Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

IZQUIERDO/

Rol

V-145-2021

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Alberto Izquierdo Artigas, chileno, geólogo, cédula de identidad N° 4.101.126-2, casado, domiciliado en calle El Vergel 2905, departamento 702, comuna de Providencia, Santiago, presentó a folio 1 y con fecha 14 de junio de 2021, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “LOS SAPOS 5” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. NORTE: 6.556.500,00 metros y ESTE: 308.500,00 metros, que encierra una superficie total de 300 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 1.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 3.000 metros, ubicados en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta región. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 23 de junio de 2021, de Fs. 136 vta. a Fs. 137 vta. N° 113 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2021, según consta a folio 04 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 12 de julio de 2021, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 04 de autos. CUARTO: Que con fecha 13 de septiembre de 2021, se solicitó en autos por el peticionario, se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.556.500,00 308.500,00 V 1 6.557.000,00 307.000,00 V 2 6.557.000,00 310.000,00 V 3 6.556.000,00 310.000,00 V 4 6.556.000,00 307.000,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 0020 de fecha 04 de enero de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “(…) los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con Código: NHLFZVTJVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las disposiciones legales vigentes. (…) La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y 87 del Código de Minería; los artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “LOS SAPOS 5” con una superficie total de 300 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región, en favor de don José Alberto Izquierdo Artigas, ya individualizado, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 04. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-145-2021.- Dictada por don ALBERTO JAVIER JARAQUEMADA CARRASCO, Juez Suplente del Juzgado de Combarbalá. Código: NHLFZVTJVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Combarbalá, a diez de junio de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Código: NHLFZVTJVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : V-145-2021 CARATULADO : IZQUIERDO/ Combarbalá, a diez de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Alberto Izquierdo Artigas, chileno, geólogo, cédula de identidad N° 4.101.126-2, casado, domiciliado en calle El Vergel 2905, departamento 702, comuna de Providencia, Santiago,

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