CONTRERAS CON COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-1-2023
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece JONNY ALEXANDER CONTRERAS HERNÁNDEZ, vendedor, con domicilio en camino San Bernardo N° 1595, Chillán, quien en tiempo y forma, viene en deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en Procedimiento Monitorio en contra de su ex empleador COMERCIAL ECCSA S.A. (Ripley), persona jurídica de derecho privado, legalmente representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don JULIO CÉSAR TORRES MUÑOZ, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme lo dispone el mismo artículo, ambos con domicilio en 5 DE ABRIL N°699, COMUNA DE CHILLÁN., en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación pasa a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Que, con fecha 03 de febrero de 2018, comenzó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia para su ex empleador RIPLEY STORE LTDA., (actual COMERCIAL ECCSA S.A.), para efectos desempeñar las funciones de asistente de venta integral, en dependencias ubicadas en calle 5 de abril N° 699, de la ciudad de Chillán. Suscribiendo contrato de carácter indefinido al efecto. 2. Que, en cuanto a la naturaleza de las funciones que debía desempeñar, están consistían en las relativas a venta de todo tipo de productos y servicios que constituyen el giro comercial de la demandada (Ripley), dentro de ellas; concretar ventas en las condiciones establecidas en la empresa, captación de clientes mediante solicitud de créditos, revisión, conteo y reposición personal de productos desde bodegas a salón de ventas, entre otras. 3. Que, en cuanto a la jornada laboral convenida, se encontraba afecto a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo en turnos rotativos previamente señalados por la empresa. 4. Que, en cuanto a la remuneración mensual percibida, siendo esta de naturaleza mixta, se encontraba compuesta de un sueldo base ascendente a la suma de $400.000.-, más gratificación legal, bonos y comisiones de naturaleza variable. 5. Que, para efectos de cálculos indemnizatorios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y según finiquito suscrito, su última remuneración percibida asciende a la suma de $1.040.411.- 6. Que, con fecha 25 de noviembre de 2022, su ex empleador le informa mediante carta de aviso al efecto, su decisión de poner término al vínculo laboral de manera inmediata, aduciendo para ello la causal legal contemplada en el artículo 161, Inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. 7. Que, en cuanto a los presupuestos fácticos esgrimidos por la demandada para efectos de concluir el vínculo laboral, señala; “un proceso de reestructuración interna en tienda Chillán, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la compañía”. 8. Que, conforme lo expuesto, los presupuestos señalados no especifican o permiten determinar con claridad en qué consiste el proceso de restructuración aludido, ni menos, de qué forma su desvinculación, en razón de las funciones que desempeñaba, resulta necesaria para llevar a efecto tal reorganización. Restructuración que, por lo demás, en ningún caso resulta efectiva. 9. De indicado resulta patente que su desvinculación no constituye una real necesidad del servicio, toda vez que sus funciones no se han
Fallo
Por tanto, para entender su desvinculación realizada conforme a derecho, la reestructuración aducida por su ex empleador debe producir necesariamente una imposibilidad absoluta y permanente de continuar con la prestación de sus servicios, no dejando más alternativa que proceder a su desvinculación. 11. Que, por los hechos y fundamentos recién expuestos, ha existido una aplicación indebida, por parte de su ex empleador, de la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, volviendo su despido improcedente en términos del artículo 168 letra a) del mismo cuerpo legal. 12. En razón de lo expuesto, con fecha 09 de diciembre de 2022, procede a suscribir finiquito de término relación laboral, oportunidad en la cual recibo de parte de la demandada la suma única y total de $6.827.252.- correspondiente a las prestaciones que a continuación se desglosan: - $1.040.411.- Sustitutiva de aviso previo. - $5.202.055.- Indemnización 5 años de servicio. - $872.764.- Feriado legal y proporcional (31,96 días) 13. No obstante lo indicado, la suscripción de finiquito se verifica consignando expresa reserva de derechos para “demandar por la causal de despido, feriado legal, descuento AFC, diferencia de montos en remuneraciones, bonos, asignaciones, semana corrida, vulneración de derechos fundamentales y nulidad del despido”. 14. Que, en efecto, además de la improcedencia de la causal legal aplicada, los 31,96 días de feriado legal adeudado corresponden a una
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: DEMANDANTE: JONNY ALEXANDER CONTRERAS HERNÁNDEZ DEMANDADO: COMERCIAL ECCSA S.A. RIT: M-1-2023 RUC: 23- 4-0450618-8 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece JONNY ALEXANDER CONTRERAS HERNÁNDEZ, vendedor, con domicilio en camino San Bernardo N
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