Juzgado de Letras de Colina

LIMA/OÑATE

Rol

O-495-2020

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos, y se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los que se encuentran registrados en la respectiva acta. La parte demandante ofreció sus medios de prueba, y el tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO: Que con fecha de hoy, 17 de marzo de 2023 se lleva a efecto audiencia de juicio con la sola presencia de la parte demandante, en rebeldía de la parte demandada. La demandante incorporó sus medios de prueba y formuló sus observaciones a la misma, procediendo el Tribunal, a dictar sentencia en el acto. SEXTO: Que, no habiéndose contestado la demanda por parte de la demandada principal conforme al artículo 452 del Código del Trabajo, el que le impone como carga contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don VÍCTOR LIMA, C.I. N° 26.883.319-6, quien interpone demanda en contra de MIGUEL ÁNGEL OÑATE VARELA, Rut. N° 14.129.901-8, en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales junto con la indemnización, además de reconocimiento de antigüedad laboral. SEGUNDO: Que, funda su presentación en el hecho de que inició relación laboral el 5 de enero del año 2017, en calidad de peoneta. Que se escrituró contrato de trabajo el 1 de enero del año 2020, pero sin reconocer su antigüedad laboral. Que, el contrato era de carácter indefinido; que en definitiva prestaba jornada laboral de lunes a sábado desde las 07:00 a 20:00 horas, percibiendo una remuneración de $480.000.- Indica que la relación laboral finalizó el 7 de junio del año 2020 mediante despido verbal, sin expresión de causa, que se le adeudan las cotizaciones del año 2017, los meses que indica del año 2018, como también, el año 2019. Por estos antecedentes, solicita que se acoja su demanda y se proceda a las declaraciones que se indican en la presentación, junto con las indemnizaciones y prestaciones ahí demandadas. TERCERO: Que la demandada fue notificada con fecha 22 de septiembre del año 2022, pese a ello no comparece a contestar dentro de plazo la demanda por lo que se decreta su rebeldía en la oportunidad procesal correspondiente. CUARTO: Que con fecha, 24 de octubre del año 2022 se llevó a efecto audiencia preparatoria con la sola asistencia de la parte demandante, se incorporó la demanda, se tuvo por contestada en rebeldía, por frustrado el llamado a conciliación, se establecieron hechos pacíficos, y se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los que se encuentran registrados en la respectiva acta. La parte demandante ofreció sus medios de prueba, y el tribunal citó a audiencia de juicio. QUINTO: Que con fecha de hoy, 17 de marzo de 2023 se lleva a efecto audiencia de juicio con la sola presencia de la parte demandante, en rebeldía de la parte demandada. La demandante incorporó sus medios de prueba y formuló sus observaciones a la misma, procediendo el Tribunal, a dictar sentencia en el acto. SEXTO: Que, no habiéndose contestado la demanda por parte de la demandada principal conforme al artículo 452 del Código del Trabajo, el que le impone como carga contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en que sustenta sus afirmaciones, así como pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta –lo que implica que la demandada debe pronunciarse específica y particularmente respecto de cada uno de tales hechos-, el Tribunal podrá, en la sentencia definitiva, estimar como tácitamente admitidos los hechos de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, inciso séptimo, del mismo código. SÉPTIMO: Que así entonces, se ha tenido por acreditado los siguientes hec

Fallo

Por estas consideraciones y las normas legales pertinentes, el Tribunal resuelve lo siguiente: 1. Que se acoge la demanda interpuesta por VÍCTOR LIMA, C.I. N° 26.883.319-6, en contra de MIGUEL ÁNGEL OÑATE VARELA, Rut. N° 14.129.901-8, y se declara: i. Que la relación laboral inició el 5 de enero del año 2017. ii. Que las funciones a prestar eran las de peoneta. iii. Que se escrituró contrato de trabajo el 1 de enero de 2020 sin reconocimiento de antigüedad laboral. iv. Que el contrato laboral era de carácter indefinido. v. Que la remuneración alcanzada era de $480.000.-, y; vi. Que el término de la relación laboral se produce el 7 de junio de 2020, sin expresión de causa, y sin cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Que no se han pagado las cotizaciones correspondientes a los períodos laborados para la demandada, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero: i. La suma de $480.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. La suma de $1.440.000.-, por concepto de la indemnización por años de servicio. iii. La suma de $720.000.-, por concepto del Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio al haber sido decretado injustificado el despido. iv. La suma de $112.000.-, por concepto de la remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de junio de 2020. v. La suma de $336.000.-, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $16.000 d

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17/03/2023 RUC 20-4-0306104-3 RIT O-495-2020 MAGISTRADO AMÉRICA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 09:10 HORAS HORA DE TERMINO 09:35 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040306104-3-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO NICOLÁS MATÍAS SEPÚLVEDA MONTECINOS PARTE DEMANDADA C

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