24º Juzgado Civil de Santiago

CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./SERVICIO DE COOPERACION TECNICA SERCOTEC

Rol

C-6916-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2021, don Pablo Díaz González, abogado, mandatario judicial y en representación de CBP Financia Capital Factoring S.A., del giro de su denominación, cuyo representante es don Nicolás del Campo Peña, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Napoleón N°3200, oficina 403, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de Servicio de Cooperación Técnica, representada por don Bruno Trisotti Martínez, de quien expresó desconocer profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos N°1117, piso 9, comuna de Santiago, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $4.343.500, más reajustes, intereses y costas, con fundamento en la factura exenta N°254, emitida con fecha 1 de julio de 2020, con vencimiento para el 1 de agosto de 2020, por la suma demandada, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a su vencimiento, la que fue objeto de la gestión prejudicial de notificación, donde se certificó que la deudora no alegó la falsificación material de la factura o del recibo. Agregó que ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 21 de enero de 2022, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de capacidad del demandante para realizar el cobro de la factura electrónica sub lite, atendido que la cesión del documento no fue válida, al no cumplir con los requisitos de la Ley N°19983, para su cesión, en lo particular, no constar la prestación de los servicios señalados, ni existen guías de despacho asociadas, además, que la cesión no fue puesta en conocimiento de Sercotec, en los términos del artículo 7 de la citada ley. Opone, en segundo lugar, la excepción de falsedad del título, la que sustenta en los hechos relatados anteriormente, ante lo cual, existiría falsedad ideológica de la factura por referirse a servicios inexistentes, no prestados por el emisor a su parte, cuya pretensión podría implicar u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, Servicio de Cooperación Técnica, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, fundando éstas en los hechos y argumentos de derecho ya relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo, todos relacionados con que no se habrían prestado los servicios que se cobran en la factura. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones opuestas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho ya descritos, en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que conforme el mérito de la factura, emitida por Servicios San Alonso Sociedad Anónima y los comprobantes de envío y de certificación de reclamos como de certificación de anotación en Registro, los dos últimos emanados del Servicio de Impuestos Internos, todos agregados al proceso con fecha 8 de abril de 2022, no objetados, puede establecerse que la factura N°254 que sirve de sustento a la ejecución, fue emitida a nombre de la demandada, con fecha 1 de julio de 2020, por servicios de aseo según orden de compra folio 585-239-SE 19, del 2019-07- 09; remitida electrónicamente con esa misma fecha; cedida en la misma forma a la ejecutante, con fecha 2 de julio de 2020; y que el documento tributario electrónico no fue reclamado dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción electrónica. CUARTO: Que la parte ejecutada acompaño al expediente digital, además, con fecha 21 de enero de 2022, copia de contrato de prestación de servicios con la emisora de la factura sub lite, el cual terminaba el 4 de junio de 2020 y comprobantes de pago de facturas anteriores a la que es objeto de cobro en este juicio. QUINTO: Que el artículo 3° de la Ley 19.983, establece: “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, o d

Fallo

se declara: Que se rechazan, con costas, las excepciones deducidas en lo principal del escrito de 21 de enero de 2022. Prosígase con la ejecución hasta hacerse entero pago a la ejecutante en los términos previstos en el título. Anótese, regístrese y notifíquese. Resolvió doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Acb. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a siete de junio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-06-08T18:26:41-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6916-2021 CARATULADO : CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./ SERCOTEC. Santiago, a siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2021, don Pablo Díaz González, abogado, mandatario judicial y en representación de CBP Financia Capital Factoring S.A., del giro de su denominación, cuyo rep

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