2do Juzgado de Letras de Talagante

CORPORACION EDUCACIONAL ALTAZOR/DIRECCION DEL TRABAJO TALAGANTE

Rol

I-11-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Costas, Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 18 de agosto de 2022, comparece don Luis Gustavo Zapata Baeza, Contador Auditor, cédula de identidad N°9.159.803-5, en representación de Corporación Educacional Integral Altazor, rol único tributario N° 65.118.097-K, ambos domiciliados en Avda. Rosales 1201, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, y deduce reclamación judicial en contra de la resolución de reconsideración de multa N° 1303-3099/2022, de fecha 28 de julio de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, representada por don Alberto Flores Morales, Inspector Provincial de Talagante, ambos domiciliados en calle Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante. Que con fecha 21 de octubre de 2022, comparece la abogada doña Anita Beatriz Díaz Rosas, en representación de la entidad fiscal reclamada INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, quien contesta el reclamo interpuesto en su contra. Que, efectuadas las audiencias de rigor, se fija como fecha de la notificación de la sentencia definitiva el día 06 de febrero de 2023. Que, conforme a lo señalado en resolución de fecha 17 de marzo de 2023, la sentencia es subida al sistema de tramitación informático con esta fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comienza su exposición la parte reclamante refiriéndose al plazo de interposición del recurso y el procedimiento, al efecto detalla haber sido notificada de la resolución reclamada N° 1303-3099/2022 mediante correo electrónico, recibido con fecha 28 de julio de 2022, de modo que, conforme al artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende notificada con fecha 1 de agosto de 2022, por lo que su reclamación se encontraría presentada dentro de plazo; y atendida la cuantía de la multa cursada, esto es la suma de 26,73 IMM., el presente reclamo debe tramitarse por medio del Procedimiento de Aplicación General. Sostiene la reclamante que, con fecha 24 de enero de 2022, la entidad reclamada le cursó la multa N° 1267/22/6, la cual fue reconsiderada administrativamente con fecha 18 de abril de 2022, solicitando fuera dejada sin efecto, por adolecer de evidente error de hecho y derecho; explicando que, la Inspección del Trabajo concluye que se habrían constatado los siguientes hechos: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: planillas de cotizaciones previsionales afp, afc, fonasa e isl de los siguientes trabajadores: Jenny Torres c.i. 13436477-0, Génesis Bustos c.i.: 19171702-3, Juan Aguilera c.i.: 15822772-k, Paulina Flores c.i.: 13912899-0, Bárbara Navarrete c.i.: 1375869-k, Mario Nuñez c.i.: 11263895-4, Camila Cardemil c.i. 16475325-5, Javier Saravia c.i.: 16912211-3, Olivia Arana c.i.: 12473338-3 y Laura Berrera c.i.: 18623992-k. periodo 1 de julio de 2021 hasta 10-01-2022.”; entendiéndose infringidos los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicando una multa equivalente a 26,73 IMM. Seguidamente explica que, mediante la resolución de reconsideración de multa administrativa, reclamada en esta causa, se desestima sus argumentos y

Fallo

se resuelve mantener la multa y su cuantía; lo que el actor rechaza, por ser vagos y genéricos los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, en ella, la Inspección incurre en un manifiesto error de hecho y de derecho, al mantener una multa cursada que carece de fundamentos legales y con aplicación de una cuantía que no se aviene con lo establecido en el D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sostiene que, en su reconsideración administrativa, cuestiona la cuantía de la multa aplicada por medio de la Resolución N°1267/22/6, manifestando que la resolución impugnada en autos, al resolver su reconsideración y, específicamente, al referirse a la proporcionalidad de la multa, concluye que esta se ajustaría a derecho, transcribiendo al efecto lo señalado en dicha resolución administrativa. Argumenta en torno a lo anterior que, el artículo 32 del D.F.L. N°2 de 1967, señala que la infracción a su artículo 31 debe ser sancionada con multas administrativas expresadas en Sueldos Vitales, transcribiendo al efecto los artículos citados, para sostener que la cuantía máxima de la multa cursada, solo puede alcanzar la suma de 10 Sueldos Vitales Anuales, en circunstancias que ha sido sancionado en una suma expresada en Ingresos Mínimos Mensuales, infringiendo el artículo 32 del D.F.L. N°2 de 1967; sin perjuicio de lo anterior, explica el actor que, es posible sancionar una infracción al artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967 por medio de una multa expresada

Texto Completo (Preview)

Talagante, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 18 de agosto de 2022, comparece don Luis Gustavo Zapata Baeza, Contador Auditor, cédula de identidad N°9.159.803-5, en representación de Corporación Educacional Integral Altazor, rol único tributario N° 65.118.097-K, ambos domiciliados en Avda. Rosales 1201, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, y deduce recl

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