ITAUCORPBANCA/RUBIO
Rol
C-2077-2021
Fecha
9 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2021 doña Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General, don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Sarah María del Valle Rubio Ramallo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Encinas Norte 861 A, comuna de San Bernardo. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes documentos: 1.- Pagaré Nº5213126320001121 a la vista, por la cantidad de $2.467.349.- 2.- Pagaré Nº210953970 a la vista, por la cantidad de $5.100.000.- 3.- Pagaré Nº502051 a la vista, por la cantidad de $19.923.208.- 4.- Pagaré Nº561078 a la vista, por la cantidad de $1.703.366.- Refiere que los pagarés antes singularizados fueron suscritos por don Milko Tobar Caro y don Erwin Aliaga Marillan, en representación del banco acreedor y del ejecutado, en virtud de mandato especial otorgado por este último y que acompaña al primer otrosí de la demanda. 5.- Pagaré Nº57520159 a la vista, por la cantidad $221.165 por doña María de los Ángeles Bisbal Maturana y don Milko Tobar Caro, en representación del banco acreedor y del ejecutado en virtud de mandato especial otorgado por este último. Se estipuló en los documentos que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengaría el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que C-2077-2021 Foja: 1 resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción de los pagarés o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Señala que el ejecutado no ha pagado ninguno de los documentos antes singularizado
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que con fecha 23 de febrero de 2021 doña Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General, don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos C-2077-2021 Foja: 1 efectos en Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Sarah María del Valle Rubio Ramallo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Encinas Norte 861 A, comuna de San Bernardo, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $29.415.088.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3º) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4º) Que los pagarés respecto de los cuales se ha opuesto la excepción de prescripción fueron suscritos a la vista, con fecha 18 de enero de 2021, y además, en ellos se liberó al acreedor de la obligación de protesto, por lo que la contenida en estos se hizo exigible al día de su suscripción, comenzando a correr el plazo de prescripción de la acción cambiaria desde ese momento. Que según lo razonado precedentemente, es forzoso concluir que a la época de notificación de la demanda había transcurrido con creces el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, motivo por el cual, y atendido además el allanamiento de la parte ejecutante, se accederá a la prescripción pretendida. Entonces, concurriendo el supuesto legal que hace procedente la prescripción pretendida, se accederá a la excepción opuesta, desestimándose la ejecución de marras.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698, 1699, 2514 y 2515 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N°4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y, 98 y 100 de la Ley Nº18.092, se declara: I.-Que se acoge la excepción de prescripción opuesta respecto de los pagarés Nº5213126320001121, Nº210953970, Nº502051 y Nº561078, de conformidad con el artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, alzándose la ejecución a su respecto. II.- Que respecto del pagaré Nº57520159 deberá seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de $221.165.-, más los intereses pactados, por no haberse alegado la prescripción del mismo. C-2077-2021 Foja: 1 III.- Que cada parte pagará sus costas por no haber resultado completamente vencidas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Junio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Mag
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C-2077-2021 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2077-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/RUBIO Santiago, nueve de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2021 doña Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, mandatario judicial de Itaú Cor
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