DISTRIBUIDORA HÉCTOR BOYE Y COMPAÑÍA LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
I-20-2021
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haberse acreditado ante la instancia administrativa, al momento de interponerse el recurso de reconsideración administrativa, que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho. 2.- Efectividad de haberse acreditado ante dicha instancia, la corrección de la infracción. SEXTO: Que, la parte reclamante aportó la siguiente prueba: Documental 1. Notificación de presentación de reclamo, ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación 515/2020/4898 fecha de ingreso 13 de octubre de 2020. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, Centro de Conciliación V Región, Unidad de Conciliación, anexo de recurso N°515/2020/4898, de fecha 13 de octubre del año 2020. 3. Tres liquidaciones de sueldo de los meses febrero, marzo y abril del año 2018, de la trabajadora doña Andrea Carolina Pimentel Torres. 4. Reclamo de la multa y el anexo respectivo, indica formulario F1-5, Resolución de multa 8025/20/77, fecha 27 de octubre del año 2020. 5. Solicitud de recurso administrativo, presentado el 23 de diciembre del año 2020, a través de correo electrónico, en el que se solicita reconsideración respecto a la resolución de multa 8025/20/77 N°2. 6. Certificado de deuda del empleador, de fecha 21 de diciembre del año 2020. 7. Resolución exenta N°12, de fecha 13 de enero del año 2021. 8. Comprobante de ingreso de pago en Cobralet, de fecha 23 de diciembre del año 2020. 9. Finiquito de la trabajadora doña Andrea Carolina Pimentel Torres. SÉPTIMO: Que, la parte reclamada incorporó la siguiente prueba: Documental 1. Resolución de multa N° 8025/20/77, de fecha 27 de octubre del año 2020, junto con la guía de envío de Correos de Chile. 2. Correos electrónicos entre el 23 de diciembre del año 2020 y 13 de enero del año 2021, relativo asunto Recurso administrativo multa 8025/20/77. 3. Formulario de Solicitud de Recurso administrativo y declaración jurada rela
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día de hoy se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT I-20-2021 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por Distribuidora Héctor Boye y Cía. Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Héctor Eduardo Boye Mendel, empresario, ambos domiciliados en Avenida Pedro Montt 2474, comuna de Valparaíso, en contra del Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso, cuya jefa es doña Silvia Lina Vallejo Galleguillos, se ignora profesión u oficio, uno y otra domiciliados en Blanco N°1791 piso 3, oficinas B-3 y B-4 de la comuna de Valparaíso. SEGUNDO: Que la parte reclamante solicita que se deje sin efecto la multa o se la rebaje. Funda el reclamo señalando que, la empresa fue objeto de fiscalización a propósito del reclamo efectuado por doña Andrea Carolina Pimentel Torres, dictándose la resolución de multa N° 8025/20/77-2 de 27 de octubre de 2020 por “No acreditar ante la Inspección del Trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales de SIS de noviembre de 2016 a marzo de 2018 al momento del despido de la trabajadora doña Andrea Carolina Pimentel Torres” afirmando que en la fiscalización se entregó toda la información pertinente y entre ésta constaba que, desde febrero de 2018 la trabajadora estuvo con licencia médica por lo que no correspondía el pago del SIS (seguro de invalidez y sobrevivencia). Se estimó infringida la norma del artículo 162 inciso final del Código del Trabajo. Se cursó multa por el equivalente a 9 UTM equivalentes a la fecha de su imposición a la suma de $453.348. Según se desprende de la lectura completa del reclamo, la parte reclamante hizo uso de su derecho a solicitar reconsideración administrativa de la multa, la que fue resuelta mediante resolución N°12 que rechazó el recurso por considerar que la multa se encuentra correctamente aplicada, en circunstancias que, el artículo 162 inciso final no incluye el pago del SIS (seguro de invalidez y sobrevivencia) que era la prestación respecto de la cual la empresa efectivamente tenía una deuda. Sostiene que, al presentar la reconsideración administrativa la empresa había procedido a efectuar el pago del SIS salvo el mes de marzo de 2018 que no correspondía porque la trabajadora estaba con licencia médica por lo que considera arbitrario y desproporcionado el no haber dejado sin efecto la multa o haberla rebajado en proporción al cumplimiento de la infracción. Solicita que se deje sin efecto la resolución de multa o en subsidio se rebaje prudencialmente ésta y se condene en costas a la reclamada o en su caso se exima a su parte del pago de ésta. TERCERO: Que, la parte reclamada contestó la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Refiere que, el origen del procedimiento se produjo por un reclamo efectuado por doña Andrea Pimentel Torres con ocasión del término de su cont
Fallo
Por estas razones y advirtiéndose que sí hubo una corrección de la conducta por parte de la empleadora, se accederá a la petición de rebajar la multa impuesta quedando ésta fijada en el monto que se expresará en la parte resolutiva de esta sentencia. DUODÉCIMO: Que, la restante prueba no analizada en detalle, en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 162 inciso final, 505, 511, 512 y 496 y ss. del Código del Trabajo y artículo 17 y 59 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza el reclamo respecto de la resolución N°12 de 18 de enero de 2021 en la parte que niega lugar a dejar sin efecto la multa 8025/2020/77-2 por encontrarse ajustada a derecho. II.- Que se acoge la petición subsidiaria de dejar sin efecto la resolución aludida en el apartado anterior, sólo en cuanto se rebaja la multa impuesta N°8025/2020/77-2 quedando ésta fijada en el equivalente a 4 UTM. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-20-2021 RUC: 21-4-0319090-7 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
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Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día de hoy se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT I-20-2021 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por Distribuidora Héctor Boye y Cía. Limitada, sociedad del g
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