VALENZUELA/MUNICIPALIDAD DEL BOSQUE
Rol
C-3832-2021
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° A folio 1, do a ñ Ver nica de Las Nieves Valenzuela N ez, ó úñ operaria, con domicilio en La Campi a 4, PARCELA 11, Sitio 3B, Central Lo Vargas, comuna deñ Lampa, interpone demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de derechos de aseoó ó domiciliario en contra de Ilustre Municipalidad de El Bosque, representada por su Alcalde, don Manuel Francisco Zu iga Aguilar, ingeniero en gesti n deportiva, ambosñ ó con domicilio en Avenida Alejandro Guzm n N 735, comuna de El Bosque.á º Refiere que, es copropietaria en conjunto con sus hermanos, del inmueble ubicado en calle LOS SAUCES N 12.446, comuna de EL BOSQUE, inscrito a fojas° 16312, n mero 13147, correspondiente al registro de propiedad del a o 2015 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de SAN MIGUEL, inmueble respecto del que mantieneí deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario. Indica que el plazo de prescripci n de los derechos de aseo domiciliario es de tresó a os, atendido que son clasificados, por su naturaleza jur dica, dentro de los impuestos oñ í tributos obligatorios y peri dicos,ó siendo aplicable el art culo 2521 del C digo Civil,í ó procediendo, entonces, la declaraci n de prescripci n de las deudas por servicios de aseoó ó cuyos vencimientos se hayan producido desde el d a 31 de MAYO del a o 2000 hasta elí ñ 30 de SEPTIEMBRE del a o 2019.ñ Conforme a lo expuesto y disposiciones legales que refiere, solicita que se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de la deuda de los derechos de aseoó ó respecto de la propiedad referida en lo que antecede, por el periodo que se extiende desde el d a 31 de MAYO del a o 2000 hasta el 30 de SEPTIEMBRE del a o 2019,í ñ ñ por la suma de $2.681.352, o por el periodo que el tribunal estime conforme al ordenamiento jur dico.í 2° A folio 13, consta la notificaci n de la demanda, en la forma prevista en eló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, de fecha 06 de enero de 2022.í ó 3° A folio 14, la parte demandada contest la deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que para resolver la contienda, es necesario precisar la naturaleza jur dica de los derechos de aseo municipal, la que corresponde a un derecho de dichoí organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge el Decretoó Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de nuestros° tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. Al respecto, cabe indicar que el Decreto Ley N 3063 sobre rentas municipales,° hace una diferenciaci n entre impuesto y derecho, al establecer un t tulo completoó í relativo a la regulaci n de los impuestos municipales correspondiente al T tulo IV, y otroó í a los recursos municipales, T tulo VII, í denominado De los recursos municipales por“ concesiones, permisos o pagos de servicios , definiendo en el art culo 40 de dicho t tulo” í í los derechos municipales como: las prestaciones que est n obligadas a pagar a las“ á municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico o de derechoí ú privado, que obtengan de la administraci n local una concesi n o permiso o que recibanó ó un servicio de las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso .ó ” La misma norma, en sus art culos 5 y 6, deja claro que esta obligaci ní ó corresponde a una renta producida por un servicio p blico municipal, el de extracci nú ó de residuos s lidos domiciliarios, de modo que no resulta aplicable en la especie, el plazoó de prescripci n de tres a os indicado en el art culo 2521 del C digo Civil, debido a queó ñ í ó este cobro no se trata de una clase de impuestos, sino del pago de derechos por la prestaci n de un servicio municipal, ó correspondiendo en la especie el t rmino deé prescripci n que ha de ser considerado para resolver el asunto sometido al conocimientoó del Tribunal al previsto en el art culo 2515 del cuerpo legal citado, esto es, í el trascurso de cinco a os para las acciones ordinarias.ñ SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci n cuya prescripci n se solicitaó ó ó declarar, corresponde al demandante, quien al efecto acompa prueba documental, noñó objetada dentro de la oportunidad legal, consistente en: A.- Copia digitalizada de estado de deuda de derechos de aseo domiciliario, de fecha 01 de octubre de 2021, emitido por la Ilustre Municipalidad de El Bosque, correspondiente al inmueble ubicado en Los Sauces 12.446, a nombre de la demandante. B.- Copia digitalizada de certificado de dominio vigente del inmueble correspondiente a Los Sauces 12.446, comuna de El Bosque, a nombre de la demandante y otras personas. TERCERO: Que la parte demandada no rindi prueba alguna en orden aó controvertir los hechos, allan ndose parcialmente a la de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por do a ñ Ver nica deó Las Nieves Valenzuela N ez,úñ en contra de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, y se declara la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseoó ó municipal de la propiedad ubicada en calle LOS SAUCES N 12.446, comuna de EL° BOSQUE, cuya fecha de vencimiento ocurriera en el periodo comprendido entre el 31 de mayo de 2000 y el 30 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive, con sus correspondientes reajustes e intereses, rechaz ndose en lo dem s.á á II.- Que no se condena en costas a la demandada, seg n lo razonado en elú considerando sexto. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N C-3832-2021.° RIT« » Foja: 1 DICTADA POR MAR A LEONOR GEISSE FERN NDEZ, JUEZAÍ Á SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, nueve de Junio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-09T14:39:58-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3832-2021 CARATULADO : VALENZUELA/MUNICIPALIDAD DEL BOSQUE San Miguel, nueve de Junio de dos mil veintid só VISTOS: 1° A folio 1, do a ñ Ver nica de Las Nieves Valenzuela N ez, ó úñ operaria, con domicilio en La Campi a 4, PARCELA 11, Sitio 3B, Central Lo Vargas, comuna deñ Lampa, interpone demand
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