Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ESPINOZA/URBINA

Rol

O-10-2023

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrado en audio. Se hace presente que el demandado no contestó la demanda, por lo cual se tiene por evacuado dicho trámite en su rebeldía. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Atendida la inasistencia del demandado se tiene por fracasada la instancia de conciliación. Demandante solicita se omita la recepción de la causa a prueba y dicte sentencia inmediata por los

Fundamentos

fundamentos que se registran en audio. Tribunal resuelve: Atendido lo expuesto por el demandante, se entiende que el demandado renunció a la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en el libelo, razón por la cual el Tribunal los tendrá como tácitamente admitidos, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia en forma inmediata, la cual se notificará junto con la presente acta por correo electrónico al demandante y al demandado conforme al artículo 426 del Código del Trabajo. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Los Ángeles, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-10-2023, compareciendo don RAMÓN ESPINOZA PARRA, vendedor, domiciliado en calle Lima número 1030, Puerto Alegre de esta comuna, legalmente asistido por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través de la abogada doña Paula Aguayo Manríquez, y el demandado don RAMIRO URBINA ARAYA, domiciliado en calle Almagro número 726 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia. CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Ramón Espinoza Parra, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de don Ramiro Urbina Araya, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que su despido es nulo e injustificado carente de causa legal; b) Que el demandado sea sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del despido el 07 de octubre 2022, y hasta su convalidación, ordenando oficiar a entidad correspondiente. c) Que el demandado debe pagar remuneración adeudada correspondiente a siete días de octubre de 2022 esto es $140.000; d) Que el demandado debe pagar la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $600.000.- e) Que el demandado debe pagar la indemnización por años de servicio correspondiente a $4.200.000.- f) Que el demandado debe pagar el incremento del cincuenta por ciento sobre la indemnización por años de servicio $2.100.000, en razón de ser injustificado el despido; g) Que el demandado debe pagar feriado proporcional, por un valor de $420.000.- h) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y i) Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, razón por la que se procedió a fijar audiencia preparatoria. TERCERO: Que el demandado no contestó el

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Ramón Espinoza Parra en contra de don Ramiro Urbina Araya, declarándose nulo el despido del demandante, ordenándose por consiguiente al demandado cancelar al demandante las remuneraciones desde su desvinculación, 07 de octubre de 2022, hasta la fecha en que le comunicó el pago de sus cotizaciones previsionales adeudadas, 16 de marzo del presente año, las que ascienden en total a $3.140.000.- II.- Que de igual forma se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales incoada por don Ramón Espinoza Parra en contra de don Ramiro Urbina Araya, declarándose inmotivado el despido del actor, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $600.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $4.200.000 por indemnización por siete años de servicio. c) $2.100.000 por concepto del aumento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio a que se refiere la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $420.000 por el feriado legal/proporcional adeudado. e) $140.000 por concepto de la remuneración correspondiente a siete días trabajados en octubre de 2022. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $250

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MODALIDAD VIRTUAL FECHA 17 de marzo de 2023 RUC 23-4-0451603-5 RIT O-10-2022 MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María de los Ángeles Torres Retamal HORA DE INICIO 10:37 horas HORA DE TERMINO 10.40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23404516035-1359 DEMANDANTE RAMÓN EDUARDO ESPINOZA PARRA A

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