1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KALLPLAT CHILE LIMITADA (KONECTA)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

I-21-2023

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso los siguientes hechos: 1.- La demandada curso a la demandante la multa 1325.22.48-1, por deducir indebidamente a las trabajadoras: Yaritza Cairo, Rut: 27.191.486-5; Bárbara Ibarra, Rut: 15.919.578-3 y Valeria Vega, Rut: 7.815.792-5, sumas que rebajan el monto de las remuneraciones por concepto de multas no autorizadas en el Reglamento Interno de la Empresa: Descuento Horas - Según El Siguiente Detalle: Yaritza Cairo Marzo 2022 $5.499.-; Bárbara Ibarra Mayo 2022 $12.472.- Y Valeria Vega Marzo 2022 $10.035.- Abril 2022 $9.836.- Mayo 2022 $2.463.- Junio 2022 $5.911.- 2.- Que la demandante solicitó la reconsideración de la multa antes referida, la que fue rechazada. QUINTO: Que atendido los escritos de discusión son hechos controvertidos los siguientes: a) Antecedentes tenidos a la vista para cursar la multa de autos. b) Contenido de la solicitud de reconsideración y antecedentes acompañados a ella. c) Contenido de la resolución de reconsideración. d) Si la demandante acreditó el cumplimiento de la norma infringida o bien la existencia de un error de hecho al imponer la multa de autos. SEXTO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Resolución Exenta N°1316-7512/2022, de fecha de 21 de diciembre de 2022; y copia de correo electrónico a través del cual se efectúa la notificación. 2. Copia de solicitud de recurso administrativo presentado con fecha 04 de noviembre 2022 y documentos que fueron adjuntados. Contenido de la copia de solicitud de multa: a-. Formulario de solicitud de Recurso Administrativo. b-. Escrito de descargos con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Gloria Alejandra Sarras Hadweh, en representación de KALLPLAT CHILE LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Rodrigo de Araya N°1045, comuna de Macul, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada legalmente por Marco Antonio Riquelme Aravena, ambos domiciliados en Walker Martínez N°368, comuna de La Florida, a fin de que se deje sin efecto la Multa N°1325.22.48-1 o se rebaje prudencialmente. Señala que la demandada le cursó la multa 1325.22.48-1, por deducir indebidamente a las trabajadoras: Yaritza Cairo, Rut: 27.191.486-5; Bárbara Ibarra, Rut: 15.919.578-3 y Valeria Vega, Rut: 7.815.792-5, sumas que rebajan el monto de las remuneraciones por concepto de multas no autorizadas en el Reglamento Interno de la Empresa: Descuento Horas - Según El Siguiente Detalle: Yaritza Cairo Marzo 2022 $5.499.-; Bárbara Ibarra Mayo 2022 $12.472.- Y Valeria Vega Marzo 2022 $10.035.- Abril 2022 $9.836.- Mayo 2022 $2.463.- Junio 2022 $5.911.- Añade que interpuso reconsideración en contra de dicha resolución la cual fue rechazada. Expone que existe un error de hecho en la imposición de la multa, por cuanto no se aprecia de las liquidaciones de remuneración enviadas, ningún ítem por descuento por multa, apareciendo descuentos por hora, que corresponden a las horas de permiso solicitadas por las trabajadoras que cuentan con los debidos documentos de respaldo. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicito el rechazo de la demanda de autos, con costas, indicando que la demandante es una gran empresa que cuenta con más de 1.600 trabajadores, teniendo 48 multas cursadas y 3 dentro de los últimos tres meses. Agrega que una de las denuncias era que la empresa les descontaba el tiempo en ir al baño. Explica que el fiscalizador se contacta por la empresa, viendo en las liquidaciones de remuneración, descuentos por atraso y descuentos por hora. Añade que el primero se encuentra debidamente establecido en el registro de asistencia. Expresa que en el caso del segundo descuento no encontró en los documentos requeridos, el origen de los descuentos. Añade que los reportes de asistencia tampoco lo indican. Expresa que también revisó el Reglamento Interno, encontró en el número 9 del artículo de las prohibiciones, una multa por demora en el periodo de descanso, estableciendo que era ¼ del valor del día. Expone que en el caso de los descuentos no se explica cómo se llegó al monto, siendo además los montos no uniformes. Expone que así no se ve el origen de los descuentos ni un razonamiento para su monto. Añade que la multa se impone el 60 UTM, por la cantidad de multas. Expresa que la empresa decide interponer una reconsideración y no reclama directamente de la multa y en el caso de la resolución reclamada, esta indica que no se logra acreditar un error de hecho, en base a la documentos acompañada

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por KALLPLAT CHILE LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-21-2023 RUC: 23-4-0452953-6 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-21-2023 RUC N° : 23-4-0452953-6 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : KALLPLAT CHILE LIMITADA DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA ******************************************************************** Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Gloria Alejandra Sarras Hadweh, en rep

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