1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHAVARRY/IMP. Y COMER. QIAOXIANG LTDA

Rol

O-5699-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Señala que, con fecha 01 de agosto del 2015, comenzó a trabajar para la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA QIAOXIANG LIMITADA, en calidad de Empleada, debiendo asumir diversas funciones, no limitadas en el contrato laboral. Indica que, cada función en la empresa es muy intensa, la actividad comercial de la empresa es muy dinámica, son cientos de clientes, las ventas diarias son altas, tiene clientes mayoristas y venta al detalle, eso se traduce en una multiplicidad de cajas para recepción y entrega de productos. Así respecto de su persona fue una carga de trabajo muy intensa, imposible de soportar sin que se presenten los perjuicios en la salud del trabajador. Hace presente que, los dueños de la empresa durante todo el periodo de trabajo establecían dificultades para que tomara las vacaciones anuales. El feriado anual siempre fue un problema en esa empresa. Así no obstante su insistencia a la fecha me deben las vacaciones del año 2021, y año 2022. Dice que tampoco se respetaron los horarios de colación, y muchas veces no se hizo efectivo la colación -ya era habitual la falta de horario de colación-; por la cantidad de trabajo no se podía tomar colación. Ha tenido que hace uso de diversas licencias médicas entre enero y agosto de 2022.- Licencias médica desde el día 11 enero del 2022 al día 09 de febrero del 2022. Además dispone de un Informe Médico Protocolizado que señala sus patologías y las identifica como de origen o causa laboral. Por lo anterior y dadas las condiciones descritas, a contar del día 5 de agosto del 2022, procedió a materializar su despido indirecto y envió carta certificada por medio de correos de Chile a la Inspección Comunal del Trabajo y a su ex empleadora. Previas consideraciones de derecho, solicita: 1. Que se acoja la demanda sobre despido indirecto y el cobro de las prestaciones. 2. Que como consecuencia de lo anterior, la parte demandada deberá ser condenada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que se seña

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Mary Carmen Chavarry Prieto, domiciliada en Pasaje Alcántara número 25297, ciudad de Santiago, cédula de identidad número 24.305.975-5, e interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA QIAOXIANG LIMITADA, RUT: 76.498.622-9, representada por BEIJIAN WU, RUT : 23657479-2, ambos domiciliados en Salvador Sanfuentes 2630, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 01 de agosto del 2015, comenzó a trabajar para la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA QIAOXIANG LIMITADA, en calidad de Empleada, debiendo asumir diversas funciones, no limitadas en el contrato laboral. Indica que, cada función en la empresa es muy intensa, la actividad comercial de la empresa es muy dinámica, son cientos de clientes, las ventas diarias son altas, tiene clientes mayoristas y venta al detalle, eso se traduce en una multiplicidad de cajas para recepción y entrega de productos. Así respecto de su persona fue una carga de trabajo muy intensa, imposible de soportar sin que se presenten los perjuicios en la salud del trabajador. Hace presente que, los dueños de la empresa durante todo el periodo de trabajo establecían dificultades para que tomara las vacaciones anuales. El feriado anual siempre fue un problema en esa empresa. Así no obstante su insistencia a la fecha me deben las vacaciones del año 2021, y año 2022. Dice que tampoco se respetaron los horarios de colación, y muchas veces no se hizo efectivo la colación -ya era habitual la falta de horario de colación-; por la cantidad de trabajo no se podía tomar colación. Ha tenido que hace uso de diversas licencias médicas entre enero y agosto de 2022.- Licencias médica desde el día 11 enero del 2022 al día 09 de febrero del 2022. Además dispone de un Informe Médico Protocolizado que señala sus patologías y las identifica como de origen o causa laboral. Por lo anterior y dadas las condiciones descritas, a contar del día 5 de agosto del 2022, procedió a materializar su despido indirecto y envió carta certificada por medio de correos de Chile a la Inspección Comunal del Trabajo y a su ex empleadora. Previas consideraciones de derecho, solicita: 1. Que se acoja la demanda sobre despido indirecto y el cobro de las prestaciones. 2. Que como consecuencia de lo anterior, la parte demandada deberá ser condenada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que se señalan: 1. $480.000. Por concepto de indemnización sustitutiva del artículo 162 del Código del trabajo, correspondiente a un mes de remuneraciones. 2. $3.360.000. Por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $1.680.000. Por concepto del 50% de aumento legal. 4. $480.000. Por concepto del feriado anual correspondiente al periodo 2020 - 2021. 5. $480.000. Por concepto del feriado anual correspondiente al periodo 2021 - 2022. 6. Pago de mis imposiciones previsionales, AFP, SALUD Y CESANTIA por los montos recla

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 47, 41,63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que se condena en costas a la demandante en la suma de $ 100.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. O-5699-2022. 22-4-0427685-2.- Pronunciada por don (ña) CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARY CARMEN CHAVARRY PRIETO. DEMANDADO: IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA QIAOXIANG LIMITADA. RUC N°: 22-4-0427685-2. RIT N°: O-5699-2022. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Mary Carmen Chavar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica