Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ORELLANA/SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL SUR S.A

Rol

M-359-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-359-2022, RUC 22-4-0416644-5 iniciado mediante demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don CRISTIAN ANDRES ORELLANA ZULETA, jornal, domiciliado en Avenida Oscar Bonilla N° 9721, comuna de Antofagasta dirigida en contra de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL SUR S.A., RUT 76.140.629-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don Vladimir Alexander Grippas Espinoza, ambos domiciliados en Lo Velasco, san Juan de Pirque, S/N Pirque, Región Metropolitana, SEGUNDO: Que, la demanda se acogió de plano y en contra de esa resolución la demandante presentó reclamación y citadas las partes a audiencia única, no compareció la demandada y no contestó la demanda, por consiguiente al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia. TERCERO: Que, atendidas las facultades conferidas por el artículo 453, N°1, inciso séptimo, se tendrá por tácitamente admitido: 1. Que, existió relación laboral entre las partes entre el 27 de abril de 2022 y el 17 de junio de 2022; 2. Que, el actor fue despedido sin expresión de causa y en forma verbal; 3. Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $512.500.- 4. Que, el actor fue despedido en forma verbal, sin expresión de causa legal. CUARTO: En cuanto al despido. Que, el despido es un acto jurídico que debe fundarse en una causa legal y comunicarse por escrito al trabajador, que la omisión de estos requisitos acarrea necesariamente la decisión de declarar este despido sin justificación legal, por lo que deberá acogerse la demanda y ordenar el pago de las indemnizaciones que procedan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. QUINTO: En cuanto a las prestaciones demandadas. a) remuneraciones correspondientes al mes de junio, que las remuneraciones constituyen un elem

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN ANDRES ORELLANA ZULETA dirigida en contra de su ex empleador SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL SUR S.A., representado legalmente por Vladimir Alexander Groppas Espinoza y se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 17 de junio de 2022, debiendo pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1) $512.500.- a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $70.042.- a título de feriado proporcional. 3) $34.166.- a título de remuneración adeudadas de los días 16 y 17 de junio de 2022. 4) $1.759.579.- a título de indemnización por lucro cesante. II.- Que, las sumas referidas deberán pagarse reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efect

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y cobro de indemnizaciones DEMANDANTE: Cristian Andrés Orella Zuleta DEMANDADO: Servicios y Construcciones del Sur S.A. RUC: 22-4-0416644-5 RIT: M-359-2022 _________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se lle

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