2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SERVICIOS INTEGRALES ADULTO MAYOR LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ,SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-8-2023

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y fundamento de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte” y afirma que el texto de la resolución no contiene una descripción de hechos, sino que una transcripción de la norma que dice se incumplió. La ausencia de hechos hace que la resolución carezca de fundamentación desde, cuestión que resulta contraria al inciso primero del artículo 16 y al inciso cuarto del artículo 41, ambos de la ley N°19.880. SEGUNDO: Que, atendida la cuantía del reclamo, la presente causa se sustanció de acuerdo a las normas del Procedimiento Monitorio contemplado en el Párrafo 7° del Capítulo II, Libro V del Código del Trabajo. TERCERO: Que, la reclamada en audiencia única contesta y solicita su rechazo con costas, y señala que la multa tiene su origen en un procedimiento de fiscalización llevado a cabo por denuncia del Sindicato de trabajadores, el cual se inicia con fecha 8 de noviembre de 2022, levantándose acta de requerimiento de documentación. De acuerdo a los hechos constatados y muestra de trabajadores, la cláusula 17° título tercero sobre remuneraciones, del contrato colectivo vigente, que dice relación con estimulo de asistencia y puntualidad mensual, el cual no se estaría pagando. Afirma que no hay vulneración a los principios reclamados ni cosa juzgada, ya que los trabajadores reclamaron que en la primera fiscalización no se revisó bien la documentación; sin que exista vulneración a normas constitucionales, ya que se constataron hechos concretos. Cita jurisprudencia y demás argumentos de hecho y derecho, constan íntegramente en audio. CUARTO: Que, en audiencia se hace el llamado a conciliación, la cual no se produce por no tener la reclamada las facultades para tal cometido, teniéndose frustrado el llamado para todos los efectos legales y, por lo tanto, se recibe la causa a prueba. Ambas partes incorporaron prueba documental. Se

Fallo

por tanto, la reclamante es quien tiene la carga procesal, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, de desvirtuar dicha presunción legal. NOVENO: Que, uno de los aspectos discutidos en autos, es que existieron dos fiscalizaciones, la primera fiscalización 133/22/2022/3941 sin aplicación de multas administrativas y la segunda, por la cual se recurre en autos Resolución de Multa N°8515/22/26, de 10 de noviembre de 2022, en el cual si se cursó multa, ambos procesos dicen relación con denuncia realizada por sindicato N° 1 de trabajadores de Empresa Servicios Integrales del Adulto Mayor Ltda, por no cumplir las estipulaciones del contrato colectivo vigente. Según se advierte de la página 8 del expediente de fiscalización, que consta a folio 30 de los presentes autos, la resolución se multa tiene su origen en denuncia realizada por el Sindicato, donde además formula queja en contra del proceso de fiscalización anterior, que resulto sin multa, además de haber incurrido en errores el fiscalizador actuante en razón del principio de bilateralidad (respecto de las preguntas formuladas) y domicilio de la denunciada, y solo en virtud de ello, comienza un nuevo proceso de fiscalización ante el reclamo de la organización sindical, y es en virtud de ello que la reclamante alega cosa juzgada. La acción de cosa juzgada, confiere al litigante, en cuyo favor se ha declarado un derecho en una resolución judicial firme o ejecutoriada, el derecho a exigir el cumplimiento de lo resuelto. As

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : I – 8 - 2023 Ruc : 23-4-0451489-K Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamación de multa Administrativa Demandante : Servicios Integrales Adulto Mayor Limitada Demandado : Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente En Santiago, a veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos

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