Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

JARA/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DEL TAMARUGAL (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

T-199-2022

Fecha

18 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCOS EDGARDO JARA BAEZA, chileno, soltero, periodista, cédula de identidad N° 14.219.336-1, con domicilio para estos efectos en Patricio Lynch #91, Oficina 503, comuna de Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales al artículo 19 n°1, 4 y 16 de la CPR y artículos 2°, 5°, y 485 del Código del Trabajo, en contra de su ex empleador, DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DEL TAMARUGAL/ FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por el Procurador Fiscal de Tarapacá, don MARCELO FAINÉ CABEZÓN, de conformidad al artículo 4 del Código de Trabajo, ambos domiciliados en Sotomayor N ° 528, piso 5°, de la ciudad de Iquique; a fin que se acojan las acciones opuestas, declare que los derechos fundamentales contenidos en el art.19 N º 1, 4 y 16, de la Constitución Política de la República de Chile y artículos 2°, 5°, y 485 del Código del Trabajo han sido lesionados y ordene a la demandada el pago de todas y cada una de las indemnizaciones que por esta vía se demandan, como aquellas que deban ser determinadas en la sentencia definitiva, en todos los casos, con los debidos reajustes, intereses, multas y con expresa condenación a las costas de la causa para el caso de oposición Refiere que prestó servicios en la Delegación Presidencial Provincial del Tamarugal, de manera continua y exclusiva desde 01 octubre del año 2021, con desempeño en las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial, en el cargo de Encargado de Comunicaciones, como profesional Periodista, en calidad jurídica Contrata, grado EUS 12, del escalafón profesional, del Servicio de Gobierno Interior, conforme a la Resolución Exenta RA N ° 245/4334/2021, con una jornada laboral de 44 horas semanales. La jornada de trabajo era de lunes a jueves de 08:30 Horas a 17:30, y los viernes de 08:30 a 16:30 Horas siempre sujeto y disponible a las exigencias propias de la autoridad provincial. Por los servicios realizados percibía una remuneración bruta mensualizada de $2.359.453.- (dos millones trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos). Posteriormente, y en atención a su buen desempeño laboral, su contrata fue renovada hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante Resolución Exenta RA N° 245/100/2022. Hace presente que, durante el desempeño de las funciones encomendadas por la Delegación Presidencial Provincial, en especial por la Autoridad Luz Eliana González Millas y su Gabinete no ha sido objeto de procesos sumariales, ni de anotaciones de demérito, cumpliendo a cabalidad con las normas que regulan el desempeño de los funcionarios al interior del servicio, no recibiendo quejas de su gestión. Que sin perjuicio de lo anterior y encontrándose con licencia médica por enfermedad profesional vigente, es que con fecha 15 julio del año en curso recepcionó en su domicilio Resolución Exe

Fallo

fallo que declara la existencia de la relación laboral y no desde la cotización que no fue enterada por el beneficiario, como se acordó́ en el contrato En conclusión, conforme a lo expuesto, y en cuanto al fondo, su representado, en el ejercicio de sus facultades legales, no ha incurrido en conductas injustificadas o arbitrarias, que impliquen vulneración de garantías constitucionales, con ocasión del despido, de la forma como pretende la demandante. Muy por el contrario, según se lee de están contestación, y como se probará, su parte siempre ha actuado con estricto apego a la ley y respetando los derechos constitucionales del actor. Por lo anterior, no resulta posible acoger la demanda en cuanto a las demás pretensiones derivadas de aquella, por lo que la misma carece de fundamento, y debe ser rechazada, con costas. Solicita tener por contestada la demanda de Tutela Laboral por despido discriminatorio y vulneración de derechos fundamentales del artículo 19 n°1, 4, 16 de la Constitución Política de la República y artículos 2°, 5°, y 485 del código del trabajo, indemnización laborales y cobro de prestaciones, en los términos precedentemente expuestos y, en su mérito, rechazarla en todas sus partes, con costas. También contesta la demanda subsidiaria por despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones, Controvierte expresa y formalmente todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, así como las consecuencias de Derecho que se seguirían de lo

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Iquique, dieciocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARCOS EDGARDO JARA BAEZA, chileno, soltero, periodista, cédula de identidad N° 14.219.336-1, con domicilio para estos efectos en Patricio Lynch #91, Oficina 503, comuna de Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales al artículo 19

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