LUNA/BLANCO
Rol
T-211-2022
Fecha
18 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vinculados al pago de viáticos. Con fecha 7 de diciembre de 2021 le comunica su respuesta donde indica que ha tomado conocimiento de los hechos, pero que ha solicitado nuevos antecedentes dado a que los que tenía a la vista, a su parecer, no eran suficientes. Como no recibió mayores comunicaciones que la anteriormente mencionada, decidió interponer una denuncia ante la Contraloría General de la República la que mediante Oficio Nº E168822/2021 del 27 de diciembre del 2021, solicitó al Servicio ponderar la procedencia de investigar la denuncia, a razón de lo cual la Subsecretaría le informó mediante carta certificada del 18 de enero del 2021, que se había instruido realizar una investigación sumaria a través de la Resolución Exenta N°135 de 17 de enero de 2021. De su no renovación expuso que recurrió al Subsecretario de Minería a fin de que se reconsiderara la decisión pero este rechaza la petición por entender que no concurre la doctrina de la “confianza legítima”. Estima que su renovación solo obedece a la represalia de su jefatura por representarle su desempeño y la denuncia que hizo respecto de su comportamiento. Expone que al no darse argumentos respecto del motivo de su separación simplemente se ha vulnerado su garantía de no discriminación. Pide en definitiva que se declare que se ha vulnerado el derecho fundamental a la honra sobre la base del hostigamiento laboral al que fue sometido, a la integridad psíquica y el derecho a la no discriminación y se condene a la demandada al pago de la indemnización que contempla el artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de 11 remuneraciones por un monto de $46.731.168. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la denunciada contestando el libelo expone que no ha ejecutado acto vulneratorio alguno y que en realidad su no renovación se justifica en virtud de un mal desempeño posterior a su evaluación y que en su calidad de jefatura habría generado un ambiente hostil dentro del equip
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CLAUDIO EMANUEL LUNA VEGA, cédula de identidad N° 16.532.049-2, chileno, Ingeniero Comercial, domiciliado en Avenida Froilán Roa 5739, Departamento 1406, comuna de La Florida; interponiendo denuncia de tutela con ocasión del despido en contra del FISCO DE CHILE, persona de derecho público, representada legalmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, el abogado don Juan Antonio Peribonio Poduje, número de cedula de identidad 7.834.852-6 y conforme lo disponen los artículos 2 y 3 del D.F.L N°1/1993 del Ministerio de Hacienda, en la persona del abogado Procurador Fiscal de Santiago doña Ruth Israel López, número de cédula de identidad 9.772.243-9, todos domiciliados en calle Agustinas 1225 piso 4°, comuna de Santiago, quienes actúan en representación de la la SUBSECRETARÍA DE MINERÍA, RUT Nº 60.701.000-5, representada legalmente por Edgar Blanco Rand, número de cédula de identidad 15.501.487-3, o por quien la represente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Teatinos 129, Santiago. Expone que comenzó a trabajar en el sector público desde octubre de 2011 en el Ministerio de Hacienda y que luego de desempeñarse en distintas unidades se desempeña en la Subsecretaria de Minería desde el 12 de abril de 2021 para desempeñarse en el cargo de Jefe del Departamento de Finanzas de la Subsecretaría de Minería. Detalla que al momento de ser contratado, la Jefatura de la División de Administración y Finanzas le dice que la unidad se encontraba seriamente afectado por errores u omisiones contables y presupuestarios, motivados por la desvinculación de parte del personal durante diciembre del año 2020. Durante ese tiempo y desde su ingreso a la subsecretaria de minería recibió la asignación especial de función crítica conforme al DL 249 y que en el último informe de evaluación obtuvo una calificación de 94,4 en lista uno de distinción. El 30 de noviembre le fue notificada la decisión de no renovar la contrata para el año 2022. Esto ocurre en medio de una representación que hizo conforme al artículo 62 del Estatuto Administrativo de una instrucción que estimó ilegal por parte de su jefatura directa y de la que la subsecretaria de minería está al tanto. Expone que la misma Jefatura de División que había promovido su llegada lo nombró como primer subrogante de la División y que en ese mismo tiempo notó que ella tenía conductas inapropiadas como referirse despectivamente a la vestimenta de funcionarios y que ella lo reiteró no obstante que el denunciante le manifestó que sus dichos no eran adecuados y que lo hizo incluso frente a una funcionaria, reaccionando ésta pidiéndole que no la contradijera en público. Notó también que su jefatura tendía a manifestar enfado, tristeza o angustia casi por cualquier motivo vinculado al trabajo. Al tiempo apreció que las competencias de la jefatura DAF en el ámbito financiero no e
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la denuncia en todas sus partes, con costas, regulándose las personales de la instancia en la suma equivalente de Un Cuarto de Ingreso Mínimo Mensual. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-211-2022 RUC 22-4-0383708-7 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. � Tribunal Constitucional español Sentencia Nº 147 de 1986 � Bilbao Ubillos Juan María y Rey Martínez, Fernando, “El principio constitucional de igualdad en la jurisprudencia constitucional española. “, en Carbonell, Miguel (compilador)El Principio de Igualdad Constitucional, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2003, p.111. Citado por Nogueira Alcalá, Humberto. “Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales” Tomo 2, página 227. Primera Edición, Librotecnia. Santiago, Chile.2008. � González, Marianne - Parra, Oscar, «Concepciones y cláusulas de igualdad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. A propósito del Caso Apitz», en Revista IIDH, Vol. 47, 2008, pp. 145 y 161. Citado por Ruiz Chiriboga, Oswaldo. “Clausulas Autónomas, Subordinadas E Incorporadas De Igualdad Y No Discriminación En El Sistema Interamericano”. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30098.pdf � Ibid., p. 132 6 de 16
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CLAUDIO EMANUEL LUNA VEGA, cédula de identidad N° 16.532.049-2, chileno, Ingeniero Comercial, domiciliado en Avenida Froilán Roa 5739, Departamento 1406, comuna de La Florida; interponiendo denuncia de tutela con ocasión del despi
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