ORTEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA
Rol
T-5-2022
Fecha
18 de marzo de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. SEGUNDO: Que en cuanto al inicio de la relación laboral, señala que su representado ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 13 de febrero de 2017, en el programa “Fortalecimiento de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias”, donde fue contratada para desarrollar las funciones de: “Servicio de estafeta”, desempeñándose como junior, auxiliar administrativo o estafeta, siendo sus funciones la entrega de documentación en diferentes oficinas o instituciones, tales como: isapres, correo de Chile, gobernación, municipalidad, bancos, Compin, Fonasa, Fiscalía y todo lo que fuera enviado a Ovalle, también recibir correspondencia y llevarla de vuelta a la Municipalidad, y toda otra función administrativa de llevar y traer documentación que se le encargara, con una jornada de lunes a viernes desde las 08:30 horas a las 13:00 horas, modificable a requerimiento del empleador, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, y una remuneración de $211.111, mensuales, que sería pagada previa emisión de una boleta de honorarios, y un informe mensual previa certificación de prestación de los servicios por el Director, Jefe o Encargado de la unidad responsable del respectivo programa. Indica que en el contrato se señala que el trabajador sería supervigilado y fiscalizado por el Director, jefe o Encargado de la unidad responsable, también se establecen una serie de prohibiciones, obligaciones esenciales: como cumplir íntegramente el horario pactado, que los retrasos se consideran incumplimiento grave y dan derecho al término del contrato, cuidar y mantener en perfecto estado de conservación maquinas, útiles y otros bienes del municipio, cumplir las funciones contratadas, registrar la asistencia en un reloj control, en casos de inasistencia el deber de justificarla, cumplir sus funciones con cuidado y esmero, y como causales de término del contrato, las misma
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA Y ACCIONES EJERCITADAS: PRIMERO: Que, con fecha 17 de febrero de 2022, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, abogado, domiciliado en calle Libertad No. 555, Ovalle, en representación convencional de don DIEGO IGNACIO ORTEGA LECAROS, C.N.I. No. 19.301.983-8, estafeta, domiciliado en Andrés Bello No. 21, El Palqui, comuna de Monte Patria, deduciendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y demás prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, RUT No. 69.040.800-7, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don CRISTIAN HERRERA PEÑA, C.N.I. No. 13.079.904-3, ambos domiciliados en calle Diaguitas No. 31, comuna de Monte Patria, basada en los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. SEGUNDO: Que en cuanto al inicio de la relación laboral, señala que su representado ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 13 de febrero de 2017, en el programa “Fortalecimiento de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias”, donde fue contratada para desarrollar las funciones de: “Servicio de estafeta”, desempeñándose como junior, auxiliar administrativo o estafeta, siendo sus funciones la entrega de documentación en diferentes oficinas o instituciones, tales como: isapres, correo de Chile, gobernación, municipalidad, bancos, Compin, Fonasa, Fiscalía y todo lo que fuera enviado a Ovalle, también recibir correspondencia y llevarla de vuelta a la Municipalidad, y toda otra función administrativa de llevar y traer documentación que se le encargara, con una jornada de lunes a viernes desde las 08:30 horas a las 13:00 horas, modificable a requerimiento del empleador, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, y una remuneración de $211.111, mensuales, que sería pagada previa emisión de una boleta de honorarios, y un informe mensual previa certificación de prestación de los servicios por el Director, Jefe o Encargado de la unidad responsable del respectivo programa. Indica que en el contrato se señala que el trabajador sería supervigilado y fiscalizado por el Director, jefe o Encargado de la unidad responsable, también se establecen una serie de prohibiciones, obligaciones esenciales: como cumplir íntegramente el horario pactado, que los retrasos se consideran incumplimiento grave y dan derecho al término del contrato, cuidar y mantener en perfecto estado de conservación maquinas, útiles y otros bienes del municipio, cumplir las funciones contratadas, registrar la asistencia en un reloj control, en casos de inasistencia el deber de justificarla, cumplir sus funciones con cuidado y esmero, y como causales de término del contrato, las mismas contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Señala que el contrato fue aprobado por el Decreto Alcaldicio No. 3121, de 08 de marzo de 2017, y
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia, caratulado “Vial Paillán con I. Municipalidad de Santiago. Agrega que su representado desarrolló sus funciones siempre con mucha eficiencia y eficacia, de muy buena forma, recibiendo siempre buenos comentarios por su gestión, con evaluaciones de excelencia, funciones que se prolongaron de forma continuada e ininterrumpida, desde el 13 de febrero de 2017, al 31 de diciembre de 2022, siendo separado de sus funciones el día 02 de febrero de 2022, siendo su relación laboral de carácter indefinido.- CUARTO: Que respecto a la relación circunstanciada de los hechos que determinaron el término de la relación laboral, señala que el día 15 y 16 de mayo de 2021, se realizaron elecciones en el país, que incluían las elecciones de alcalde, donde fue electo don Cristian Herrera Peña, quien asumió sus funciones el 28 de junio de 2021, fecha donde comenzó el rumor de que la nueva autoridad desvincularía por razones políticas a una gran cantidad de funcionarios, especialmente, a quienes hayan compartido militancia, ideas con el anterior Alcalde de la ciudad de Monte Patria, o incluso haberle dado su apoyo en campaña, siendo del caso que en la comuna de Monte Patria, desde hace dos elecciones que en la Democracia Cristiana, existe un conflicto interno entre quienes están o estaban con el antiguo Alcalde, don Camilo Ossandón, y quienes apoyan al actual alcalde, ambos demócrata cristianos, quienes se han medido en dos elecciones, una primaria donde venció
Texto Completo (Preview)
67 “Ortega Lecaros, Diego Ignacio con Ilustre Municipalidad de Monte Patria” RIT T-15-2021 Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; y en subsidio, despido incausado, o injustificado, indebido, improcedente o incausado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Ovalle, dieciocho
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