2º Juzgado de Letras de Osorno

COOP. DE AHORRO Y CRED. EL DETALLISTA LTDA. / CASTRO

Rol

C-2050-2012

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes civiles del ingreso civil, rol C 2050 2012.- sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Detacoop  Ltda., con Castro Pérez, Patricia”, a fojas 6, comparece don Sergio Esteban Soto Mori, Abogado en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista o Detacoop Limitada, del giro crediticio, RUT 70.017.860-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle O”Higgins N°796 Osorno. Que demanda a doña Patricia Soledad Castro Pérez, desconoce antecedentes, RUN 8.063.668-7, domiciliada en calle Holzapfel N°715, sector Corvi, de la ciudad de Valdivia, como suscritora del pagaré 0287718 de fecha 21 de diciembre de 2009, por $7.846.549.- en capital que devenga un interés de 1,89%, a pagar en 96 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $181.117.- las que se pagarán los días 19 de cada mes a contar del 19 de febrero de 2010. Se pactó que en caso de mora o simple retardo del pago de una o más cuotas, el acreedor podrá exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. De la misma manera, se acordó que la obligación insoluta devengaría el interés máximo legal aplicado hasta el total pago de la deuda. Es del caso que la deudora se encuentra en mora de cumplir el pago de las cuotas vencidas N°21, con vencimiento el 19 de octubre de 2011 y siguientes, por lo que el ejecutante ha decido hacer exigible a contar de su notificación el total del saldo adeudado en este pagaré, lo que asciende a $7.084.735.- La firma del suscritor fue autorizada ante Notario de tal manera que dicho pagaré tiene fuerza ejecutiva. Por lo expuesto, demandó el pago de $7.084.735.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: Página 1 de 4 Código: GBXXZXDMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo principal de folio 95, comparece doña Camila Odette Saldías Cárc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en la forma legal, a fojas 1 y 5, los siguientes documentos: 1.- Pagaré que funda la ejecución. 2.- Poder otorgado por la ejecutante al Abogado. 3.- Personería. Página 3 de 4 Código: GBXXZXDMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que en cuanto a la prescripción alegada, consta de la lectura de la demanda de fojas 6, cláusula de aceleración, que beneficia al acreedor respecto de la fecha de hacer efectiva la deuda total mientras se encuentre pendiente el pago de las cuotas morosas, hecho que se materializó a través de la presentación de la demanda ejecutiva, con fecha 3 de agosto de 2012, como consta del cargo de este tribunal; y por otra parte consta de estampado receptorial de fojas 89, notificación personal efectuada el 08 de julio de 2020; se puede concluir que dicha acción se encuentra totalmente prescrita por haber transcurrido el plazo legal de un año. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto, demandó el pago de $7.084.735.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: Página 1 de 4 Código: GBXXZXDMXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En lo principal de folio 95, comparece doña Camila Odette Saldías Cárcamo, en representación de la ejecutada, oponiendo la excepción del Nº 17 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción  de   la   deuda  o   sólo   de   la  acción   ejecutiva”. Señala que: “Pues  bien,   el   documento en que el demandante, por Cooperativa de Ahorro y Crédito El   Detallista Limitada,  funda la presente demanda, es en el pagaré suscrito   con fecha 21­12­2009 pagadero en 96 cuotas mensuales y sucesivas de $   181.117   a   contar   del   19­02­2010.   Que   tal   documento   se   encuentra   vencido,   y   las   obligaciones   que   de   él   emanan   se   han   hecho   exigible,   comenzando a correr el plazo de prescripción respectivo, desde la fecha del   vencimiento de la  cuota morosa, que de acuerdo a los dichos de la parte   ejecutante es el 19­10­2011, habiendo hecho exigible, a partir de ello, la   totalidad de la deuda, es decir, acelerando la misma. Según se desprende   del mismo documento, la obligación y acciones derivadas del documento   señalado, se encuentran evidentemente prescritas, por haberse superado   el   plazo   de   prescripción   de   la  

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Osorno, ocho de junio de dos mil veintidós.- VISTO: Que en estos antecedentes civiles del ingreso civil, rol C 2050 2012.- sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Detacoop  Ltda., con Castro Pérez, Patricia”, a fojas 6, comparece don Sergio Esteban Soto Mori, Abogado en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista o Detacoop Limitada, del giro creditici

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