2º Juzgado de Letras de Coronel

MÉNDEZ/MÉNDEZ

Rol

C-832-2019

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-832-2019 CARATULADO : M NDEZ/M NDEZÉ É Coronel, nueve de Junio de dos mil veintid só VISTOS. 1° Que a folio 1 con fecha 30 de septiembre de 2019 comparece CÉSAR MENDEZ MANRÍQUEZ, Abogado, RUT 16.348.518-4, en representación de don MIGUEL MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUT: 7.645.705-0, casado, contratista; don ROBERTO ARMANDO MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUT: 8.287.966-8, divorciado, trabajador dependiente; don RAFAEL ELICEO MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUT: 11.294.208-4, soltero, pescador artesanal; don JUAN HUMBERTO MÉNDEZ FAÚNDEZ; RUT: 7.279.577-9, agricultor; doña ROSA DEL CARMEN MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUT: 9.511.172-6, casada, trabajadora dependiente; doña NELIDA MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUT:9.240.029- 8, casada, trabajadora dependiente; y don ARMANDO GUSTAVO MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUT: 6.769.069-9, casado, guardia de seguridad; y EMMANUEL TOLOZA PROVOSTE, abogado, RUT: 16.284.471-7, en representación convencional según se acreditará, de don RICHARD CLEMENTE MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUT: 10.761.346-3, casado, trabajador independiente; todos domiciliados para estos efectos, en calle Lautaro N° 314, Oficina A, comuna de Coronel, quienes solicitan la designación de un administrador por indiviso, para la comunidad hereditaria denominada “SUCESIÓN MÉNDEZ FAÚNDEZ”, en contra de doña TERESA NICACIA MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUN 14.422.724-7, dueña de casa, casada, domiciliada en calle 1 Oriente N° 729, Población Pedro Aguirre Cerda, Villa Mora, Coronel; en contra de doña ISABEL MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUN 7.128.246-5, pensionada, casada, domiciliada en Avenida Costanera N° 2549, Lagunillas, Coronel.; y en contra de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don LUIS MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUN 6.147.228-2, integrada por sus hijos Victoria Valeria Irinea Méndez Bustos, RUT: 16.347.696-7, trabajador dependiente; Muriel Alejandra Méndez Bustos, RUT: 15.189.996-K, trabajadora dependiente; Mariannee Isabel Méndez Bustos, RUT: 13.726.310-6, Foja: 1 trabajador depend

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la indivisión surge de la pluralidad de titulares de un derecho de dominio y sus causas suelen ser variadas, como el fallecimiento del causante que genera la sucesión por causa de muerte, la disolución de la sociedad conyugal, la adquisición por dos o más personas de una cosa común, la terminación de una sociedad, la existencia de una sociedad de hecho, además de las impuestas por la ley, teniendo como característica que los derechos de todos los sujetos son de igual naturaleza y están representados idealmente, pues no recaen sobre una parte material, sino sobre una parte denominada cuota. Entre las mencionadas, la más recurrente la constituye la indivisión que se crea entre los herederos, como es el caso sub litis. 2°) Que en caso de existir esta indivisión, la masa común puede ser administrada por los indivisarios o por un administrador y este último, puede ser nombrado por el testador, por los mismos comuneros o derivar sus poderes de la ley. Bajo la vigencia exclusiva del Código Civil, la única manera de designar un administrador era por el acuerdo unánime de los indivisarios, situación que fue modificada por el Código de Procedimiento Civil, debido, fundamentalmente, a la dificultad para obtener el consenso, permitiéndose así que, a falta de unanimidad en lo Foja: 1 referente a la administración de los bienes comunes, incluyendo el nombramiento de administrador en sí mismo, pueda decidirse por mayoría, o por el partidor o por la justicia ordinaria, en el evento que no se produzca el consenso o la mayoría necesaria al efecto. 3°) Que el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil establece que “Mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados”. Agregando el inciso segundo que “Organizado el compromiso y mientras subsista la jurisdicción del partidor, a él corresponderá entender en estas cuestiones, y continuar conociendo en las que se hayan promovido o se promuevan con ocasión de las medidas dictadas por la justicia ordinaria para la administración de los bienes comunes”. Por su parte el artículo 654 del mismo Código, señala: “Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administración pro indiviso, se citará a todos los interesados a comparendo, el cual se celebrará con sólo los que concurran. No estando todos presentes, sólo podrán acordarse, por mayoría absoluta de los concurrentes, que represente a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad, o por resolución del tribunal a falta de mayoría, todas o algunas de las medidas siguientes: 1ª Nombramiento de uno o más administradores, sea de entre los mismos interesados o extraños; 2ª Fijación de los salarios de los administradores y de sus atribuciones y deberes; 3ª Determinación del giro que deba darse a lo

Fallo

Por tanto, las facultades que el juez puede conferir al administrador pro indiviso, en subsidio del consenso absoluto, se encuentran restringidas sólo a las de conservación y administración, no pudiendo en caso alguno conceder la disposición de los bienes, y así deberá decretarse. 6°) En virtud de lo razonado, atendido hecho de que la parte demandante representa más del 50% de los miembros de la comunidad hereditaria respecto de la cual se solicita la designación de administrador y a lo establecido en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, se estimará procedente lo solicitado por la parte demandante en su demanda y lo expresado por dicha parte en la audiencia de estilo que consta a folio 38 de estos autos. Foja: 1 De conformidad además al mérito de los antecedentes, documentos acompañados a folio 1, lo expuesto por el solicitante, y lo previsto en los artículos 2.132 del Código Civil; y 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se designa a don MIGUEL MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUT: 7.645.705-0, como administrador pro indiviso de los bienes que conforman la herencia quedada al fallecimiento de don ARMANDO MÉNDEZ MÉNDEZ y de doña MARIA ISABEL FAÚNDEZ LOBOS, otorgándosele atribuciones sólo para la conservación y administración de los bienes comunes, excluyéndose las de disposición de los mismos. Dicho cargo será ejercido de forma GRATUITA por su titular. II.- Que, durante la administración pro indiviso decretada en esta sentencia, el giro que se dará

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-832-2019 CARATULADO : M NDEZ/M NDEZÉ É Coronel, nueve de Junio de dos mil veintid só VISTOS. 1° Que a folio 1 con fecha 30 de septiembre de 2019 comparece CÉSAR MENDEZ MANRÍQUEZ, Abogado, RUT 16.348.518-4, en representación de don MIGUEL MÉNDEZ FAÚNDEZ, RUT: 7.645.705-0, casado, contratista; don ROBERT

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