29º Juzgado Civil de Santiago

FERNÁNDEZ/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-2977-2022

Fecha

9 de junio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Jacqueline Fernández Hernández, psicopedagoga, domiciliada en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 1507, Santiago, interpone demanda en juicio ordinario en contra la I. Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su Alcalde Tomás Vodanovic Escudero, sociólogo, ambos domiciliados en avenida 5 de Abril N° 0260, Maipú, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro de la suma de $4.296.000, más intereses y reajustes, por concepto de deuda de consumo de agua potable y servicios sanitarios, respecto del inmueble ubicado en avenida El Olimpo N° 2100, lote 11, manzana G, Población Rinconada, Maipú, por el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 2022 y el 9 de marzo de 2017, por haber transcurrido más de 5 años desde el vencimiento, sin interrupción, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2492, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil. Con fecha 26 de mayo de 2022 se notifica la demanda. Con fecha 3 de junio de 2022 contesta la parte demandada, allanándose al fundamento de la acción, respecto al periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 2002 (boleta 20368272) y el 9 de marzo de 2017 (boleta 51085310), ambos inclusive, solicitando no ser condenada en costas. En el otrosí deduce demanda reconvencional de cobro de pesos, por la suma de $1.294.450, correspondiente a derechos de agua municipal y alcantarillado del mismo inmueble, por el periodo que va del 10 de abril de 2017 al 5 de septiembre de 2019, ambos inclusive. Con fecha 8 de junio de 2022 la parte demandante contesta la demanda reconvencional, allanándose. RIT« » Foja: 1 Con fecha 9 de junio de 2022 se cita derechamente a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo en que la “acción de cobro” de los derechos de agua potable y alcantarillado devengados respecto del inmueble de avda. El Olimpo N° 2.100, Maipú, en el período comprendido entre el 17 de septiembre de 2002 y el 9 de marzo de 2017, ambos inclusive, conforme da cuenta el “Listado de Facturación/Cartola” del folio 1, se encuentra prescrita, por lo que esta sentencia así lo declarará. Además, la actora acompañó el certificado de dominio vigente y el certificado de avalúo fiscal del inmueble correspondiente. Los documentos antes referidos deben ser tenidos como públicos, por emanar del funcionario competente, tanto en la materia como en el lugar, por lo que deben presumirse auténticos. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que se aplica a la acción de cobro de derechos de agua potable y alcantarillado la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Dicho de otro modo, no se aplica la regla del artículo 2521 del Código Civil, por incidir en acciones que emanan de toda clase de impuestos, cual no es la naturaleza de estos derechos, ya que por su pago se obtiene una contraprestación generalmente directa del municipio, como por ejemplo, un permiso determinado, a diferencia de lo que ocurre con los tributos.

Fallo

Por tanto, habiéndose producido la interrupción con la notificación de la demanda, torna su pretensión inicial en ajustada a la ley. QUINTO: Que en cuanto a la demanda reconvencional, la municipalidad no acompañó documento alguno para acreditar la existencia de la deuda que reclama, por lo que deberá estarse a lo señalado en el informe acompañado por la actora, en el que consta que la deuda se arrastra desde la boleta con vencimiento el día 10 de abril de 2017 hasta la boleta con vencimiento el 5 de septiembre de 2019. Por tanto y teniendo presente el allanamiento de la demandada reconvencional, se acogerá la pretensión, respecto de dichas facturaciones, por la suma total de $1.294.450, más reajustes e intereses legales, desde que se devengaron. SEXTO: Que, en materia de costas, cada parte pagará las propias. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de agua potable y alcantarillado devengados respecto del inmueble de avenida El Olimpo N° 2.100, Maipú, en el período comprendido entre septiembre de 2002 y marzo de 2017. II.- Que se acoge la demanda reconvencional, por lo que se condena a Jacqueline Fernández Hernández al pago de $1.294.450, por concepto de derechos de agua potable y alcantarilla

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2977-2022 CARATULADO : FERN NDEZ/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPUÁ Santiago, nueve de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Jacqueline Fernández Hernández, psicopedagoga, domiciliada en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 1507, Santiago, interpone demanda en juicio ordinario en contra la

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