OVIEDO/FLORES REYES
Rol
C-8579-2019
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1 comparece legalmente representado, don ÓSCAR HERNÁN OVIEDO OVIEDO, domiciliado en calle San Martín N° 3108, villa Antuco, comuna de Chiguayante, e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña JÉSSICA DE LOURDES FLORES REYES, domiciliada en calle 4 poniente N° 3347, sector Lonco Oriente, comuna de Chiguayante, solicitando se condene a la demandada al pago de la indemnización de perjuicios, cuya suma asciende a $40.000.000.- por concepto de daño moral, o en subsidio la suma mayor o menor que este tribunal fije conforme al mérito del proceso y a criterios de prudencia, justicia, equidad y reparación integral, y reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre la fecha de la sentencia que ordene indemnizar y hasta la fecha del pago efectivo o, en subsidio, desde y hasta la fecha que este tribunal determine y que además tal suma devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde y hasta la misma fecha, o en subsidio desde y hasta la fecha que este tribunal determine y costas. Funda su demanda, señalando que, la demandada profirió expresiones abusivas en su contra, referidas a hechos falsos, carentes de fundamento en una sesión del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, en términos que la menoscaban, ofenden y desacreditan públicamente. Expone que, en la sesión del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante celebrada con fecha 18 de octubre de 2017, el presidente del Concejo, Sr. Benedetti, expuso que habían funcionarios de la Dideco que se fueron en Comisión de Servicio a hacer campaña a don Andrés Parra a Florida, señalando expresamente su nombre. La demandada, agregó que eso aconteció el 7 de octubre, que fueron todo el día y que se le pagó viático por una actividad que no era de la Ilustre Munici
Fundamentos
considerando que también se deben tener en cuenta otros aspectos como la ley electoral vigente”. Indica que, en virtud de Decreto Alcaldicio N°1166 de 19 de marzo de 2018, se ordenó la apertura de Sumario Administrativo a fin de determinar la efectividad de los hechos denunciados mediante el Ordinario N°508 de fecha 08 de marzo de 2018, designándose como Fiscal Instructor a don Rodrigo Díaz Aguilera, Abogado, Director de Asesoría Jurídica, grado 5° E.M.S. Luego de su correspondiente tramitación e investigación, se concluyó con el indicado sumario, con resultado de sobreseimiento total respecto de los hechos que se detallaron en el Decreto Alcaldicio N°1166 de fecha 19 de marzo de 2018. Refiere que, los hechos denunciados en su contra por la demandada en la referida sesión del Concejo, fueron totalmente falsos y carentes de sustento legal. Dispone que, trabaja en el Municipio desde el año 2012 y que desde 2018 ejerce el cargo de Jefe de Gabinete del Alcalde, hasta el día de hoy. Durante su vida laboral en la Municipalidad de Chiguayante, ha tenido un desempeño intachable, según sus calificaciones y hoja de vida laboral, no siendo sujeto de reproche o amonestación. Estima que, la demandante efectuó una grave denuncia funcionaria en su contra, acusándolo de hechos que afectan la probidad publica y que finalmente, resultó ser falsa y ofensiva, pues inevitablemente daña su honra y reputación, primero frente al Concejo Municipal que conoció los dichos de la Concejal Jessica Flores Reyes, y segundo ante la comunidad de Chiguayante y sus Autoridades Funcionarias, al punto que se inició un sumario para esclarecer los hechos y debió someterse a la referida investigación. Reitera que, la Concejal Jessica Flores Reyes, efectuó así una agresión en contra de su reputación y desplegó su conducta en una posición de privilegio y poder, como lo es su cargo de Concejal y como miembro del Concejo Municipal, con abuso y sin pruebas, de modo que sus expresiones, fueron además arbitrarias. Las expresiones e imputaciones efectuadas por la demandada son graves, afrentosas, me causaron descrédito en mi ámbito público y social, y fueron falsas y abusivas. A folio 9 consta la notificación practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 16 de enero de 2020, a la demandada, doña JESSICA FLORES REYES. Encontrándose
Fallo
por tanto, debidamente emplazada en el presente juicio. A folio 19, compareció el abogado, don REMBERTO VALDÉS HUECHE, en representación de la demandada, doña JESSICA FLORES REYES, contestando oportunamente la demanda y solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Sostiene que, el demandante utiliza los hechos en que se funda su demanda, de manera parcial, aislada, descontextualizada, haciendo imputaciones de intencionalidad a los dichos de su representada, los que estima, no se condicen con la realidad y tuvieron lugar en un contexto determinado, durante la discusión y exposición de la sesión del Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante. Propone que, no debe analizarse aisladamente los dichos que la demandante cita en su libelo, sino que estos deben necesariamente encuadrarse el contexto de lo discutido en la Sesión 2 del Concejo Municipal, y de las funciones y atribuciones que ejerce su representada como Concejal de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante. Cita el artículo 71 y siguientes de la Ley N° 18.695. Posteriormente, arguye una ausencia de responsabilidad civil extracontractual, pues no se cumplen los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para que proceda la responsabilidad extracontractual. Sostiene que, en virtud de las reglas del onus probandi, la carga probatoria pesa sobre el demandante, quien deberá probar la veracidad y exactitud de sus afirmaciones. Manifiesta que, en cuanto al requisito daño, no está fundado a raz
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-8579-2019 CARATULADO : OVIEDO/FLORES REYES Concepción, nueve de Junio de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio 1 comparece legalmente representado, don ÓSCAR HERNÁN OVIEDO OVIEDO, domiciliado en calle San Martín N° 3108, villa Antuco, comuna de Chiguayante, e interpone demanda de indemnización de perjuicios p
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