3º Juzgado Civil de Viña del Mar

VALDIVIESO Y ASOCIADOS GESTION INMOBILIARIA LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

C-2592-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva En lo principal de la presentación de 23 de septiembre de 2021, incorporada en el folio 1, compareció doña Alejandra del Pilar Gallardo Pinto, chilena, divorciada, abogado, cédula de identidad 14.121.232-K, en representación convencional de Valdivieso Gestión Inmobiliaria Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.656.500-8, representada legalmente por don José Luis Valdivieso Rojas, chileno, divorciado, constructor civil, cedula de identidad 8.491.690-0, todos domiciliados en Blanca Estela 1927 Local 12, Concón, interponiendo demanda de prescripción extintiva de patente comercial, en juicio ordinario de menor cuantía, contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, persona jurídica de derecho público, RUT 69.061.000-0, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, Licenciada en Ciencias Jurídicas, cédula nacional de identidad 17.993.305-5, ambos domiciliados en calle Arlegui 615, Viña del Mar, en mérito de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: En primer lugar, expuso que consta en el certificado de deuda acompañado (valores actualizados al 20 de mayo de 2021) que su representado adeudaría por concepto de patentes municipales la suma de $4.350.312.-. Agregó que conforme a las fechas de vencimiento de las cuotas antes indicadas, consta que ha transcurrido el plazo dispuesto por ley sin que la demandada haya ejercido la acción judicial dispuesta para perseguir su cobro, procediendo en consecuencia que, a petición de su representado, se declare la prescripción de la acción judicial. En cuanto al derecho, señaló que el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Agrega dicha disposición que una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. A su vez, mencionó que la norma contenida en el artículo 2493 del mismo cuerpo legal, señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, no pudiendo el juez declararla de oficio. Código: YVDNZXJLMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2592-2021 Del mismo modo, expresó que el artículo 2514 del Código Civil señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se haya ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, la norma del artículo 2521 del mismo cuerpo legal establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, enunció que la Contraloría General de la República por dictámenes N°2576 de 1989, 9176 de 1992, 18775 de 1993, 45996 de 2002, 18579 de 2005 y 66612 de 2009, entre otros, ha informado que esta prescripción necesita una declaración judicial que la establezca “de manera que debe ser alega por aquel en cuyo favor se establece y declararse judicialmente”. Finalmente, destacó que el plazo de prescripción de tres años, respecto de todas las obligaciones objeto de la acción deducida, se encuentra cumplido y no se ha interrumpido ni suspendido, por lo que se verifican los requisitos que la ley exige para que la prescripción opere como modo de extinguir las obligaciones, por lo que solicitó que se declare dicha prescripción.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, en especial los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes, solicitó tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, ambas ya individualizadas, acogerla en todas sus partes y en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones judiciales que correspondan por el cobro de impuestos municipales de patentes comerciales por la suma de $4.350.312.-, más reajustes e intereses, sin costas solo en caso de allanamiento de la contraria. II.- De la notificación de la demanda El 14 de enero de 2022, en el domicilio registrado en autos, se notificó la demanda y su proveído de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a la representante legal de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, doña Macarena Ripamonti Serrano; según da cuenta el estampe receptorial agregado el 17 de enero de 2022, en el folio 8 de estos autos digitales. III.- De la contestación de la demanda Mediante resolución de 19 de marzo de 2022, incorporada en el folio 18, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. IV.- Del llamado a conciliación Código: YVDNZXJLMN Este documento tiene firma elect

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C-2592-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2592-2021 CARATULADO : VALDIVIESO Y ASOCIADOS GESTION INMOBILIARIA LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Viña del Mar, ocho de junio de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva En lo principal de la presentación de 23 de septiembre de 2021, incorporada e

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