2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE ESTADO DE CHILE/OLGUÍN

Rol

C-5106-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2021, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O´higgins N° 1111, piso 8, Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Luis Alejandro Olguin Silva, ignora profesión u oficio, domiciliados en San José de la Dehesa N° 042, Coltauco; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.872.737, más intereses pactados, y los que se devenguen durante la secuela del juicio y requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su libelo ejecutor, arguye que el Banco del Estado de Chile es dueño del pagaré N° 0000023197177, suscrito con fecha 04 de julio de 2019 por don Felipe Anguita Fuentes, empleado, actuando en representación del ejecutado, por la suma de $1.961.290.-, por concepto de capital, más un interés del 1,89% mensual que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $90.908.- cada una, salvo la última por $64.335.-, venciendo la primera de ellas el día 10 de septiembre de 2019. Refiere que en caso de anticiparse el pago del crédito, lo cual sólo podrá hacerse en un porcentaje no inferior al 20% del saldo adeudado, el C-5106-2021 Foja: 1 deudor se obligó a pagar por tal concepto una comisión equivalente a un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepague, cualquiera sea el capital originalmente adeudado. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción, consiste en el pagaré singularizados en la parte expositiva de esta Sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 10 de diciembre de 2021 y custodiado bajo el N° 4240-2021 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción incoada, esta es, “La nulidad de la obligación”, la parte ejecutada señala que el pagaré cobrado en autos fue suscrito por un mandatario del BANCO DE ESTADO DE CHILE, a través de sus apoderados; mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato contenido en contrato de autos. Refiere que, si bien el mandato efectivamente existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, este es, el hecho de excederse de las facultades conferidas en el referido mandato, reproche fundado en haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancia que excede de las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a las cláusulas del pagaré que refieren a ello, y afectando su mérito ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de marras, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Señala que la cláusula liberatoria de protesto tiene carácter accidental y que requiere de mención expresa y que no se encuentra incorporada al contrato; infringiéndose con ello una mención de naturaleza del pagaré, en virtud de lo regulado en los artículos 59 y siguientes, y artículo 107, todos de la Ley N° 18.092. Aduce que el mandato suscrito tiene la característica de ser comercial, a la luz de lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 3° del Código de Comercio, lo cual armoniza con lo dispuesto en el artículo 2116 C-5106-2021 Foja: 1 del Código Civil, siendo ambos conceptos indicativos de los elementos de la esencia del contrato, esto es, que el mandatario se haga cargo del negocio encomendado por cuenta y riesgo del mandante, lo cual logra adherirse al artículo 2131 del mismo cuerpo legal. Sostiene que siendo la cláusula de liberación de protesto del orden accidental, esta debe ser expresada, no pudiendo considerarse dentro de las facultades ordinarias del mandato al ser un encargo especial y específico, interpretación que se armoniza con el propósito legislativo de no dejar en indefensión al deudor; lo cual en la especie sólo beneficia al acreedor, encontrándose en la especie con un auto contrato, el cual sólo es procedente en los casos que la ley señala expresamente, siendo ilícito en el caso de estudio por verificarse un conflicto de intereses que causa perjuicios al obligado. Ante lo anterior, afirma que el pagaré le es inoponible, y que dicha sanción se transforma en nulidad por la transgresión a las ideas fundantes de la buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentr

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 16, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción, consiste en el pagaré singularizados en la parte expositiva de esta Sentencia, agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 10 de diciembre de 2021 y custodiado bajo el N° 4240-2021 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción incoada, esta es, “La nulidad de la obligación”, la parte ejecutada señala que el pagaré cobrado en autos fue suscrito por un mandatario del BANCO DE ESTADO DE CHILE, a través de sus apoderados; mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato contenido en contrato de autos. Refiere que, si bien el mandato efectivamente existe, éste adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, este es, el hecho de excederse de las facultades conferidas en el referido mandato, reproche fundado en haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancia que excede de las facultades otorgadas al mandatario, privando de eficacia a las cláusulas del pagaré que refieren a ello, y afectando su mérito ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de marras, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la eje

Texto Completo (Preview)

C-5106-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5106-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/OLGU NÍ Rancagua, ocho de Junio de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2021, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica