GALAZ/SERVICIO DE SALUD CONCEPCION
Rol
T-367-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, Rit T-367-2022, Jocelyn Solange Urbina Jara, abogada, con domicilio para estos efectos en calle O´Higgins Poniente N°77, oficina 2006, de la comuna de Concepción; en representación de JORGE HORACIO GALAZ ENRÍQUEZ, abogado, cédula de identidad N°5.174.538-8, con domicilio en Av. Nahuelbuta N°541, Dpto. 12 A, Lonco Parque, comuna de Chiguayante, quien viene en deducir denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN, RUT 61.607.100-9, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Directora (S) Miriam Valdebenito Elgueta, 10.999.857-5, ambos domiciliados, para estos efectos en la Comuna de Concepción, calle O´Higgins N°297, o por quien le suceda, subrogue o reemplace legalmente, y expone, en síntesis: Que su representado es un abogado con casi 50 años de experiencia profesional, titulado el año 1973, y egresado de la Universidad de Concepción; quien se ha desempeñado en múltiples cargos Directivos relacionados con el área de la salud desde el año 1984. Que fue nombrado en calidad de Director Titular del Servicio de Salud Concepción por medio de Decreto Afecto N°24 de 01 de septiembre de 2021, suscrito por el entonces Presidente la República Sebastián Piñera Echeñique, presentando en la misma fecha su renuncia al cargo que ocupaba de Director Regional del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Hace presente la destacada carrera profesional del demandante, y luego explica que desde el cambio de Gobierno, el 11 de marzo de 2022, comienzan a aumentar las presiones para poner término a su contratación por el solo hecho de detentar una opinión política “de derecha”. Esto hizo que comenzara a sufrir sintomatología nerviosa que lo llevo a tener licencia médica a contar del 06 de mayo de 2022. Indica que el 04 de mayo de 2022 la Ministra de Salud, la Dra. María Y
Fundamentos
motivos de confianza; lo que no equivale – señala – a ser un funcionario de exclusiva confianza, cuya definición es estrictamente legal y corresponde al inciso final del artículo 49 de la Ley N°18.575, el que dispone que: “Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquéllos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.”. Alega que el que sea atribución de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, solicitar la renuncia por la pérdida de confianza, no obsta a que dicha decisión debe contener fundamento que no se satisface con la sola indicación de “razones de confianza” transgrediéndose el principio de fundamentación que informa todos los actos administrativos, ya que de carecer de ella una facultad discrecional deviene en arbitraria y en consecuencia discriminatoria. A ello se debe agregar los términos en que se produjo la comunicación de petición de renuncia, son (SIC) respetándosele su derecho a licencia médica. Indica que Horacio Galaz es militante del partido Renovación Nacional (RN) desde el año 1990, conglomerado que integra la facción política denominada “de derecha”. Aunque su representado jamás ha detentado ningún cargo dentro de la Directiva del partido; de modo que ni si quiera se podría esbozar que su ideología podría afectar de algún modo la ejecución de las actividades técnicas y profesionales que exige el perfil del cargo de Director, asegura que este sesgo fue traspasado a las autoridades de nivel central, pues desde la FENATS se hicieron las gestiones para requerir la salida de su representado desde la Delegación Presidencial Regional, y directamente al Ministerio. Manifiesta, entonces, que se habría vulnerado su derecho a la no discriminación e igualdad ante a ley, ya que su ex empleador me ha dado un trato diferenciador en relación a los funcionarios que tienen una opinión política distinta a la de un conglomerado “de derecha”, quienes si se han podido mantener en sus puestos de trabajo; el derecho a la libertad de manifestar su opinión política, argumentando en el mismo sentido que existe una prohibición de discriminar por razones de “opinión política”; y el derecho a la integridad física y psíquica, pues asegura que el trato que se le brindó por la autoridad fue humillante y afectó su salud. FERIADO PENDIENTE Hace presente que tanto por el régimen del Código del Trabajo (artículo 67, 73 y demás pertinentes) como del Estatuto Administrativo (artículos 102 y siguientes) se le adeudan 66 días hábiles de feriado legal y proporcional pendiente y 3 días de permiso administrativo. PAGO DE LICENCIA MÉDICA Cita jurisprudencia pertinente e indica que no era procedente que la autoridad declarase la vacancia del cargo sino hasta después del 04 de junio de 2022; correspondiéndole entonces el pago de sus remuneraciones entre el 10 de mayo y el 04 de junio de 2022. DEL DAÑO MORAL Argumenta que la actitud del denunciado ha transg
Fallo
se declara la vacancia del cargo a contar del 10 de mayo de 2022. Entonces, pese a encontrarse haciendo uso de licencia médica, el Servicio de Salud Concepción desvincula al Sr. Galaz pagando sus remuneraciones hasta el día anterior, es decir, hasta el 09 de mayo. Precisa que su cargo se encontraba sujeto al Sistema de Alta Dirección Pública, es decir, que su ingreso se hizo por medio de un procedimiento objetivo y transparente altamente estandarizado por el Servicio Civil; pero, en lo relativo a la desvinculación, su ex empleador, el Estado, podía recurrir a la remoción basada en motivos de confianza; lo que no equivale – señala – a ser un funcionario de exclusiva confianza, cuya definición es estrictamente legal y corresponde al inciso final del artículo 49 de la Ley N°18.575, el que dispone que: “Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquéllos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.”. Alega que el que sea atribución de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, solicitar la renuncia por la pérdida de confianza, no obsta a que dicha decisión debe contener fundamento que no se satisface con la sola indicación de “razones de confianza” transgrediéndose el principio de fundamentación que informa todos los actos administrativos, ya que de carecer de ella una facultad discrecional deviene en arbitraria y en consecuencia discriminatoria. A ello se debe agregar l
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Concepción, diecisiés de marzo de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, Rit T-367-2022, Jocelyn Solange Urbina Jara, abogada, con domicilio para estos efectos en calle O´Higgins Poniente N°77, oficina 2006, de la comuna de Concepción; en representación de JORGE HORACIO GALAZ ENRÍQUEZ, abogado, cédula de identidad N°5.174.538-8, con domic
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