILE LTDA y solidariamente contra SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN LIMITADA (EX ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y CASINOS UNIFOOD LIMITADA), fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Fueron contratados en distintas fechas por la demandada principal, desempeñando sus labores en el establecimiento de servicio de comida preparada denominado “Pedro, Juan y Diego”, ubicado en Concepción, Barros Arana N°1068, Local 81, franquiciado de la sociedad Servicios de Administración y Gestión Limitada, con la que su ex empleadora tenía un acuerdo contractual mientras los actores trabajaron para ella. Despidos. El 18 de mayo de 2021, reciben carta de aviso de despido (transcriben). A todos se les entregó proyecto de finiquito el cual suscribieron en distintas fechas donde se le reconoce el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales. La fecha del término de los servicios es el 10 de mayo del 2021, fecha en que se dictó la resolución de liquidación concursal “refleja” de la empresa RL Gastronomía Chile Limitada, dictada en causa Rol C-1714-2021 por el 1° Juzgado Civil de Concepción. Deudas. A todos se les adeuda cotizaciones previsionales desde junio del 2020 a mayo de 2021. A los trabajadores se les adeuda en total la suma de $23.245.633, por años de servicio, feriado y aviso previo, según montos reconocidos en sus finiquitos: 1. A Consuelo Castellón $923.356. 2. A Nilda Sepúlveda $2.111.157. 3. A Makarena Álvarez (*) $923.356. 4. A Romina Pailacura (*) $867.196. 5. A Franco Rivano (*) $1.864.836. 6. A Nicolás Castro (*) $1.864.836. 7. A María Acuña $1.864.836. 8. A Cristofer Córdova $2.040.149. 9. A Anaís Arenas (*) $867.196. 10. A Marcelo Barrera $2.190.382. 11. A Fabián Carrasco (*) $1.864.836. 12. A Cyntia Rodríguez $867.196. 13. A Kaaryn Chávez $1.266.629. 14. A Luis Felipe Troncoso (*) $1.864.836. 15. A Constanza Muñoz (*) $1.864.836. (*) Trabajadores que suscribieron finiquito, pero no obran en su poder si no en manos de la empresa demandada. Subcontratación. Las labores que desarrollaron cedieron en beneficio exclusivo de la compañía Servicios de Administración y Gestión Limitada debido a que las instalaciones en las que se desempeñaron llevaban la marca distintiva “Pedro Juan y Diego” y/o “PJyD” indistintamente, se les dota de vestimenta y otros símbolos distintivos de la sociedad, con las

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446, 183-A del Código del Trabajo, que la demanda, sea acogida en todas sus partes, y en definitiva se declare: 1. Que, se adeudan los montos suscritos en los respectivos finiquitos de trabajo o la suma mayor o menor que se estime de acuerdo al mérito del proceso; a. Consuelo Castellón $923.356. b. Nilda Sepúlveda $2.111.157. c. Makarena Álvarez $923.356. d. Romina Pailacura $867.196. e. Franco Rivano $1.864.836. f. Nicolás Castro $1.864.836. g. María Acuña $1.864.836. h. Cristofer Córdova $2.040.149. i. Anaís Arenas $867.196. j. Marcelo Barrera $2.190.382. k. Fabián Carrasco $1.864.836. l. Cyntia Rodríguez $867.196. m. Kaaryn Chávez $1.266.629. n. Luis Felipe Troncoso $1.864.836. o. Constanza Muñoz $1.864.836. 2. Que, los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la demandada Servicios de Administración y Gestión Limitada. 3. Que la demandada Servicios de Administración y Gestión Limitada, es solidaria y/o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores demandantes, mientras prestaron servicios en régimen de subcontratación. 4. Que se declaren que se deben cotizaciones de seguridad social de los demandantes desde junio de 2020 a mayo de 2021. 5. Que las demandadas sean condenadas a las costas de la causa, en caso de oposición. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada RL Gastronomía Chile Ltda. contesta la demanda, fundada en las sig

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Concepción, a veinte de marzo de dos mil veintitrés VISTO: David Andrés González García, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana 1098, oficina 1802, Concepción, correo electrónico para ser notificado abogadodavidgonzalez@gmail.com, en representación de, CONSUELO ARLETTE CASTELLÓN AVILÉS, NILDA CAROLINA SEPÚLVEDA VENEGAS, MAKARENA VALENTINA ÁLVAREZ MANRÍQUEZ, ROMINA ALEJANDR

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