1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO FALABELLA/ESPINOZA

Rol

C-223-2022

Fecha

10 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 11 de enero de 2022, compareció don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, domiciliado en calle Teatinos Nº251, Oficina 503, Quinto piso, comuna de Santiago, mandatario judicial de BANCO FALABELLA, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, todos con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 7, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don CLAUDIO OCTAVIO ESPINOZA CUEVAS, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Piguchen 1157, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.533.218, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito en representación del demandado, por la suma de $6.040.250, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 2 de enero de 2018. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que el demandado dejó de pagar su obligación a la fecha de vencimiento de la cuota correspondiente a abril de 2021, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representado la suma de $1.553.218, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 10 de febrero de 2022 se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 16 de febrero de 2022, compareció el demandado, empleado, con domicilio para estos efectos en Av. Concha Y Toro 2730, Comuna de Puente Alto, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Humberto Alejandro Faúndez Neira, Abogado, en representación de Banco Falabella, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Claudio Octavio Espinoza Cuevas, por la suma de $1.553.218, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado por la ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en relación a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, es la propia ejecutante quien en el texto de la demanda señala que el deudor se encuentra en mora desde el vencimiento de la cuota correspondiente a abril de 2021. A mayor abundamiento, correspondía a la parte actora probar la existencia de la obligación, lo que cumplió acompañando el pagaré fundante de estos autos, mas no le incumbía probar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones por la parte demandada, lo que tampoco es exigido por el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, el que leído e interpretado correctamente, sólo exige que la obligación existente sea actualmente exigible. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de los mismos. No habiéndose producido prueba alguna que dé cuenta de haberse pagado en parte la obligación, será rechazada esta excepción. SEXTO: Que, en relación a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, concesión de esperas o prórrogas, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, también correspondía al demandado probar que le fueron concedidas esperas o prórrogas del plazo y los términos de las mismas. No habiendo el demandado producido prueba alguna que dé cuenta de habérsele concedido esperas o prórrogas del plazo, será rechazada esta excepción. SEPTIMO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, teniéndose por notificado por el estado diario a la parte ejecutante y ejecutada. Con fecha 6 de abril de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Humberto Alejandro Faúndez Neira, Abogado, en representación de Banco Falabella, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Claudio Octavio Espinoza Cuevas, por la suma de $1.553.218, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado por la ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en relación a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, es la propia ejecutante quien en el texto de la demanda señala que el deudor se encuentra en mora desde el vencimiento de la cuota correspondiente a abril de 2021. A mayor abundamiento, correspondía a la parte actora probar la existencia de la obligación, lo que cumplió acompañando el pagaré fundante de estos autos, mas no le

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-223-2022 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ESPINOZA Puente Alto, diez de Junio de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 11 de enero de 2022, compareció don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, domiciliado en calle Teatinos Nº251, Oficina 503, Quinto piso, comuna de Santiago, mandatario judicial de BANCO FALABELL

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