CASTRO/FISCO DE CHILE
Rol
T-355-2021
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos y el correlativo incumplimiento de las obligaciones han sido de naturaleza tal que han producido un quiebre en la relación laboral e impiden la convivencia normal atendido el quiebre de confianza que esta conducta generó en su persona. Todo ello configura la causal de incumplimiento grave del contrato del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y además vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, particularmente porque fue expuesta a residuos biológicos contaminados en espacios que no contaban con las adecuadas condiciones de ventilación y además sin brindarle los equipos de protección necesarios, sin pagarle viático. Solicita en consecuencia se acoja su derecho al despido indirecto por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo; que se declare que se vulneró su derecho fundamental a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de Chile; que se declare la nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales en conformidad con la ley; que se condene a la demandada al pago de la indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, en su máximo de 11 remuneraciones mensuales, equivalente a la suma de $14.869.415, en base a un monto mensual de $1.351.765 o lo que U.S estime conforme a derecho; que se ordene el pago de las cotizaciones adeudadas y de las remuneraciones post despido en base a la suma de $1.351.765 o la que U.S estime conforme a derecho; que se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto $1.351.765; indemnización por años de servicios por $1.351.765, aumentada en un 50%, o los que SS determine, todo con reajustes e intereses, más las costas de la causa. En subsidio, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en base a las mismas argumentaciones ya señaladas, solicitando se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de idénticas pres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CAMILA IGNACIA CASTRO FIERRO, odontóloga, domiciliada en Calle Estrella Polar N° 02225, Paso Hondo, Quilpué, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO, representada legalmente por don GEORG ALFRED HUBNER ARANCIBIA, médico cirujano, ambos con domicilio en Melgarejo N°669, Piso 6, Valparaíso, V Región. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 26 junio 2020, desempeñando labores de profesional de apoyo en emergencia sanitaria, indicándosele que estaría sujeta a una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a viernes, en calidad de trazadora de casos confirmados Covid 19 en la sede DUOC, para posteriormente desempeñarse como monitora de grupo de trazadores en el instituto AIEP y por último tomando muestras de PCR y digitación en terreno, añadiendo que una vez que ingresó a trabajar se le señaló que debía trabajar los sábados o los domingos, por lo que su jornada de trabajo superaba las 45 horas y era de 54 horas semanales; y su remuneración según contrato ascendía a la suma de $1.192.734, pero como todas las semanas realizaba una jornada adicional, su remuneración ascendía a $1.351.765, no obstante su empleador hizo pasar esta diferencia por horas extraordinarias y nunca las pagó en tiempo. Así, su empleador simuló la realización de horas extras, aunque estas jornadas no tenían ningún carácter excepcional, en virtud de lo cual, impugna la base de cálculo para el pago de sus cotizaciones previsionales y tampoco se le pagaron los viáticos. En cuanto al término de este vínculo laboral, desde el inicio su empleador infringía constantemente los términos pactados en el contrato de trabajo, además de vulnerar el derecho a la integridad psíquica y física, por lo que hizo uso del derecho concedido por el artículo 171 del Código del Trabajo, desde el día 03 de septiembre de 2021, enviando carta por correo certificado a la demandada, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, esto por incumplimiento grave a la jornada laboral consignada en el contrato de trabajo e infracción a los límites impuestos por la ley respecto de la jornada laboral, ya que la obligaron a trabajar 54 horas a la semana, haciendo pasar estos días trabajados como “horas extras” y se realizaron pagos los días 18 diciembre año 2020 por $ 623.075, 10 febrero año 2021 por un $ 388.502, 24 marzo año 2021 por un $ 315.199 y un último pago el 10 agosto año 2021 por $ 139.277, sin existir, además, transparencia ni claridad de cuántas horas se estaban remunerando en cada uno de los pagos, puesto que esto no fue consignado en las liquidaciones de sueldo. Además, hubo incumplimiento grave por no pago íntegro ni oportuno de las cotizaciones previsionales, ya que fueron realizados sobre una base de cálculo errónea que no con
Fallo
por tanto esta situación los afectaba a todos. Su hija le comentaba que no le entregaban más elementos de protección, estaba muy estresada, sólo tuvo una licencia como por 15 o 20 días, por una tendinitis por tener que tipear tanto, no se acuerda de la fechas, pero por el tema de salud mental nunca tuvo licencia, ella misma le contrató un psicólogo para que la viera. El contrato de trabajo se lo mostró su hija, ella se lo leyó, no decía que tuviera que trabajar en día domingo, sólo de lunes a viernes, sólo fue un contrato. La testigo trabaja en el Consultorio Naval de Valparaíso, es enfermera jefe del Departamento Clínico desde mayo del 2011. Y de don Esteban Martínez Reyes, quien expresa que conoce a Camila porque fueron compañeros de universidad e ingresaron a la Seremi casi en la misma época, eran trazadores y después los fueron destinando a distintas funciones. A ella después la destinaron a ser monitora de un grupo de personas y finalmente a tomar muestras en terreno, esto podía ser en cualquier comuna de la región, estaba todo el día en terreno, a veces también se hacían operativos prioritarios. Según contrato trabajaban de lunes a viernes, pero desde la primera semana se les informó que debían cumplir una jornada extra en día sábado o en día domingo, es decir una semana trabajaban de lunes a sábado y la otra de lunes a viernes y el domingo, esta información les fue dada al inicio y ellos se sintieron casi con la obligación moral de hacerlo, no firmaron ningún contrato
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Valparaíso, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña CAMILA IGNACIA CASTRO FIERRO, odontóloga, domiciliada en Calle Estrella Polar N° 02225, Paso Hondo, Quilpué, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de p
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