OVANDO/LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A.
Rol
M-31-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son imprecisos en la forma contenida en la carta de despido. En cuanto a los trámites posteriores al despido, dedujo el respectivo reclamo ante la inspección del trabajo de Panguipulli, según el procedimiento establecido en la Ley. En razón de lo anterior solicitó se declare que su despido fue indebido, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $660.562.- b) Indemnización por años de servicio, $1.981.686.-; c) Incremento contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, $1.585.348.-; d) Feriado proporcional, $182.386.- Lo anterior con reajustes e intereses, además de que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Resolución que proveyó la demanda. Que, en atención a los antecedentes presentados en la demanda, se acogió de plano ésta. Posteriormente, el 9 de enero de 2023, la demandada reclamó de la sentencia, conforme lo dispone el artículo 500 del Código del Trabajo, siendo las partes citadas a la correspondiente audiencia de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Audiencia de conciliación contestación y prueba. Que, el 13 de marzo de 2023 se llevó a cabo la respectiva audiencia, con la comparecencia de ambas partes y sus abogados. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, en atención a que, la demandada adujo razones relacionadas a las políticas de la empresa. En razón de lo anterior, se declaró frustrado dicho llamamiento. CUARTO: Hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Que, se recibió la causa a prueba fijándose, en primer lugar, los siguientes hechos no controvertidos: 1°) Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2°) Remuneración percibida por el demandante. Si fueron controvertidos, en cambio, los siguientes hechos: 1°) Efectividad que los hechos consignados en la carta de despido y formalidades del mismo. 2°) Si se adeuda la prestaciones reclamadas por el demandante. QUINTO: Prueba incorpor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, se inició causa RIT M-31-2022, por demanda de Despido Indebido y por Cobro de Prestaciones Laborales, deducida por don NICOLAS HERNÁN OVANDO LEIVA, Cédula de identidad Nº20.494.249-8, ayudante General, domiciliado en calle Padre Hurtado N°30, comuna de Panguipulli, en contra de su ex empleador la empresa LOUISINA PACIFIC CHILE S.A., RUT 96.874.160-8, del giro fabricación de materiales de construcción, representada legalmente por don ARTURO NANNIG PRESLIER, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Santa Clara N°085, piso 8, Edificio City Park 2, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, con faenas en la localidad de Malalhue, comuna de Panguipulli en Kilómetro 30, camino Lanco – Panguipulli. Expuso que, el 12 de abril del año 2019, fue contratado por su empleador demandado para realizar las labores de Ayudante General en sus faenas ubicadas en el sector Malalhue, camino Lanco a Panguipulli. Añadió que su relación laboral fue de naturaleza indefinida y que su remuneración, ascendía a la cantidad de $660.562.- mensuales. En cuanto al término de la relación laboral, indicó que, el 31 de agosto del año 2022, su empleador le comunicó el término de la relación laboral, por la causal que establece el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, esto es, por “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.”, y por la causal que contempla el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” Respecto de la causal del Nº5 del artículo 160, argumentó que no se presenta su elemento esencial, esto es, haberse producido con su actuar una afectación a la seguridad, funcionamiento del establecimiento o salud de los trabajadores. En tanto, respecto de la causal del Nº7 de la misma norma, argumentó que dichos hechos son imprecisos en la forma contenida en la carta de despido. En cuanto a los trámites posteriores al despido, dedujo el respectivo reclamo ante la inspección del trabajo de Panguipulli, según el procedimiento establecido en la Ley. En razón de lo anterior solicitó se declare que su despido fue indebido, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $660.562.- b) Indemnización por años de servicio, $1.981.686.-; c) Incremento contemplado en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, $1.585.348.-; d) Feriado proporcional, $182.386.- Lo anterior con reajustes e intereses, además de que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Resolución que proveyó la demanda. Que, en atención a los antecedentes presentados en la demanda, se acogió de plano ésta. Posteriormente, el 9 de enero de 2023, la demandada reclamó de la sentencia, conform
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda impetrada por NICOLAS HERNÁN OVANDO LEIVA por despido injustificado en contra de LOUISINA PACIFIC CHILE S.A.,en todas sus partes y se declara: 1.- Que el despido fue justificado. II.- Que no se condena a la demandante al pago de las costas de esta causa, por haber tenido motivo plausible para litigar y por haber sido representada por la defensoría laboral perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese y Archívese en su oportunidad. Devuélvase los documentos acompañados por la parte demandante. RIT M-31-2022 RUC 22- 4-0440674-8 Proveyó don(a) GERARDO ROCHOW SANDOVAL, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. En Panguipulli a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Panguipulli, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, se inició causa RIT M-31-2022, por demanda de Despido Indebido y por Cobro de Prestaciones Laborales, deducida por don NICOLAS HERNÁN OVANDO LEIVA, Cédula de identidad Nº20.494.249-8, ayudante General, domiciliado en calle Padre Hurtado N°30, comuna de Panguipulli, en contra de su ex empleado
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