ÁVILA/IDEAL S.A.
Rol
O-5152-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en ningún caso dan lugar para un despido, en la cual le informaron, que estaba despedido, sólo mediante un comprobante de aviso de despido, por la causal señalada en el Artículo Nro.160 N° 3 del Código del Trabajo, por un supuesto “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, sin derecho a indemnización alguna, lo cual no es efectivo, lo anterior, por los siguientes hechos en que se fundamentaba el despido, y sin fundamentación ni prueba alguna, y su ex supervisor, le señaló que estaba despedido porque la licencia médica no cargó y quedó como una “falla” del sistema. Sostiene que el día 12 de junio, se enteró, debido al rechazo de la licencia médica, que se encontraba despedido de la empresa, supuestamente, por faltar a su trabajo, pero lo cierto es que en la empresa tenía un período de licencia médica hacía más de un año, con licencias correlativas, y además, tenía una licencia médica pendiente y rechazada durante el mes de junio de 2022. Indica que los días del 26 hasta el 31 de mayo de 2022 fueron trabajados. Así, de esta manera, fue despedido por “no concurrencia a sus labores sin causa”, desde el día 03 de junio de 2022, pese a que sí trabajó durante dicho período, o estuvo con período de licencia médica, teniendo los comprobantes correspondientes, por lo que por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de agosto de 2022, comparece CHRISTIAN JOSÉ AVILA SERRANO, Cédula de Identidad Nº 13.494.070-0, mecánico, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ovalle N° 1359, depto. 506, comuna San Miguel, ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de IDEAL S.A., RUT 82.623.500-4, representada legalmente por doña María Victoria Galeano Rama Cédula de Identidad N° 25.748.197-2, ambos con domicilio en la calle Cañaveral N° 100, Quilicura, ciudad de Santiago, por las razones que a continuación expone: Señala que comenzó a trabajar para la empresa demandada el día 15 de septiembre de 2012, con un contrato de carácter indefinido, en el cargo de mecánico de mantenimiento C, con una jornada laboral de 45 horas semanales, con un sueldo promedio mensual de $1.236.000.-, según el artículo 172 del Código del Trabajo, suma que desde ya solicita se tenga como base de las indemnizaciones legales que correspondan, siendo
Fallo
por tanto calculado y pagado con un sueldo base y la gratificación y bonos realizados, dispuesto en las liquidaciones de sueldo, es decir, pagados los montos de manera mensual según lo dispuesto en el propio contrato de trabajo y por derecho adquirido, suma que desde ya solicita se tenga como base de las indemnizaciones legales correspondientes. Durante todos los años de trabajo, indica que nunca faltó a su turno, y nunca tuvo ningún problema con su ex empleador, ni con sus supervisores para que pudieran acusarlo de nada, y no se presentaron mayores problemas con su persona. Indica que su ex empleador siempre contó con sus servicios para trabajar, siendo considerado por la empresa como un aporte para ésta por ser un trabajador destacado, persona responsable y comprometido con ella. Durante el tiempo que trabajó para el demandado, siempre se desempeñó de forma honrada y correcta en el desempeño de sus funciones. Pero igual lo despidieron sin derecho a pago alguno. Agrega que, debido a su situación de salud, debió presentar diversas licencias médicas, durante el año 2021 y 2022, y así fue que durante el mes de mayo de 2022 presentó una licencia médica a contar del día 15 hasta el día 25 de mayo de 2022. Y luego presentó una licencia médica por el período de 10 días, a contar del día 01 hasta el 10 de junio de 2022, la cual fue rechazada por el empleador, por el motivo de encontrarse despedido de su trabajo. Señala que, en virtud del principio de primacía de la realidad en cas
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de agosto de 2022, comparece CHRISTIAN JOSÉ AVILA SERRANO, Cédula de Identidad Nº 13.494.070-0, mecánico, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ovalle N° 1359, depto. 506, comuna San Miguel, ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido i
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