JORQUERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
Rol
T-18-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de los cuales ha sido víctima constituyen una vulneración grave a los Derechos Fundamentales que detento por su calidad de trabajadora, especialmente un atentado a su derecho a no ser discriminada, a su derecho a que su estabilidad en el empleo no sea condicionada a su situación de embarazo, y a su derecho a que se respete su fuero maternal, derechos establecidos en nuestro Código del Trabajo y en nuestra Constitución Política de la República. En cuanto a los indicios por los que presenta la denuncia, son los siguientes: · El hecho de que al momento de llevar de manera presencial su licencia de post natal, las funcionarias del departamento de personal de la Ilustre Municipalidad de Salamanca, no la querían recibir. · El hecho de que las funcionarias del departamento de personal de la Ilustre Municipalidad de Salamanca le hayan recomendado renunciar para recibir su licencia de post natal. · El hecho de que durante su licencia de post natal, que en dependencias de su ex empleador no quisieron recibir, haya, supuestamente, sido desvinculada en el mes de octubre del año 2021, sin haber sido notificada a la fecha. · El hecho de que previo al incumplimiento de las obligaciones del contrato se haya informado al jefe de gestión de personas que se encontraba embarazada de 13 semanas. · El hecho que luego de ese informe no se haya pagado su sueldo y ni llamado para asignarle nuevas funciones. Estos indicios resultan, en concepto de su parte, suficientes, inequívocos y demostrativos de que, en la especie, la demandada realizó conductas discriminación arbitraria. Finalmente señala que conforme a los antecedentes expuestos, se solicita en virtud de lo dispuesto en el artículo 489, en relación al artículo 485 del Código del Trabajo, se acoja la presente demanda por vulneración de derechos fundamentales, de despido indirecto por haber infringido la demandada lo dispuesto en el artículo 485 del código antes citado, declarando que ha sido víctima de discriminación arbi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2022 comparece doña NATHALY DAHIANA JORQUERA GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 16.613.827-2, chilena, domiciliada en TOMÁS DAVIS N°431, comuna de Salamanca, región de Coquimbo, interponiendo denuncia por Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA” RUT N° 69.041.400-7, representada legalmente por don GERARDO ANDRÉS ROJAS ESCUDERO, cédula nacional de identidad N° 8.338.562-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Bulnes N° 599, Comuna de Salamanca, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Indica que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador “ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA” con fecha 01 de noviembre del año 2010, mediante contrato a honorarios. Partió sus funciones en la oficina de la OIRS donde trabajó hasta el 2011, su jefe directo en esa oportunidad fue don José Miguel Cruz, con el objetivo de recepcionar documentos, derivaciones, recepción de cartas que llegaban al municipio de diferentes áreas. Añade que la naturaleza de la relación laboral era indefinida para posteriormente indicar que según se establece en la cláusula “CUARTO” del contrato de trabajo, en razón de la naturaleza de sus funciones y según lo dispuesto en el artículo 22, inc.2 del Código del Trabajo, se encontraba excluido de jornada laboral. Refiere que posteriormente la derivaron al departamento de contabilidad, siendo su jefe directo, don Rodrigo Muñoz. Acá realizaba ingresos de facturas, decretos alcaldicios, ingreso de viáticos, asuntos relacionados a ayuda social, revisión de sueldos. En dicho departamento ejerció sus funciones hasta el año 2014. Apunta que luego le fue asignado el departamento de Tesorería, acá su jefe directo fue don Carlos Jelvez, acá realizaba decretos de pago, entrega de cheques de ayuda social, ingresos de labores administrativas, entre otras. Estuvo en dicho departamento hasta el año 2018. Agrega que en el año 2019 estuvo en el departamento de Tránsito, por 2 años, acá veía asuntos relacionados a licencias de conducir, las entregaba, realizaba pruebas teóricas de conducción, emisión de licencias, reagendamiento de citas para rendir exámenes de conducción, además de labores administrativas. Continua indicando que a mediados del año 2020 la cambiaron al área de permisos de circulación, entregando éstos, también los que se emitían de manera online, sumado a las labores administrativas que conllevaba su trabajo ahí, su jefe directo era don Carlos Carrasco Medina. Relata que al comienzo de su relación laboral fue recibida de buena forma por la jefatura y en general, se desenvolvía en un grato ambiente de trabajo junto a sus compañeros y compañeras de funciones. Anota que los servicios personales fueron supervisados, por las siguientes jefaturas n
Fallo
se declara mi despido indirecto como procedente y por consiguiente la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $500.000.- b. Indemnización de mes por año de servicio, equivalente a 10 años, ascendiendo a la suma de $5.000.000.- c. Recargo del 80% sobre la indemnización de mes por año de servicio, equivalente a la suma de $4.000.000.- conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°1 letra F del mismo cuerpo legal. d. Vacaciones proporcionales adeudadas por nuestro ex empleador, por la suma de $1.500.000. 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 5. La expresa condena en costas de la causa. SEGUNDO: Que la denunciada, debidamente notificada no contestó la demanda. TERCERO: Que con fecha 20 de diciembre de 2022, se desarrolló audiencia preparatoria de juicio con la sola asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Se tuvo por contestada la denuncia el rebeldía, acto seguido se hizo llamado a conciliación, el que se tuvo por frustrado atendida la rebeldía de la denunciada. Se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre actor y la denunciada. Fecha de inicio, cláusulas contractuales y sus modificaciones. 2. Circunstancias que rodearon el término de la prestación de servicios, f
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Illapel, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2022 comparece doña NATHALY DAHIANA JORQUERA GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 16.613.827-2, chilena, domiciliada en TOMÁS DAVIS N°431, comuna de Salamanca, región de Coquimbo, interponiendo denuncia por Tutela Laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, despi
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