Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli

MUÑOZ/GÓMEZ

Rol

M-8-2021

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos 1.- Existió relación laboral, pero en informalidad; 2.- No realizó pagó de cotizaciones a AFP, AFC y Fonasa durante el período laborado; 3.- Reconoció no haber enviado carta de aviso de término de contrato; 4.- Reconoció adeudar una serie de prestaciones, entre estas, las cotizaciones de seguridad social. 5.- Ofreció pagar un monto en dinero y poder pagar las cotizaciones previsionales en un plazo de 6 meses contados desde la fecha del despido. Es del caso que solo procedió al pago de las cantidades de dineros acordadas, mas no pagó las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Fonasa siendo, en consecuencia, nulo el despido. Solicitó, en cuanto a prestaciones demandadas, las siguientes: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $380.000, y; 2.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas. SEGUNDO: Resolución que proveyó la demanda. Que, la demanda se acogió en primera resolución la que fue reclamada por la demandada, por lo que las partes fueron citadas para audiencia de conciliación, contestación y prueba a realizarse el 13 de marzo de 2023. TERCERO: Audiencia de conciliación contestación y prueba. Que la demandada ni su abogado comparecen a la audiencia pese a estar legalmente notificada y en consecuencia no contesta la demanda. Ante su rebeldía, el llamado a conciliación se entiende frustrado. CUARTO: Hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Que se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos de prueba: 1) Inicio de la relación laboral, fecha de ocurrencia, funciones que desempañaba el actor y jornada de trabajo del mismo. Monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida, rubros que la componen. 2) Si el actor fue despedido verbalmente el 7 de abril de 2020, pormenores y circunstancias y efectividad de haberse cumplido con las formalidades legales. 3) Si las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, se enc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, se inició causa RIT M-8-2021 en procedimiento monitorio, en que compareció don Juan Carlos Muñoz Lillo, cédula nacional de identidad Nº7.390.323-8, domiciliado en pasaje Riñihue Nº79, Villa Siete Lagos, comuna de Panguipulli, quien dedujo demanda por nulidad del despido en contra de doña Ida Raquel Gómez Guarda, cédula de identidad Nº10.321.025-9, domiciliada en calle Carlos Acharan Nº343 de la comuna de Panguipulli. Señaló, el demandante que, fue contratado el 6 de marzo de 2019 por la demandada para la realización de labores de conductor de un furgón de propiedad de la demandada. Agregó que al no estar escriturada su relación laboral debe presumirse de duración indefinida. En cuanto a su remuneración, señaló que percibía la suma de $380.0000 mensuales. Añadió, en cuanto al término de la relación laboral que, el 7 de abril de 2020, la demandada le puso término a su contrato en forma verbal y sin expresión de causa y que, al día del despido, la demandada no estaba al día con el pago sus cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a todo el período trabajado. En cuanto a los trámites posteriores al despido, conforme al procedimiento establecido en la Ley, una vez producido su despido, concurrió a la inspección del trabajo de Panguipulli el 8 de mayo de 2020, donde fue citado a comparendo para requerimiento de información el 8 de mayo de 2020. El demandante señaló que, en el acta correspondiente, la demandada dejó constancia de los siguientes hechos 1.- Existió relación laboral, pero en informalidad; 2.- No realizó pagó de cotizaciones a AFP, AFC y Fonasa durante el período laborado; 3.- Reconoció no haber enviado carta de aviso de término de contrato; 4.- Reconoció adeudar una serie de prestaciones, entre estas, las cotizaciones de seguridad social. 5.- Ofreció pagar un monto en dinero y poder pagar las cotizaciones previsionales en un plazo de 6 meses contados desde la fecha del despido. Es del caso que solo procedió al pago de las cantidades de dineros acordadas, mas no pagó las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Fonasa siendo, en consecuencia, nulo el despido. Solicitó, en cuanto a prestaciones demandadas, las siguientes: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $380.000, y; 2.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas. SEGUNDO: Resolución que proveyó la demanda. Que, la demanda se acogió en primera resolución la que fue reclamada por la demandada, por lo que las partes fueron citadas para audiencia de conciliación, contestación y prueba a realizarse el 13 de marzo de 2023. TERCERO: Audiencia de conciliación contestación y prueba. Que la demandada ni su abogado comparecen a la audiencia pese a estar legalmente notificada y en consecuencia no contesta la demanda. Ante su rebeldía, el llamado a conciliación se entiende frustrado. CUARTO: Hechos sustanciales pertinentes y controvertidos

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por nulidad de despido y en consecuencia se declara: 1.- Que el despido es nulo. 2.- Que se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por un año de servicio, por la suma de $380.000; b) Cotizaciones previsionales en AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile, por las lagunas existentes durante la vigencia de la relación laboral. c) Remuneraciones que se devenguen entre las fechas del despido y su convalidación, a razón de $380.000.- mensuales, con sus respectivas cotizaciones de seguridad social. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de esta causa, por haber sido totalmente vencida en juicio. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. Devuélvase los documentos acompañados por la parte demandante. RIT M-8-2021 RUC 21- 4-0339234-8 Proveyó don(a) GERARDO ROCHOW SANDOVAL, Juez Titular del Juzgado de Letras y Gara

Texto Completo (Preview)

Panguipulli, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, se inició causa RIT M-8-2021 en procedimiento monitorio, en que compareció don Juan Carlos Muñoz Lillo, cédula nacional de identidad Nº7.390.323-8, domiciliado en pasaje Riñihue Nº79, Villa Siete Lagos, comuna de Panguipulli, quien dedujo demanda por nulidad del despido en contra de doña Ida

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