2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAN MARTÍN/CONSTRUCTORA STEEL SPA

Rol

M-338-2023

Fecha

16 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada CONSTRUCTORA STEEL SPA no comparece a la presente audiencia y que revisados los antecedentes, ésta se encuentra válidamente emplazada. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada: a lo principal, segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al primer otrosí: por acompañados. Por acompañados sin perjuicio de sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación de manera formal a continuación. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta se produce en términos parciales con la demandada CONSTRUCTORA INARCO S.A., respecto de la que se deja constancia al final de la presente acta. Fija hechos controvertidos: 1) Existencia de una relación laboral. para el caso afirmativa, fecha de inicio, termino, condiciones, remuneración pactada. 2)

Fundamentos

Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. hechos y circunstancias. 3) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. extensión y alcance del mismo en su caso. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Acta de comparendo de conciliación de fecha 17.01.2023. 2) Contrato de trabajo de fecha 16 de mayo de 2022. 3) Certificado de cotizaciones previsionales AFP Provida del actor, emitido el día 12.01.2023. 4) Cartola histórica cuenta vista (Cuenta RUT) del actor, Banco Estado, periodo 18.04.2022 al 29.12.2022 5) Liquidación remuneraciones mes de octubre de 2022. 6) Dos capturas de pantalla de whatsapp, de conversación entre el actor y Carlos Sepúlveda, dueño de la empresa. 7) Formulario de sistema de gestión de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, de empresa Inarco para contratista Steel. 8) Registro de aplicación bloqueador solar empresa Inarco. 9) Modelo contrato de trabajo empresa Constructora Inarco, obra CD Kertsting de fecha 02.05.2022 La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Atendido que no comparece el absolvente de posiciones de la parte demandada CONSTRUCTORA STEEL SPA, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos. El Tribunal hace efectivo el apercibimiento, sin perjuicio del valor probatorio que se le asigne en sentencia definitiva. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia: Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 160, 162, 163, 168, 453, 454, 500 del Código del trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN ENRIQUE SAN MARTÍN ORELLANA ya individualizado en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA STEEL SPA, RUT. 77.289.677-8, representada legalmente por Carlos Alexis Sepulveda Sandoval, ambos ya individualizados y siendo injustificado el despido llevado a cabo con fecha 19 de diciembre de 2022 se condena a la demandada al pago de la suma de $1.368.159 por indemnización sustitutiva del aviso previo. a. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de: b. $866.501 por 19 días del mes de diciembre de 2022 c. $570.066 por concepto de feriado proporcional. d. Que no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de noviembre a diciembre de 2022 en AFP PROVIDA, FONASA y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. –AFC- por un monto de $1.368.159 como remuneración mensual bruta. e. Se hace aplicación a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 162 del Código del trabajo y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el 19 de diciembre de 2022 hasta que se produzca la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, debiendo oficiarse oportunamente a AFP PROVIDA, FONASA, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. –AFC- para que proceda a la liquidación y cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas. II. Que las sumas que esta sen

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES (VIRTUAL) RUC 23-4-0456146-4 RIT M-338-2023 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 10:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:56 HOR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica