BELLO/PROMOCIONES DE PACKS Y OFERTAS S.A.
Rol
M-52-2023
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de la causal invocada. Efectividad de los hechos descritos en las respectivas cartas aviso de término de contrato de trabajo. f. Forma de terminación de la relación laboral. La empleadora debe probar que entregó una comunicación escrita o que envió una carta certificada al domicilio de cada trabajador indicado en el contrato de trabajo, dentro de tercero día de la separación, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Hay una convención probatoria que indica que las relaciones laborales de los actores terminaron todas el 28 de noviembre de 2022. Apreciada la documental aportada por las partes, se cumplieron las formalidades respecto a todos, excepto en el caso de ENDER ALFREDO JORDAN RODRÍGUEZ, a quien le enviaron la carta a un domicilio diverso del indicado en el contrato y anexos porque estos indican la dirección “Radal 0102, Estación Central” y la carta se envió a “Inés Riesco 109, Maipú”. Fue consultado el jefe de recursos humanos, quien declaró como testigo, y respondió que la información sobre las direcciones de destino las sacó de los contratos y anexos; sin embargo, es evidente que en el caso de ENDER ALFREDO JORDAN RODRÍGUEZ se equivocaron al enviar la carta. De modo que respecto a este demandante el despido es injustificado por no cumplir las formalidades legales. Respecto a los otros tres demandantes analizaremos el fondo del asunto. g. Causa del despido. La prueba documental acompañada por la demandada es consistente con las declaraciones de sus testigos para demostrar que la empleadora mantenía un servicio de guardia por años, en cuya virtud contrató a los demandantes y que, en base a información que fueron adquiriendo y recibiendo desde el inicio de la pandemia en adelante, advirtieron que no podían mantenerla porque ni la empresa ni los trabajadores tenían las certificaciones de seguridad que exige la autoridad policial, como el certificado OS10 de los guardias. Explicaron sus testigos además que, en caso que algún dem
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Individualización de las partes. a. Demandantes: i. CRISTHIAN ALEXANDER PÉREZ DIAZ. ii. ENDER ALFREDO JORDAN RODRÍGUEZ. iii. HENRY ALFREDO LINARES VALERO. iv. MANUEL ALEJANDRO BELLO GUERRERO. Todos trabajadores, venezolanos, domiciliados a estos efectos en domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°220, oficina 604, comuna de Santiago, Región Metropolitana. b. Demandado: i. PROMOCIONES DE PACKS Y OFERTAS S.A., RUT 96.988.820-3, representada legalmente por SERGIO LEONCIO VERGARA SALINAS, ambos domiciliados en Avenida Lo Espejo N°03450, San Bernardo. 2. Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda. a. Demanda. Los demandantes alegan que trabajaron para la demandada como guardias de seguridad y fueron despedidos invocándose la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Los despidos son injustificados porque la empresa continúa usando sistemas de seguridad y no prescindió de sus cargos. b. Contestación. Pide que se rechace la demanda porque los despidos fueron justificados. La empresa se deshizo del giro de servicios de seguridad, despidiendo a todos los trabajadores del área porque ya no podía seguir prestando dicho servicio a terceros, concentrándose en la venta al detalle. c. Llamado a conciliación. Desarrollo de la sentencia. Se hace presente que las partes fueron llamadas a conciliación, sin éxito. Resolveremos siguiendo las convenciones probatorias y el hecho a probar. d. Se celebraron las siguientes convenciones probatorias: 1. Existencia de relación laboral de relación laboral entre las partes desde las siguientes fechas: a. CRISTHIAN ALEXANDER PEREZ DIAZ 02.12.2019 b. ENDER ALFREDO JORDAN RODRÍGUEZ 27.06.2020 c. HENRY ALFREDO LINARES VALERO 04.06.2021 d. MANUEL ALEJANDRO BELLO GUERRERO 02.03.2020. 2. Las relaciones laborales de los demandantes terminaron el 28.11.2022. 3. Los demandantes firmaron sendos finiquitos con reserva de derechos. 4. La remuneración de cada trabajador es la que indica la demanda. a. CRISTHIAN ALEXANDER PEREZ DIAZ: $861.725.- b. ENDER ALFREDO JORDAN RODRÍGUEZ: $857.8
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1. Individualización de las partes. a. Demandantes: i. CRISTHIAN ALEXANDER PÉREZ DIAZ. ii. ENDER ALFREDO JORDAN RODRÍGUEZ. iii. HENRY ALFREDO LINARES VALERO. iv. MANUEL ALEJANDRO BELLO GUERRERO. Todos trabajadores, venezolanos, domiciliados
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