CARRASCO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO
Rol
T-190-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Se reproduce la denuncia de tutela presentada por Gabriela Carrasco Riquelme, en los términos expuestos en ella, sin perjuicio de haberse efectuado su síntesis al momento de dictarse la sentencia, según consta en registro de audio. SEGUNDO: Se reproduce la contestación presentada por el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, en los términos expuestos en ella, sin perjuicio de haberse efectuado su síntesis al momento de dictarse la sentencia, según consta en registro de audio. TERCERO: Con fecha 20 de julio de 2022, se realiza la audiencia preparatoria, con la asistencia de las abogadas de ambas partes, teniéndose por frustrada la conciliación, luego del llamado realizado por el Tribunal. A continuación, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de indicios suficientes o de hechos que permitan sospechar, de manera fundada, acerca de la vulneración a los derechos a la integridad psíquica, a la libertad de trabajo y a no ser discriminado, con ocasión de la no renovación de la contrata, como se alega en la denuncia, y motivación y proporcionalidad de las conductas desplegadas por la denunciada, y 2) Procedencia, naturaleza y monto del daño moral que se reclama. CUARTO: En la audiencia de juicio efectuada el 14 de marzo de 2023, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Documental: 1.- Informe psicológico de fecha 7 de abril, emitido por la psicóloga Carolina Muñoz. 2.- Resolución Exenta N° 2219/2021, de fecha 2 de junio de 2021, del Servicio Local de Educación de Valparaíso. 3.- Liquidación de sueldo de febrero de 2022. 4.- Certificado de últimas 12 cotizaciones de AFP Provida. 5.- Dictamen N° 22766, de 24 de marzo de 2016, de Contraloría General de la República. 6.- Dictamen N° 6400, de 2 de marzo de 2018, de Contraloría General de la República. Confesional: Citado a absolver posiciones a Daslav Mihovilovic Pérez, representante legal de la demandada, este no comparece. Testimonial: Comparece Marta Hormazábal Díaz, RUN N° 15.558.157-3, quien legalmente juramentada, dijo ser amiga de la demandante, quien trabajaba en un colegio de la Corporación en Valparaíso. Afirma que son amigas hace muchos años y sabe que la despidieron de ese Colegio. Explica que la demandante estaba a contrata en el Colegio ubicado cerca del Puerto. Es profesora de inglés en la enseñanza media desde el año 2013. Lo sabe porque son amigas, añadiendo que nunca fue al Colegio, pero sabe dónde queda. Sostiene que la demandante fue despedida el primer día de clases del 2022, y lo sabe porque ella la llamó llorando y le contó que se impresionaron al verla, porque no estaba vinculada al Colegio. Anteriormente no había sido informada del término de su relación laboral, y si hubiese sabido, no iba a trabajar. Llegó y en el instante le dieron la noticia. Dice que esto le generó mucha angustia por perder su trabajo teniendo hijos. Estaba con pena, bajó de peso y ll
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 420, 432, 453, 454, 457, 458, 460 y 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, normativa aplicable de la Ley 21.040, en los artículos 1°, 20 y siguientes, y 72 y siguientes del Estatuto Docente, artículo 46 de la Ley 19.880, y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Gabriela Carrasco Riquelme en contra del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, y como consecuencia de lo anterior, de la acción indemnizatoria de daño moral. II.- No se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, ténganse por notificadas a las partes en esta audiencia, y archívese cuando corresponda. Pronunciada por Sebastián Ramírez Melo, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES FECHA Valparaíso, 17 de marzo de 2023 RUC 22-4-0396473-9 RIT T-190 - 2022 MAGISTRADO Sebastián Ramírez Melo ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 12:08 Horas.- HORA DE TERMINO 12:30 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 5 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0396473-9-1338
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica