7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/SERVICIOS AUSTRAL LIMITADA

Rol

C-1487-2021

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos referidos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, se celebró el comparendo de estilo, en el que se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía de la demandada, se llamó a conciliación y se recibió la causa a prueba con fecha 18 de abril de 2022. Código: YMYXZVYXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1487-2021 Foja: 1 Tercero: Que, en con la pretensión de acreditar sus asertos, el actor rindió la siguiente documental: Copia de escritura privada de fecha 28 de agosto de 2018, celebrada entre Banco de Crédito e Inversiones y la Sociedad Servicios Austral Ltda., protocolizada en la Notaría de Santiago de don Felix Jara Cadot, anotada bajo el repertorio número 31365-2018, Copia de escritura privada modificatoria, de fecha de 14 de febrero de 2020, celebrada entre Banco de Crédito e Inversiones y la Sociedad Servicios Austral Ltda., protocolizada en la Notaría de Santiago de don Felix Jara Cadot, anotada bajo el repertorio número 8829-2020, Copia de instrumento denominado “Condiciones Generales” y que se encuentra protocolizado bajo el número 15.046-14, con fecha 9 de octubre del año 2014, en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González; Copia de acta de entrega de fecha 31 de agosto de 2018. Cuarto: Que, con el mérito de la prueba indicada precedentemente, queda acreditada la naturaleza y estipulaciones de la relación contractual entre las partes. En cuanto a las alegaciones respecto a los incumplimientos de las partes, no habiéndose rendido prueba que desestime el hecho de haberse entregado el bien a la demandada y siendo carga de ésta, se tendrá por acreditado el cumplimiento a este respecto por parte de la demandante en cuanto a su obligación, mientras que, en cuanto al incumplimiento en que ha incurrido la demandada, consistente en el no pago de las rentas de arrendamiento, correspondía a ésta probar que dicho incumplimiento no se había verificado o

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece su abogado, ya individualizado en representación convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la sociedad SERVICIOS AUSTRAL LTDA., representada por don Francisco Guillermo Mercado Gaitán, en su calidad de arrendataria, y en contra de don FRANCISCO GUILLERMO MERCADO GAITAN, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, fundando su demanda en los hechos y argumentos referidos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, se celebró el comparendo de estilo, en el que se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía de la demandada, se llamó a conciliación y se recibió la causa a prueba con fecha 18 de abril de 2022. Código: YMYXZVYXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1487-2021 Foja: 1 Tercero: Que, en con la pretensión de acreditar sus asertos, el actor rindió la siguiente documental: Copia de escritura privada de fecha 28 de agosto de 2018, celebrada entre Banco de Crédito e Inversiones y la Sociedad Servicios Austral Ltda., protocolizada en la Notaría de Santiago de don Felix Jara Cadot, anotada bajo el repertorio número 31365-2018, Copia de escritura privada modificatoria, de fecha de 14 de febrero de 2020, celebrada entre Banco de Crédito e Inversiones y la Sociedad Servicios Austral Ltda., protocolizada en la Notaría de Santiago de don Felix Jara Cadot, anotada bajo el repertorio número 8829-2020, Copia de instrumento denominado “Condiciones Generales” y que se encuentra protocolizado bajo el número 15.046-14, con fecha 9 de octubre del año 2014, en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González; Copia de acta de entrega de fecha 31 de agosto de 2018. Cuarto: Que, con el mérito de la prueba indicada precedentemente, queda acreditada la naturaleza y estipulaciones de la relación contractual entre las partes. En cuanto a las alegaciones respecto a los incumplimientos de las partes, no habiéndose rendido prueba que desestime el hecho de haberse entregado el bien a la demandada y siendo carga de ésta, se tendrá por acreditado el cumplimiento a este respecto por parte de la demandante en cuanto a su obligación, mientras que, en cuanto al incumplimiento en que ha incurrido la demandada, consistente en el no pago de las rentas de arrendamiento, correspondía a ésta probar que dicho incumplimiento no se había verificado o que el mismo no les resultaba imputable. Todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, disposiciones que ponen de cargo del deudor acreditar su diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que contrajo, probando los hechos que den cuenta de aquello. En este sentido, y no habiéndose rendido prueba alguna en autos que permita concluir que la parte demandada satisfizo su obligación o que incurrir en un incumplimiento que no le es imputable,

Fallo

por lo expuesto, la acción de terminación de contrato de arrendamiento deberá ser acogida, no obstante, cabe analizar, a la luz de las disposiciones contractuales de las partes, las demás prestaciones a las que tiene derecho el actor. Conforme lo razonado precedentemente, al tenor de lo dispuesto en la cláusula Décimo Quinta del contrato denominado “Condiciones Generales”, cualquier pago que la arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada, daría derecho a la arrendadora para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Décimo Tercera de igual instrumento, en el caso que la arrendataria no diera cumplimiento a una cualquiera de las obligaciones que asume en el contrato y, especialmente, frente a la falta de pago íntegro y oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas, la arrendadora, tendría derecho a dar por terminado el contrato y, a exigir, copulativamente, la inmediata devolución del bien arrendado, el pago de la totalidad de las rentas vencidas, más las que se devenguen hasta que se restituya el bien arrendado, y, en concepto de cláusula penal, una suma equivalente al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento. En este sentido, las rentas de arrendamiento vencidas y pendientes de pago son las que se devengaron a partir del mes de octu

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C-1487-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1487-2021 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/SERVICIOS AUSTRAL LIMITADA Santiago, nueve de Junio de dos mil veintid s.ó VISTOS, Al folio 1, el 30 de marzo de 2021, comparece don Cristián Sánchez Rojas, abogado, representante judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, entidad de giro b

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