1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

CORNEJO/CORP LIDERAZGO EDUC COLCHAGUA

Rol

O-28-2022

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 15 de mayo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-28-2022, RUC 22-4-0402216-8; don Víctor Darío Cornejo Espinoza, cédula nacional de identidad N° 12.780.949-6, domiciliado en pasaje Maida Contreras N° 464, Villa Magisterio, comuna de Santa Cruz, deduce demanda por despido injustificado e indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de quien fuera su ex empleadora, Corporación Liderazgo Educacional Colchagua, rol único tributario N° 65.152.685-K, representada legalmente por don Alex Patricio Herrera Suárez, cédula nacional de identidad N° 9.454.060-7, ambos domiciliados en calle Colon N° 414, Población Nuevo Mundo, comuna de Santa Cruz, en atención a la relación de los hechos y antecedentes de Derecho que a continuación se exponen. En efecto, señala el actor que comenzó a prestar servicios con fecha 28 de mayo de 2019, contrato que fue renovado posteriormente con fechas 1° de enero de 2020 y 1° de enero de 2021, siendo este último en virtud del cual se estableció el carácter de indefinido de dicho vinculo. Las labores para las que fue contratado eran las de encargado de adquisiciones SEP, en la sección Colegio Evelyn’s School, ubicado en el mismo domicilio de la demandada, sin perjuicio de poder ser trasladado a otro domicilio o labores similares dentro de la misma ciudad. La jornada de trabajo era de 30 horas cronológicas semanales, distribuidas según horario interno del colegio, pudiendo hacerlo según las necesidades requeridas. La remuneración pactada era la suma de $656.906.- total de sueldo imponible, incluyéndose en éste lo establecido en la Ley 19.464, pagaderos los días 5 de cada mes, por períodos vencidos. De acuerdo a la cláusula quinta del contrato de fecha 1° de enero de 2021, se estableció que el mismo tendría duración indefinida y cuyo pago se efectuaría por la subvención de la Ley SEP. Respecto del término de relación laboral, afirma que se entera por mera casualidad, ya que la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, toda la prueba incorporada en la respectiva audiencia de juicio debe ser apreciada por el sentenciador de acuerdo a las reglas de la sana crítica, expresando en el

Fallo

fallo y que se da acá por enteramente reproducida, por razones de economía procesal. Luego, la parte demandada se desiste expresamente de la prueba confesional por ella solicitada. Sin embargo, sí declaran dos de los testigos ofrecidos como prueba testimonial. En efecto, declaran don Guillermo Andrés Torres Zamorano y don Luis Héctor Sánchez Muñoz, el primero de los cuales es además contraexaminado por el abogado de la contraria. La parte demandada se desiste expresamente de la tercer testigo, doña María José Rivera Cornejo. Finalmente se incorpora, a través de su lectura resumida, oficio de parte del Ministerio de Educación, el que informa que la Ley 21.109, que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, se entregan recursos a beneficiarios asistentes de la educación de los establecimientos municipales, corporaciones y administración delegada, no incluye los establecimientos particulares subvencionados, siendo a esta última categoría a la que pertenece el colegio Evelyn’s School. Luego se le da la palabra a la parte demandante, la que incorpora su prueba instrumental, consistente en siete documentos, a través de su lectura extractada, en el mismo orden en que fuera ofrecida en la audiencia preparatoria, enumeración que es referida en esta parte expositiva de la presente sentencia y que se da acá por enteramente reproducida, por razones de economía procesal. Acto seguido la parte demandante se desiste expresamente de la prueba confesional por ella sol

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Santa Cruz, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 15 de mayo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-28-2022, RUC 22-4-0402216-8; don Víctor Darío Cornejo Espinoza, cédula nacional de identidad N° 12.780.949-6, domiciliado en pasaje Maida Contreras N° 464, Villa Magisterio, comuna de Santa Cruz, deduce demanda por despido injustificado e inde

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