Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VERA/SALMONES BLUMAR S.A.

Rol

T-504-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece LUIS ANTONIO VERA PAREDES RUN: 13.135.283-2, chileno, casado, trabajador, domiciliado en Paraguay 897, Las Higueras, Talcahuano, deduciendo en Procedimiento de Aplicación General, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra la que fuere su empleadora, SALMONES BLUMAR S.A., giro de su denominación, RUT 76.653.690-5, representada conforme al Art. 4o del Código del Trabajo, Sr. Raúl Nicolás Javier Hermosilla Calle, RUN 8.209.205-6, ambos domiciliados en Avenida Colón N°2400, Talcahuano, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Que prestó sus servicios para su entonces empleador en la comuna de Talcahuano en dependencias de la empresa Blumar S.A., en adelante también denominada BLUMAR. Por lo anterior, conforme lo dispone el artículo 423 del Código del ramo, en concordancia con el artículo 420 letra a) del mismo texto legal, V.S. detenta la competencia territorial y en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda; lo anterior por cuanto los servicios laborales fueron prestados en la comuna de Talcahuano la cual está bajo la competencia del juzgado laboral de Concepción. Así mismo, prestó sus servicios para la empresa SALMONES BLUMAR S.A. hasta el día 15 2 de julio de 2022 fecha en que fue despedido. Además, con fecha 23.09.2022 presentó reclamo administrativo por despido injustificado y cobro de prestaciones en la inspección del trabajo siéndole asignado el número de reclamo 822/2022/4506 y con fecha 06.10.2022 se llevó a efecto la audiencia de conciliación, frustrándose dicha instancia administrativa. Por tanto, atendido el artículo 489 y 168 respectivamente del código del trabajo la presente demanda se encuentra deducida dentro de plazo el cual vence el día 12.10.2022.- De los hechos: Con fecha 19 de octubre del año 2012, suscribió contrato de trabajo INDEFINIDO con su ex empleador SALMONES BLUMAR S.A.

Fundamentos

Fundamentos de derecho: Garantía vulnerada: Del derecho a la no discriminación y protección a la igualdad en el trabajo: El acto del despido por la causal invocada por su empleador, y las circunstancias en las que éste se produjo, esto es, vigente su licencia médica y encontrándose además actualmente en tratamiento por la patología psiquiátrica, importan necesariamente la transgresión de sus derechos fundamentales y garantía contemplada en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la no discriminación, que se encuentra recogido también en el artículo 2 del Código del Trabajo. Como ya se ha expuesto, su despido encubre un ACTO FLAGRANTE DISCRIMINATORIO EN RAZÓN DE SU SALUD. En efecto, en su categoría y labores asignadas FUI EL UNICO TRABAJADOR DESPEDIDO, efectuando mi empleador diferencias arbitrarias con mis pares. Por su parte, el artículo 19 N°16 de la carta fundamental establece 16º la garantía de “libertad de trabajo y su protección”. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chileno o límites de edad para determinados casos. Al respecto, cita el Artículo 2°, del código del trabajo y agrega que la noción de discriminación laboral no es sino la expresión particular en el ámbito de las relaciones laborales de lo que se conoce genéricamente como discriminación, esto es, la idea de un tratamiento desigual sin justificación, esto es, que carece de una fundamentación objetiva y razonable que permita entender por qué y la finalidad de la desigualdad. De este modo, a partir de las ideas generales de igualdad jurídica y discriminación , es posible conceptualizar la discriminación laboral como toda distinción, exclusión o preferencia de trato que, ocurrida con motivo u ocasión de una relación de trabajo, se base en un criterio de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política o cualquier otro que se considere injustificado, y que tenga por objeto alterar o anular, la igualdad de trato en el empleo y la ocupación". El derecho a la no discriminación asegura la plena vigencia del derecho a la igualdad de trato, prohibiendo toda exclusión o menoscabo en el trabajo, fundado en criterios distintos de la capacidad o idoneidad del trabajador para la ejecución de una labor o la prestación de un servicio determinado. Por lo anterior, todas aquellas diferenciaciones, exclusiones o preferencias carentes de justificación o razonabilidad, como son, en términos generales, las que se basan en aspectos tales como la nacionalidad, el idioma, el sexo o la religión o cualquier otro criterio no permitido expresamente, son repudiadas y prohibidas por diferentes instrumentos internacionales y nacionales sobre derechos humanos. La relevancia del derecho a la no discriminación explica y justifica su reconocimiento de carácter supranacional, siendo consagrado ampliamente en diversos instrument

Fallo

Por tanto, atendido el artículo 489 y 168 respectivamente del código del trabajo la presente demanda se encuentra deducida dentro de plazo el cual vence el día 12.10.2022.- De los hechos: Con fecha 19 de octubre del año 2012, suscribió contrato de trabajo INDEFINIDO con su ex empleador SALMONES BLUMAR S.A. En cuanto a sus REMUNERACIONES, estas eran variables, con un sueldo base de $969.443, al cual se le sumaban bonos por producción y calidad de trabajo junto con horas extras que podían incrementar el total de haberes imponibles. Por tanto, para efectos de los cálculos que procedan se considera la cantidad de $ 1.567.290.- Su JORNADA de trabajo, era de 40 horas semanales distribuida de lunes a viernes, horarios variables, dependiendo de la jornada del turno si era diurna o nocturna. Aunque por las características del trabajo siempre la jornada se extendía más allá del horario fijado, cuestión que explicaré más adelante. Sus FUNCIONES, debía desarrollar la labor de Supervisor, no especificando precisamente en el contrato de trabajo cuales eran sus labores, se entiende que las relativas y necesarias para la supervisión de los procedimientos. Estaba designado a operar en la comuna de Talcahuano. Su jefatura directa era Don DARWIN FIGUEROA. De la terminación del contrato de trabajo. Fue DESPEDIDO de la empresa Blumar S.A. el día 15 de Julio del 2022 en forma escrita, llegando una carta a su domicilio informando el despido invocando la causal 161 inciso 1 del Código del Trabaj

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Concepción, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Comparece LUIS ANTONIO VERA PAREDES RUN: 13.135.283-2, chileno, casado, trabajador, domiciliado en Paraguay 897, Las Higueras, Talcahuano, deduciendo en Procedimiento de Aplicación General, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra la que fuere su empleadora, SALMONES BLUMAR S

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