1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/COVA SA

Rol

O-3820-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen don (1) JONATHAN JAVIER BARRERA MOLDENHAUER, trabajador, con domicilio en AVENIDA VALPARAÍSO N°1327, VALPARAÍSO; (2)ERIANNY ALEJANDRA VILORIA WEFFER, trabajadora, con domicilio en 20 NORTE N°1924, VIÑA DEL MAR; y (3) JOSÉ DARWIN RUZA PEREZ, trabajador, con domicilio en 20 NORTE N°1924, VIÑA DEL MAR, e interponen demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA, en contra de su ex empleador COVA S.A., persona jurídica del giro venta al por menor de computadores, equipo periférico, programas informáticos, entre otras, representada legalmente por don HUGO PATRICIO ARANDA VERGARA, ambos domiciliados para estos efectos en AUSTRIA N°2033, PROVIDENCIA; y solidariamente contra (2) CLARO CHILE S.A., persona jurídica del giro telefonía fija, entre otras, representada legalmente por don DANIEL ALFONSO CABRERA MORENO, ambos con domicilio en EL SALTO N°5450, HUECHURABA. Esta última en calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, fundada en los siguientes hechos: RESPECTO DEL DEMANDANTE (1)JONATHAN JAVIER BARRERA MOLDENHAUER: Con fecha 01 de abril de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para COVA S.A., en calidad de monitor de referidos 30 horas. Las labores las desempeñó, para la empresa CLARO CHILE S.A. en virtud de la relación de subcontratación existente entre esta y el demandado principal. En cuanto a la jornada de trabajo, estaba supeditada al artículo 22 inciso 2° del Código del trabajo, en virtud de las labores en las que me desempeñaba. Indica que su remuneración, era variable y ascendía a la suma de $608.748.- bruto mensual compuesta por sueldo base y comisiones. Sostiene que, al momento de su despido su ex empleador adeudaba las cotizaciones de seguridad social que en derecho le cor

Fundamentos

fundamentos de hechos, conteniendo hechos vagos y genéricos, no especificando de qué manera su desvinculación resulta del todo necesaria. Agregan que las cartas son idénticas, no obstante tener distintos cargos dentro de la empresa, de tal forma carece de fundamento plausible. Refieren que, no se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que hagan absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores, y, sobre todo, de manera alguna la demandada se encuentra en una situación económica que haga necesario el despido de personal. Asimismo alegan la procedencia del beneficio de semana corrida, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, por estar afecto a un sistema remuneracional mixto, integrado por un sueldo mensual y remuneraciones variables - bonos y comisiones por ventas -, el cálculo de los respectivos días de descanso debe efectuarse considerando únicamente el promedio de lo percibido por remuneraciones variables en el correspondiente periodo de pago (mes), es decir, dividiendo el monto devengado en el mes respectivo por concepto de renta variable, por el número de días que debí trabajar en el mes correspondiente y ese resultado multiplicarlo por el número de días festivos y domingos que tuvo el mes respectivo. Al respecto se adjunta detalle de cada trabajador y período. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda de autos en contra de las demandadas y se les condene al pago de las siguientes prestaciones: I. JONATHAN JAVIER BARRERA MOLDENHAUER. 1. La suma de $608.748.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. La suma de $608.748.- por concepto de indemnización por 1 año de servicio. 3. La suma de $182.624 .- por concepto de recargo legal del 30% según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4. La suma de $1.184.373 .- por concepto de semana corrida. 5. La suma de $81.166 .- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 4 días (por 1 mes y 11 días trabajados, desde 1 abril 2022 a 12 mayo de 2022). Y la suma de $426.124 .- por concepto de feriado legal por un período adeudado (abril 2021- abril 2022). 6. La suma de $852.247.- por concepto de su remuneración integra del mes de abril y a los 12 días trabajados en mayo de 2022. 7. Condenar a la demandada, a enterar las cotizaciones de seguridad social siguientes: - AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE S.A: por los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022, a razón de $608.748.- brutos mensuales. 8. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $608.748.- bruto mensual, por concepto de sanción de nulidad del despido. II. ERIANNY ALEJANDRA VILORIA WEFFER. 1. La suma de $567.544.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. La suma de $1.135.088.- por concepto de indemnización por 2 años de servicio. 3. La suma de $ 340.526 .- por concepto de recargo legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 161 inciso 1°, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada COVA S.A, deberá pagar a los actores las siguientes prestaciones: JONATHAN JAVIER BARRERA MOLDENHAUER. 1. La suma de $608.748.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. La suma de $608.748.- por concepto de indemnización por 1 año de servicio. 3. La suma de $182.624 .- por concepto de recargo legal del 30% según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4. La suma de $ 81.166.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 4 días (por 1 mes y 11 días trabajados, desde 1 abril 2022 a 12 mayo de 2022). Y la suma de $ 426.124 .- por concepto de feriado legal por un período adeudado (abril 2021- abril 2022). 5. La suma de $ 852.247.- por concepto de su remuneración integra del mes de abril y a los 12 días trabajados en mayo de 2022. 6. Cotizaciones de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE S.A: por los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2022, a razón de $608.748.- brutos mensuales. 7. Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $608.748.- bruto mensual, por concepto de sanción de nulidad del despido. ERIANNY ALEJANDRA VILORIA W

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notifi

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