VTR COMUNICACIONES S.P.A./ICT LAUTARO
Rol
I-53-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Indica que el 24 de mayo de 2022, la reclamada efectuó fiscalización, procediendo a solicitar una serie de documentos, entre los cuales se encontraban contrato de trabajo y anexos, liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de pago, comprobante de vacaciones, registro de asistencia, libro auxiliar de remuneraciones, certificados de cotizaciones previsionales, cartas de aviso de despido y sus comprobantes, copias de finiquitos, entre otros. Indica que, pese a la entrega de los documentos, por razones administrativas como de inexistencia de aquellos, no pudo cumplirse en su integridad. En específico, no se exhibió las liquidaciones de remuneraciones y respaldos de descuentos correspondiente a los períodos de noviembre de 2021 a abril de 2022, ambos inclusive, respecto de Marcela Troncoso, Kristel Iribarren, Carlos Araya, Lisette Caicedo, Juan Vega, Jaison Canales, Leslie Lanas, Jorge Figueroa y Susana Aguirre. En vista de lo anterior, se resolvió cursar multa, por los hechos infraccionales, que se dan por expresamente reproducidos. II.-
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció el abogado Francisco Leppes López, RUN 9.059.407-9, en representación de VTR Comunicaciones SPA, RUT 76.144.143-0, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 214, oficina 506-507, de Antofagasta, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, RUT 61.502.000-1, representada legalmente por Cecilia González Escobar, ignora RUN, ambos con domicilio en 14 de febrero 2431, piso 4, de Antofagasta, solicitando se acoja la reclamación. Segundo: Reclamación. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Los hechos: Indica que el 24 de mayo de 2022, la reclamada efectuó fiscalización, procediendo a solicitar una serie de documentos, entre los cuales se encontraban contrato de trabajo y anexos, liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de pago, comprobante de vacaciones, registro de asistencia, libro auxiliar de remuneraciones, certificados de cotizaciones previsionales, cartas de aviso de despido y sus comprobantes, copias de finiquitos, entre otros. Indica que, pese a la entrega de los documentos, por razones administrativas como de inexistencia de aquellos, no pudo cumplirse en su integridad. En específico, no se exhibió las liquidaciones de remuneraciones y respaldos de descuentos correspondiente a los períodos de noviembre de 2021 a abril de 2022, ambos inclusive, respecto de Marcela Troncoso, Kristel Iribarren, Carlos Araya, Lisette Caicedo, Juan Vega, Jaison Canales, Leslie Lanas, Jorge Figueroa y Susana Aguirre. En vista de lo anterior, se resolvió cursar multa, por los hechos infraccionales, que se dan por expresamente reproducidos. II.- Fundamentos de derecho. Alega error de hecho, citando el artículo 31 y 32 DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, precisando que la fiscalizadora sancionó a su representado por no acompañar las liquidaciones de remuneraciones y documentos que respalden los descuentos respecto de Carlos Araya Sotomayor, RUT. 19.101.963- 6, sin embargo, dicho trabajador no se encuentra contratado por mi representada VTR Comunicaciones SPA, de forma que la documentación laboral solicitada debió ser requerida a la empresa Alternativa EST Ltda. Así las cosas, erra la funcionaria al considerar para la aplicación de la multa, supuesta documentación no exhibida respecto de quien no se mantiene un vínculo jurídico laboral, debiendo declararse error de hecho respecto de la fiscalización de este trabajador. En relación con el deber de rebajar al menos un 50% la multa, atendida la corrección de este, cita el artículo 511 del Código del Trabajo, otorgando la posibilidad de rebajar al menos rebajar en un 50% la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, dando cumplimiento en esta oportunidad. Luego, alega la desproporcionalidad de la sanción, alega
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1, 5, 8, 24, 31 y 32 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, además del Decreto Supremo N° 51, de 1982, del Ministerio de Justicia, se declara que: I.- Se rechaza la reclamación judicial de multa administrativa II.- No se condena en costas al reclamante, estimando que tuvo motivos plausibles para litigar. IV.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. V.- Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas; cuyo incumplimiento autoriza a la Tesorería, o quien corresponda, a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-53-2022 RUC 22- 4-0414315-1 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación judicial multa administrativa DEMANDANTE: VTR COMUNICACIONES S.P.A. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-53-2022 RUC: 22- 4-0414315-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el a
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